Ruth López, abogada de la ONG Cristosal: “El anuncio de la guerra contra la corrupción en El Salvador es sólo un slogan”

En diálogo con Infobae, la letrada analizó las últimas declaraciones del presidente Nayib Bukele e hizo un balance del primer año bajo el régimen de excepción en el país. Las conclusiones del informe de la organización

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Nayib Bukele, presidente de El
Nayib Bukele, presidente de El Salvador (REUTERS/José Cabezas)

La semana pasada, el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, anunció que su Gobierno llevará a cabo una “guerra frontal” contra la corrupción y aseguró que se construirá una cárcel para los corruptos.

“Así como hemos combatido frontalmente a las pandillas, con todas las fuerzas del Estado y con todas las herramientas legales que podemos sin titubear en ningún momento, así también iniciaremos una guerra frontal contra la corrupción”, manifestó el jefe de Estado en la Asamblea Legislativa con motivo a su cuarto año al frente del Ejecutivo.

Bukele, quien en septiembre de 2022 anunció que buscará su reelección en 2024, agregó: “Así como construimos una cárcel para los terroristas, también construiremos una cárcel para los corruptos”.

En diálogo con Infobae, la abogada Ruth López, jefa del área de Anticorrupción y Justicia de la ONG Cristosal, subrayó que “el combate a la corrupción es una promesa incumplida” e hizo un balance del primer año bajo el régimen de excepción en el país, tema abordado en un completo estudio realizado por la organización mencionada.

“La campaña presidencial de Bukele de 2019 tuvo como una de sus principales ofertas electorales el combate a la corrupción y la lucha contra la impunidad. Frases como: ‘El dinero alcanza cuando nadie roba’ y ‘los mismos de siempre’; y la promesa de instalar la CICIES (Comisión Internacional Contra la Impunidad en El Salvador), eran parte de cada discurso del entonces candidato. Pero Bukele no fue el único. Mauricio Funes, durante su campaña para la elección de 2009, también se vendió como un candidato dispuesto a combatir la corrupción”, comenzó López su conversación con este medio.

Bukele en un acto con
Bukele en un acto con el ejército salvadoreño (REUTERS/Archivo)

Y remarcó: “El combate a la corrupción es una promesa incumplida. Si bien la CICIES se instaló en el país por orden del presidente, también desapareció por su voluntad después de que se presentaran 12 avisos a la Fiscalía General de la República (FGR) por actos de corrupción del gobierno de Bukele, algunos de ellos de su círculo más íntimo. Bukele prefirió protegerlos —sólo ellos sabrán las razones—, antes que ponerlos a disposición de la FGR para que los investigara. Aún están en sus puestos”.

“Por lo tanto, el anuncio de la guerra contra la corrupción es sólo un slogan que no aplica para sus funcionarios. ¿Cómo se le dice a quien finge una cualidad —como la transparencia— que no posee y hace alarde de una visión selectiva de una lucha que no está dispuesto a dar? Cuando menos es hipócrita”, subrayó.

La ONG Cristosal publicó un extenso informe a raíz del primer año bajo el régimen de excepción en el país. Consultada al respecto, la abogada explicó: “El régimen de suspensión de garantías es una medida que ha dejado de ser excepcional para convertirse en una medida punitiva permanente que viola grave y sistemáticamente los derechos humanos”.

“Se está practicando la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes a las personas detenidas durante el régimen. La violencia estatal es parte de la política de castigo impulsada desde el mismo presidente Bukele y sus más altos funcionarios de seguridad, que encaja en el discurso estigmatizante sobre todos los detenidos a los que consideran pandilleros y todos los defensores de DDHH como defensores de grupos criminales para deslegitimar las denuncias”, indicó.

