Prisoners Defenders denunció la persecución contra la intelectual cubana Alina López Hernández: “Está procesada en violación de sus DDHH”

En diálogo con Infobae, su presidente, Javier Larrondo, indicó que la ONG remitió una denuncia penal en defensa de la doctora. “Se la arrestó agresiva, repetida y arbitrariamente, violando la ley internacional y la de Cuba”, detalló

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Prisoners Defenders denunció la persecución
Prisoners Defenders denunció la persecución contra Alina López Hernández

La prestigiosa ONG Prisoners Defenders denunció este martes que la intelectual cubana Alina Bárbara López Hernández es una “víctima de conciencia”. En diálogo con Infobae, su presidente, Javier Larrondo, indicó que la “multipremiada intelectual cubana, símbolo de cultura, independencia y progreso, está siendo procesada en violación de sus derechos humanos”.

“En el día de hoy, Prisoners Defenders ha remitido una denuncia penal en defensa de la doctora Alina López, donde evidenciamos que fue privada de su derecho a viajar, es decir, regulada, sin causa y en violación del artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que posteriormente ante el hecho de manifestar su disconformidad de forma respetuosa y pacífica, se la citó ilegalmente, en fondo y forma, por órdenes de la seguridad del Estado y ante su negativa, ante tal ilegalidad, se la arrestó agresiva, repetida y arbitrariamente, violando la ley internacional y la de Cuba”, consignó Larrondo en conversación con este medio.

Luego indicó que “se la acusó de desobediencia y resistencia, ambos delitos falsos y fabricados, de los cuales no pudieron sostener la acusación de resistencia, por lo que se la está procesando por desobediencia y se enfrenta a un juicio sumario el 16 de noviembre”.

“La cultura cubana debe dar un paso por ella, la cultura mundial debe dar un paso por ella y la política internacional debe dar un paso por ella y por el pueblo de Cuba. Exhortamos al régimen de Cuba para que desista de su persecución”, exigió.

Javier Larrondo (Adrián Escandar)
Javier Larrondo (Adrián Escandar)

El informe de Prisoners Defenders

López Hernández, exponente de la intelectualidad cubana, es Doctora en Ciencias Filosóficas por la Universidad Central de Las Villas, Diplomada en Antropología Sociocultural por la Universidad de La Habana y la Fundación Fernando Ortiz, Licenciada en Educación en la Especialidad Marxismo e Historia por la Universidad Pedagógica Juan Marinello de Matanzas, miembro correspondiente de la Academia de la Historia de Cuba y Co-directora de CubaxCuba, un laboratorio de pensamiento cívico.

“Por sus opiniones y reflexiones en torno a la sociedad cubana, la situación actual y la necesidad de cambios estructurales, ha sido perseguida, detenida violentamente, procesada, acusada de delitos penales con origen en su pensamiento y expresión, y pesa sobre ella una medida cautelar de reclusión domiciliaria y prohibición de movimientos, bajo amenazas, a la espera de un juicio sumario, es decir, sin garantía penal alguna, para el día 16 de noviembre, por un delito de ‘desobediencia’, mientras al respecto del delito de ‘resistencia’ la Fiscalía emitió un Auto de Sobreseimiento y exoneración explícita del mismo, debido a la ingente cantidad de testigos que estaban dispuestos a testificar en contra de la fiscalía”, denunció Prisoners Defenders en su más reciente informe.

También indicó que la profesora y ensayista no sólo es una intelectual de pensamiento socialdemócrata que expone la necesidad de cambios en el sistema y los razona desde el más respetable nivel intelectual, sino que además “ha manifestado en público, con total respeto y pacifismo, esta necesidad”.

Alina López Hernández (Facebook)
Alina López Hernández (Facebook)

El caso

La ONG hizo un repaso detallado del caso que pesa contra la intelectual cubana, quien el pasado 6 de abril fue detenida, acompañada por su hija Cecilia Borroto López, por expresarse en contra del arresto arbitrario del escritor Jorge Fernández Era.

En el sitio web comunistascuba.org, Alina López Hernández narró su detención arbitraria, nula de fondo y forma, y violenta, con todo lujo de detalles. Para su detención no hubo ni denuncia previa, ni orden de detención, ni procedimiento penal en curso. No tuvo mayor consecuencia penal, pero se trató de una detención arbitraria en toda regla, la primera de ellas, remarcó Prisoners Defenders.

Luego recordó que el 25 de mayo estuvo en La Habana en “un intercambio” privado con Josep Borrell, el Alto Representante para política exterior de la Unión Europea, quien -siguiendo las directrices del régimen cubano, según la ONG- no se reunió de forma pública con ningún ciudadano crítico de la sociedad civil, y mantuvo encuentros a escondidas de la opinión pública.

