La dictadura cubana rechazó los pedidos urgentes del Consejo de DDHH de la ONU sobre la represión en la isla

Entre las propuestas, aparecían la liberación de los presos políticos, que se garantice la atención médica a los opositores encarcelados y poner fin a las detenciones arbitrarias. Los detalles en un informe del Observatorio Cubano de Derechos Humanos

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Miguel Diaz-Canel y Raúl Castro
Miguel Diaz-Canel y Raúl Castro en un cartel en La Habana (REUTERS/Alexandre Meneghini/Archivo)

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) condenó la decisión de la dictadura cubana de rechazar 31 recomendaciones realizadas en el contexto del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Todos los puntos apuntaban, precisamente, al núcleo duro de la represión en la isla.

El informe del OCDH subrayó que el régimen de Miguel Díaz-Canel se opone a liberar a los presos políticos y de conciencia, un reclamo presentado en el EPU por países como Nueva Zelanda, Alemania o Lituania; y que está en sintonía con el de importantes actores internacionales, realizados en otros contextos, como el Vaticano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Parlamento Europeo.

“Muy preocupante es además su rechazo a la recomendación que pedía ‘garantizar la atención médica necesaria a los opositores políticos encarcelados’”, consignó el observatorio en el reporte enviado a Infobae.

Como ha denunciado el OCDH en varias ocasiones, las condiciones sanitarias del sistema penitenciario cubano son extremadamente graves, además del cuadro clínico de un número importante de presos políticos. En noviembre pasado falleció el joven Luis Barrios, manifestante del 11J, después de no haber sido atendido de manera adecuada, tras meses quejándose de una dolencia respiratoria, recordó la ONG.

Y siguió: “El régimen asumió 292 recomendaciones y tomó nota de 41. No queremos restar importancia a esto, pero las 31 no aceptadas constituyen una clara enmienda a muchas otras con las que dijo estar de acuerdo, lo cual es antesala de los acostumbrados incumplimientos”.

Luego indicó que, por ejemplo, el régimen dice aceptar varias relacionadas con la ratificación de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, entre ellas, la propuesta de Italia, Eslovenia y Zambia de considerar ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, denunció que “no renuncia al acoso y las detenciones arbitrarias contra la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y periodistas independientes; tampoco se compromete a garantizar procesos judiciales justos”.

También se niega a reformar o derogar los artículos del Código Penal que persiguen el ejercicio pleno de la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación. Esto significa un rechazo a la propuesta de varios países con peso en la Unión Europea, pero en especial es un “portazo diplomático a España”, apuntó el Observatorio Cubano de Derechos Humanos.

Policías arrestan a un hombre
Policías arrestan a un hombre cuando personas se manifiestan, el 11 de julio de 2021, en una calle en La Habana (EFE/Ernesto Mastrascusa/Archivo)