Un soldado hace guardia en
Un soldado hace guardia en Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, El Salvador (Foto AP/Salvador Meléndez)

Luego, expresó: “Se advierte la inexistencia de una institucionalidad de control que asegure las garantías o reparación a miles de inocentes que pierden la vida bajo la custodia del Estado. En El Salvador, durante los 14 meses de suspensión de derechos, se han producido crímenes de lesa humanidad”.

En este último año, hubo reiteradas denuncias de violaciones a los derechos humanos por parte de Bukele y su régimen de excepción. Preguntada sobre en qué consiste concretamente la medida, la letrada detalló: “El régimen de excepción ha suspendido las garantías de contar con un abogado desde el primer momento, de ser informado de las razones de la detención en el mismo momento en el que se produzca; así como los derechos que le asisten, detención administrativa hasta de 15 días en lugar de 72 horas; y pueden intervenir la correspondencia y las comunicaciones”.

“Inicialmente, durante los cinco primeros meses, también se suspendieron los derechos de reunión y asociación. Hay otras garantías que no están formalmente suspendidas pero que constantemente son vulneradas, como la inviolabilidad de la morada (domicilio)”, agregó.

Bukele ha neutralizado las instituciones de control en el país. Por eso, solo el periodismo de investigación y la ciudadanía son los que actúan como mecanismo de control vertical. Por ende, los ha convertido en sus principales enemigos, a la par de la comunidad internacional que ha señalado sus excesos”, concluyó.

Pandilleros esperan ser llevados a
Pandilleros esperan ser llevados a sus celdas luego de que 2000 fueran trasladados al Centro de Confinamiento de Terroristas (Secretaría de Prensa de la Presidencia/Vía REUTERS)

El informe de Cristosal: un año bajo el régimen de excepción en El Salvador

En un documento de 98 páginas, la ONG detalló los alcances de la medida. A continuación, sus principales conclusiones:

- El régimen de excepción es una medida permanente de represión, en el marco de una carencia de políticas integrales de seguridad:

El régimen de excepción no ha sido una medida temporal y excepcional conforme al marco constitucional, sino un mecanismo permanente de represión y violación a derechos constitucionales que constituye, en la práctica, la única herramienta o estrategia del Gobierno del presidente Nayib Bukele, ante la evidente ausencia de políticas integrales de seguridad. Es claro que la prevención, la atención a víctimas, la resocialización y la rehabilitación no forman parte de la estrategia de seguridad del actual Gobierno; aunque el Plan Control Territorial incluye en la fase II la Prevención Social, no hay documentos que desarrollen sus contenidos, el enfoque, las acciones y las metas en este ámbito, ni ejecución presupuestaria significativa sobre estos aspectos.

- El régimen de excepción se inserta en una estrategia de populismo punitivo y propaganda gubernamental que se caracteriza por la opacidad:

Es evidente que a la par de miles de detenciones arbitrarias, el Gobierno ha utilizado una retórica de mano dura sintetizado en el mensaje de “guerra contra las pandillas” que pretende manipular a la opinión pública, y que supone la instrumentalización del derecho penal bajo la lógica del “enemigo interno”. Para desarrollar esa estrategia, el Gobierno ha recurrido a la opacidad en sus negociaciones con pandillas, en las cifras estadísticas de homicidios y otros delitos, en las muertes bajo custodia del Estado, en la construcción del Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) y cualquier información que permita a la ciudadanía contrastar el discurso oficial con la realidad. Esto ha supuesto también el ataque contra la prensa y organizaciones de derechos humanos para evitar contrastar la información.

- El régimen de excepción ha sido aplicado utilizando procedimientos policiales y militares destinados a la realización de detenciones arbitrarias masivas:

La estrategia operativa principal durante el régimen de excepción es la ejecución de detenciones arbitrarias masivas, es decir, capturas sin respeto a las garantías del debido proceso legal. El carácter sistemático de esta práctica —de alcance nacional— evidencia que se trata de una política estatal decidida al más alto nivel, y no es el resultado de meros abusos aislados, atribuibles únicamente a los operadores que las materializan.

