Con el propósito de que los padres y madres puedan involucrarse en todas las etapas de la gestión y la espera de sus hijos, en la Ley Orgánica de Derecho al Cuidado Humano, aprobada el mes pasado en Ecuador y que ya entró en vigencia, se estableció que los empleadores están en la obligación de conceder permisos a las parejas para que acudan a los controles médicos prenatales. Estas licencias son remuneradas y no se deben descontar del periodo de vacaciones de los empleados.
Los artículos 12 y 13 de la ley indican que, por una parte, el Estado deberá garantizar la estabilidad laboral, la prohibición del despido, el goce de permisos y licencias remuneradas y no remuneradas de las personas que tengan capacidad de gestar durante los periodos de embarazo, parto, puerperio y lactancia.
Sobre la obligación de los empleadores, tanto públicos como privados, la ley dispone que los jefes “deben facilitar los permisos periódicos y necesarios para que la madre y el padre acudan a los controles prenatales durante el período de embarazo; así como para que cuiden de la persona recién nacida, especialmente, en el periodo de parto y puerperio, y lactancia”. Estas licencias de paternidad y maternidad también se deben otorgar para los periodos de adaptación de los niños, niñas o adolescentes que fueran adoptados.
De igual forma, las instituciones públicas y empresas privadas deben instalar espacios físicos adecuados, seguros, dignos y de fácil acceso para las mujeres o personas en capacidad de gestar “que se encuentren en período de embarazo y lactancia”. Asimismo, las licencias no remuneradas para ejercer la maternidad y lactancia pueden extenderse hasta 15 meses. Además, la ley reitera que la licencia o permiso remunerado por paternidad será de 15 días desde la fecha del parto.
La misma ley indica que “la madre y padre están obligados a velar por la salud integral, el desarrollo y el cuidado de su hijo o hija en el período de lactancia y período de adaptación en igualdad de condiciones; cumpliendo con el tiempo de cuidado que requiere la o el lactante”.
La licencia o permiso remunerado por paternidad será de 15 días contados desde la fecha del parto en beneficio del padre trabajador sin que se afecte su estabilidad laboral o continuidad en la seguridad social, conforme las disposiciones legales vigentes.
Entre las áreas que contempla esta ley también se incluye que tanto las instituciones públicas como privadas deben ofrecer servicios de cuidado infantil propios para los hijos de los trabajadores hasta los cinco años de edad.
En caso de que las entidades y empresas no tenga la capacidad de instalar un centro de cuidado infantil propio, deberán realizar acuerdos con centros infantiles privados que estén cerca al lugar del trabajo. En el caso de las instituciones públicas, estas deberán incluir en sus presupuestos anuales la “entrega de compensaciones económicas o la celebración de convenios interinstitucionales que viabilicen este derecho”.
En la normativa también se realizó una sección para que se promuevan y desarrollen actividades para prevenir y erradicar la violencia contra las personas “que ejerzan el derecho a cuidar a un tercero, al autocuidado y a ser cuidado”.
Según un estudio de investigadores españoles y brasileños, aún no existe un reparto equitativo entre el trabajo de hombres y mujeres: “Por una parte, existen aún claros indicios de discriminación laboral de las mujeres, y por otro, la participación de los varones en el trabajo doméstico no ha crecido al ritmo al que lo ha hecho la de la mujer en el trabajo remunerado”.
En Ecuador, un estudio de enero de 2020, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) indica que solo en el 15,4% del trabajo no remunerado del hogar (las actividades que se realizan dentro del propio hogar) es hecho por los hombres. Por ejemplo, cuando se trata de tareas de alimentación estas son ejecutadas por el 86,3% de las mujeres.
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