“Esto provocó que la Seguridad del Estado tuviera, por un lado, constancia de la ‘peligrosidad política’ de la Doctora Alina Bárbara López Hernández pero, por otro, evidenció una tímida apuesta del Alto Representante para avalar de forma pública la situación de persecución que ella ya sufría”, denunció el informe.

Y siguió: “De este modo y por el carácter privado de aquella reunión, aumentó de la persecución contra la Doctora Alina Bárbara López Hernández, pero disminuyó la percepción de su protección”.

La cédula de citación
La cédula de citación

El informe de la ONG recordó que el pasado 2 de junio Alina hizo público que, al ir a realizar el pasaporte, no se lo podían elaborar porque estaba “regulada” (...) “por razones de interés público”, es decir, que no podía salir de Cuba a pesar de no tener causa penal alguna instruida en su contra.

El 13 de junio se presentaron en su domicilio dos oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para citarla a la Unidad de la PNR precisamente por estos hechos, pero sin decirlo. “Dado que no había causa penal en curso, ni se le argumentó o indicó que fuera testigo o parte de ninguna, Alina Bárbara López Hernández no aceptó atender la arbitraria e injustificada citación. En efecto, estaba en su derecho no atender a la citación, pues la misma tenía graves fallas no sólo de fondo, como ella misma explicó al no haber justificación penal o procesal alguna para ella o para terceros en los que ella pudiera ser testigo, sino también de forma, pues no figuraban ni la hora ni el día de la citación ni tampoco indicaba el objeto de la citación (Arts. 72.1 y 76 de la Ley de Proceso Penal)”, remarcó la ONG.

“‘Entrevista’, como reza la citación, no puede considerarse como ‘el objeto de una citación’, pues la mera citación en sí supone una entrevista siempre, en todos los casos, incluso cuando derive en cualquier otra forma. Escribir como objeto ‘Entrevista’, como se lee en la citación, es similar a escribir ‘Citación’. El objeto, objetivo de una citación debe indicar la causa y/o resumen del contenido o causa que lleva a la citación, y no la forma en la que se desarrollará la misma. Por tanto, dicha citación contiene, en sí misma, los requisitos para su nulidad (Arts. 72.1 y 76 de la Ley de Proceso Penal)”, completó.

El delito de desobediencia en
El delito de desobediencia en Cuba

Luego recordó que el 14 de junio la profesora fue apresada sobre las 9:30 de la mañana, cuando se dirigía a trabajar, y permaneció arrestada durante más de 12 horas sin justificación penal. “Fue acusada de supuesta desobediencia, por no atender la citación del día anterior; y resistencia a la detención, algo que los testigos sí presenciaron, y fue puesta bajo medida cautelar de reclusión domiciliaria bajo amenazas por orden de la Fiscalía sin tutela judicial alguna”, subrayó la organización no gubernamental; al tiempo que acotó: “Igualmente, el 18 de junio fue detenida y pasó dos horas bajo arresto”.

“La citación policial, sin causa penal ni denuncia en curso, como reconoció el fiscal (‘si bien es cierto que al momento de ser detenida la imputada [el día 14] no existía formalmente una denuncia en su contra’), y que contenía fallas formales evidentes como la falta de fecha, hora u objeto de la misma, contenía en sí misma los requisitos para su palmaria nulidad”, concluyó.

Ilegalidades

En otro ítem del informe, Prisoners Defenders remarca que el argumento de la Fiscalía en sus varios escritos de que la citación se sustenta en el Acuerdo No. 9151 del Consejo de Ministros es “flagrantemente falsa, pues la citación se realizó ajena al conocimiento y participación de los Grupos de Prevención Social de Matanzas, a lo que obliga en su clausulado el Acuerdo No. 9151 del Consejo de Ministros, que gira en torno al trabajo de dichos grupos”.

“En este caso, por el contrario, se trató de una acción arbitraria por parte de la PNR de conjunto con la Seguridad del Estado, sin instrucción o relación con los dictámenes o trabajo de los Grupos de Prevención Social, como evidencia la propia acusación. Por tanto, no hay desobediencia posible ante una citación nula de pleno derecho de fondo y forma”, indicó la ONG.

Y siguió: “Si, además no existía proceso penal alguno en su contra, las autoridades malversaron el mecanismo de citación de forma palmaria, y para que haya un delito contra la administración y jurisdicción, como en todo sistema legal y en Cuba la jurisprudencia y bibliografía es amplia, y hasta la redacción del delito de desobediencia lo indica (‘Art, 189.1 Quien desobedezca las decisiones las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de sus agentes o auxiliares, dictadas en el ejercicio de sus funciones’), las autoridades deben obrar en función de su marco legal y regulatorio, no en violación de éste”.

Por último, destacó que “el delito de resistencia, por su parte, quedó desacreditado por los testigos, dispuestos a colaborar con la acusada, por lo que el régimen tuvo que desdecirse”.

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