La gran mayoría de las decenas de miles de detenciones de personas bajo el régimen de excepción han sido arbitrarias, y los patrones de abuso más recurrentes para llevarlas adelante han sido los siguientes: ausencia de órdenes de captura administrativas o judiciales; ausencia de investigación previa; detenciones ilegales y en aplicación de un doble juzgamiento; allanamientos ilegales de la morada o domicilio; detenciones por denuncias anónimas; detenciones de personas por segunda vez, pese a contar con orden judicial de libertad; detenciones basadas en la existencia de antecedentes penales o policiales; y detenciones por estigmatización en razón de poseer tatuajes.

Por regla general, las autoridades no dan información a las familias sobre el lugar de reclusión e imponen una incomunicación familiar absoluta, situación que ha generado que muchas personas detenidas se encuentren por ahora en condición de personas desaparecidas forzosamente.

Según las denuncias recibidas en Cristosal, el 74% de los victimarios identificados son miembros de la PNC (Policía Nacional Civil), en tanto que el 6.7% son efectivos de la FAES (Fuerza Armada de El Salvador).

Un informe de la organización Human Rights Watch, que reveló información sobre las imputaciones contra personas detenidas bajo el régimen de excepción hasta septiembre de 2022, permite identificar que —considerando una muestra significativa de 48.480 personas detenidas— solo el 0.9 han sido imputadas por delitos de homicidios, lesiones, extorsión y otros delitos graves típicos de las pandillas. En contraste, el 82% han sido imputados por asociaciones ilícitas y el 17.1% por agrupaciones terroristas, estas últimas caracterizadas por ser tipos penales ambiguos y abiertos. Estas cifras reflejan el alto grado de discrecionalidad y arbitrariedad en la consumación de las detenciones, y su nulo impacto en la persecución penal de los delitos graves, como los homicidios.

Las detenciones arbitrarias masivas son la puerta de ingreso a un ciclo de terror que incluye torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes; posibles muertes arbitrarias; penas anticipadas de facto y juicios sin garantías procesales mínimas. Como señaló Cristosal en informes anteriores, la perpetración sistemática de estas violaciones de los derechos humanos como política de Estado decidida al más alto nivel, de carácter sistemático y dirigida a un segmento específico de la población (personas residentes de comunidades conflictivas, pobres y mayoritariamente jóvenes) permite configurarlas como crímenes de lesa humanidad (art. 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).

Soldados salvadoreños en un operativo
Soldados salvadoreños en un operativo en Nueva Concepción luego de que Bukele extendiera el régimen de excepción que ya cumplió un año en el país (Secretaría de Prensa de la Presidencia/Vía REUTERS)

- El régimen de excepción ha generado muertes de personas por violencia, negación de asistencia médica y desnutrición, mientras se encontraban bajo la custodia del Estado:

Existe evidencia sobre decenas de personas detenidas bajo el régimen de excepción que han muerto a causa de torturas o lesiones gravísimas infligidas mientras estaban bajo custodia del Estado. Asfixia, quebraduras, numerosos hematomas, laceraciones e, incluso, perforaciones en los cadáveres han sido documentados por el propio Instituto de Medicina Legal o mediante fotografías. Casi la mitad de las personas fallecidas en centros penitenciarios bajo el régimen de excepción fueron víctimas de muertes violentas confirmadas, posibles muertes violentas o muertes sospechosas de criminalidad. Casi un quinto de estas muertes se debió a patologías que evidencian deliberada negligencia para brindarles asistencia médica, medicamentos e, incluso, alimentos, aún a pesar de que muchas de estas personas documentaron su condición de enfermas crónicas; en cinco de los casos la causa de muerte confirmada fue desnutrición y anemia severa.