Las 31 recomendaciones recahazadas por el régimen de Cuba

  1. Poner fin al acoso, la represión y las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias que sufre la sociedad civil, en particular los defensores de los derechos humanos, y salvaguardar todos los derechos civiles y políticos, incluida la libertad de circulación, garantizados por la Constitución cubana (Reino de los Países Bajos);
  2. Poner en libertad de manera inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia que hayan sido privados de libertad por ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica (Nueva Zelanda);
  3. Permitir el acceso de observadores independientes de los derechos humanos a los juicios y a las prisiones y demás centros de privación de libertad (Suecia);
  4. Poner en libertad a todas las personas recluidas por ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica, de opinión y de expresión, especialmente a los niños (Ucrania);
  5. Poner en libertad a las aproximadamente mil personas recluidas injusta o arbitrariamente, entre ellas las que, según se informa, fueron encarceladas por ejercer su derecho de reunión pacífica, por investigar actividades del Gobierno e informar sobre ellas o por expresar su disidencia. Una vez puestas en libertad, se les debe permitir viajar libremente, tanto dentro como fuera del país (Estados Unidos);
  6. Poner en libertad de inmediato y sin condiciones a todas las personas recluidas por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica (Bélgica);
  7. Poner en libertad sin demora a todas las personas que siguen encarceladas por las protestas del 11 de julio de 2021 y a todos los demás presos políticos (Alemania);
  8. Derogar el artículo 176 del Código Penal cubano (Irlanda);
  9. Poner fin a su sistema unipartidista para permitir la celebración de elecciones realmente libres y limpias, en las que participen múltiples partidos políticos y que ofrezcan a los ciudadanos alternativas reales para su gobierno (Estados Unidos);
  10. Introducir las modificaciones necesarias en la legislación para retirar a los tribunales militares la competencia de juzgar a civiles (Montenegro);
  11. Mejorar la transparencia de las debidas garantías procesales en el momento de la detención y antes del juicio, así como durante las audiencias de imposición de la pena, especialmente en el caso de las personas que han sido privadas de libertad por defender los derechos humanos en las manifestaciones del 11 de julio de 2021 u otras protestas (Canadá);
  12. Modificar la competencia de los tribunales militares para impedir que conozcan de casos en los que haya civiles implicados (Chile);
  13. Poner en libertad a todos los presos políticos, en particular los menores de edad (Lituania);
  14. Prevenir y erradicar las privaciones de libertad arbitrarias, el acoso y la intimidación, las amenazas y los ataques contra la reputación sufridos por los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los artistas (Luxemburgo);
  15. Velar por que los miembros de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los periodistas puedan actuar con libertad y seguridad, particularmente mediante la derogación de las restricciones que establece el nuevo Código Penal (Rumania);
  16. Reformar las disposiciones del Código Penal que impiden el ejercicio pleno de la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación (España);
  17. Modificar las disposiciones de su Código Penal a fin de impedir que se utilice para restringir la libertad de expresión y de reunión (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
  18. Poner fin a la práctica de recluir arbitrariamente a periodistas, miembros de la oposición, defensores de los derechos humanos, agentes religiosos y otras personas que intentan ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales (Estados Unidos);
  19. Poner fin a las restricciones arbitrarias y la criminalización del derecho a la libertad de reunión pacífica y adoptar nuevas medidas para evitar el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden que vigilan las reuniones (Armenia);
  20. Modificar o derogar las disposiciones del nuevo Código Penal que limitan aún más la libertad de expresión, como los artículos 143 y 120, apartado 1 (Bélgica);
  21. Modificar el nuevo Código Penal para erradicar el acoso y la intimidación contra las organizaciones no gubernamentales y eliminar las restricciones que les son aplicables, también en lo que respecta a los periodistas independientes, los artistas, los estudiantes universitarios y los activistas de la oposición (Canadá);
  22. Velar para que el Gobierno no obstaculice indebidamente el acceso a Internet mediante controles de uso injustificados, reconociendo que los cubanos han adoptado ampliamente la utilización de la tecnología móvil para ejercer el derecho a la libertad de expresión (Canadá);
  23. Prevenir y hacer cesar los actos de hostigamiento, intimidación, amenaza y descalificación contra defensores de los derechos humanos, periodistas, artistas y sus familias (Ecuador);
  24. Derogar las leyes que restringen la libertad de expresión y de asociación; y adecuar el marco jurídico a las normas internacionales, como se recomendó anteriormente (Finlandia);
  25. Crear un clima favorable para una sociedad civil independiente, en particular modificando debidamente los artículos 143 y 120 del Código Penal cubano, entre otros (Alemania);
  26. Poner en libertad a las personas que han sido recluidas por ejercer la libertad de reunión pacífica y la libertad de expresión (Irlanda);
  27. Modificar las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito la difamación y que limitan la libertad de opinión y de expresión, tanto en línea como en medios no electrónicos (Irlanda);
  28. Salvaguardar la actividad libre e independiente de los defensores de los derechos humanos y los periodistas sin que esta entrañe ningún tipo de perjuicio ni consecuencia legal o penal (Italia);
  29. Cumplir las normas internacionales del trabajo y dejar de utilizar prácticas coercitivas para manipular y presionar a los trabajadores a fin de que participen en el programa de exportación de mano de obra, como las misiones médicas (Estados Unidos);
  30. Establecer un marco jurídico que garantice plenamente y sin restricciones los derechos laborales de los periodistas, en particular la posibilidad de asociarse para crear medios de comunicación independientes y trabajar en ellos (Bélgica);
  31. Garantizar la atención médica necesaria a los opositores políticos encarcelados (Eslovaquia).
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