Ninguna de estas personas había sido declarada culpable en juicio por ningún delito. La mayoría de las víctimas mortales del régimen fueron hombres jóvenes. El número de víctimas mortales del régimen de excepción podría ser mucho mayor, ya que existe evidencia de personas fallecidas dentro de los centros penitenciarios cuyos cadáveres han sido sepultados en fosas comunes de cementerios locales, sin que se haya notificado a los familiares. Las autoridades penitenciarias no notifican a las familias sobre estos fallecimientos, por lo que estas se enteran únicamente cuando intervienen funerarias privadas.

Aunque Cristosal ha confirmado 153 casos de muertes arbitrarias dentro de las prisiones en el marco del régimen de excepción, resulta muy difícil establecer una cifra exacta de estos decesos, dada la restricción de acceso a la información en torno de estos casos por las autoridades penitenciarias. A lo anterior se suma la ausencia de información sobre la práctica de autopsias, o el contenido de los dictámenes forenses y hospitalarios, los cuales en los pocos casos que son notificados a los familiares usualmente se caracterizan por su ambigüedad respecto a las causas de las muertes (situación que, en ocasiones, contrasta con las evidencias de violencia física en los cadáveres de las víctimas). Estas circunstancias han generado serias dudas sobre la objetividad de tales dictámenes.

La omisión de realizar investigaciones penales sobre estas muertes y los discursos públicos de altos funcionarios negando los hechos, evidencian que las muertes arbitrarias son toleradas por el Estado como parte de una política de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de las personas detenidas bajo el régimen de excepción.

Evidentemente, el Estado salvadoreño es responsable por la violación al derecho a la vida de estas personas que murieron arbitrariamente bajo su custodia.

- Las torturas y los tratos crueles, inhumanos y degradantes de las personas detenidas bajo el régimen de excepción son una práctica generalizada y sistemática:

Las torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos a miles de personas detenidas bajo el régimen de excepción son generalizados y sistemáticos, lo que evidencia que forman parte de una política de castigo perpetrada por custodios y funcionarios de la administración penitenciaria, pero que necesariamente debe contar con la autorización y respaldo de las autoridades hasta el más alto nivel en el ramo de Seguridad.

La evidencia testimonial permite establecer la práctica de torturas colectivas al llegar al penal, siendo una de las comunes los traumatismos con tonfas o macanas por parte de los custodios, así como torturas por posición, como hincarlos en grava hasta sangrar y permanencia en posición de “cuclillas” por largo tiempo y otras limitaciones de movimientos; estas modalidades de tortura se siguen reproduciendo a lo largo de los meses durante la privación de libertad. También se han relatado prácticas de asfixia y choques eléctricos; lesiones penetrantes (constatadas en personas fallecidas dentro de centros penales); además de uso indiscriminado de gas pimienta con fines de infligir dolor. Humillaciones extremas, entre estas arrojar los alimentos de los internos al piso y sobre el lodo, obligándoles luego bajo amenazas a comer directamente del suelo y utilizando solo su boca (sin manos), mientras los llamaban “perros”; igualmente se relatan constantes amenazas de muerte o de propinarles golpizas o choques eléctricos, o de someterlos a nuevas torturas.

Algunos refieren haberse visto obligados a presenciar torturas de otros, incluso muertes de personas por golpes de los custodios.

Las condiciones de reclusión también han constituido situaciones de tortura generalizada. Decenas o cientos de personas en hacinamiento extremo, muchos sin poder sentarse o acostarse por lo que se turnan para dormir; así como insalubridad extrema por condiciones contaminantes en los servicios sanitarios, inclusive la mezcla de fluidos contaminados de heces u orina con el agua para beber. Se relata provisión insuficiente de alimentos y agua, lo que ha provocado el fenómeno de la desnutrición; limitación deliberada de los accesos de luz y aire, provocando desmayos y, probablemente, agravando condiciones de salud de manera mortal; además, estancias prolongadas en celdas de castigo sin luz ni aire suficientes y sin sanitarios, durante las cuales se les reduce la ya escasa cantidad de alimentos y agua que les proporcionan.

La negativa a dar asistencia médica y medicamentos a las personas con enfermedades crónicas, degenerativas o terminales es otra forma de tortura, ya que sus condiciones y sufrimientos se agravan (en algunos casos hasta morir sin asistencia). La expansión de enfermedades contagiosas, especialmente de la piel, ha generado epidemias e infecciones generalizadas sin que las personas reciban tratamiento alguno.

Un testimonio relató la presencia del propio presidente Bukele en uno de los centros penitenciarios del país, quien habría dirigido un discurso intimidatorio contra la población interna y demostrado una total indiferencia ante las condiciones de reclusión. Este tipo de incidentes demuestra que la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes son una práctica institucionalizada decidida desde el más alto nivel del Gobierno y el Estado.

Una protesta contra Bukele el
Una protesta contra Bukele el pasado 1 de mayo (REUTERS/José Cabezas)

- El régimen de excepción ha provocado violaciones graves a los derechos humanos de mujeres, niños, niñas y adolescentes:

Las mujeres privadas de libertad bajo el régimen también han sufrido tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como torturas. El traslado improvisado de toda la población interna en la anterior “Cárcel de Mujeres” hacia el penal de “Apanteos” ocasionó una precarización de sus condiciones de reclusión, incrementando el fenómeno del hacinamiento, la insalubridad y las condiciones inhumanas como dormir sobre suelos húmedos sin colchonetas; además, son custodiadas por mujeres y también hombres sin formación para administrar población interna de mujeres. Una de las formas de tortura colectiva más común es el rociamiento de gas pimienta por las noches. Claramente, el trato infligido a las mujeres privadas de libertad por el régimen de excepción configura modalidades de violencia institucional sistemática contra las mujeres.

Las mujeres familiares de las personas detenidas bajo el régimen de excepción han sufrido un deterioro en sus condiciones de vida y subsistencia; se han incrementado sus tareas de crianza y de cuidados, particularmente a mujeres adultas mayores, quienes generalmente son madres y abuelas de las personas detenidas, además de quedar sin recursos financieros y a cargo de niños y niñas de corta edad. A pesar del deterioro de sus ingresos, las mujeres invierten tiempo y recursos para investigar el paradero de sus familiares, obtener constancias, solvencias y acudir a diferentes instituciones (PNC, PGR, Centros Penales, entre otros), además del esfuerzo para costear los paquetes de alimentos o medicamentos. Los impactos en la salud física, emocional y mental que sufren por las detenciones son también evidentes.

Por otra parte, los niños, niñas y adolescentes afectados por el régimen de excepción han sufrido violencia física, emocional y psicológica al experimentar la detención de familiares o personas de su entorno. Estas personas han visto afectado su derecho a una vida digna al deteriorarse su nivel de vida, incluyendo vestuario, alimentación, acceso a la educación, entre otros; sufren secuelas de salud como enuresis, depresión, ansiedad, pérdida de apetito, insomnio. También han visto afectado su derecho a mantener relaciones personales con su padre o madre detenidos y tampoco tienen acceso a programas de protección, los cuales no han sido creados por el Estado.

Los impactos generados por el régimen de excepción en mujeres, niños, niñas y adolescentes son claramente violatorios de los tratados internacionales de derechos humanos, particularmente la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de Belem Do Pará.

- Las reformas a las leyes penales aprobadas en 2022 han tenido el propósito de aplicar un modelo de derecho penal del enemigo y han implicado un retroceso en las garantías judiciales:

Las reformas a las leyes penales han tenido el claro propósito de aplicar en El Salvador un modelo de Derecho Penal del Enemigo, derogando, limitando o imposibilitando garantías judiciales básicas, así como elevando considerablemente las penas (hasta 45 años) contra personas que fueren señaladas o se les atribuya la calidad de ser integrantes de pandillas y, por esa calidad, ser tratados por el Estado como “no personas” o “enemigos”.

La mayoría de las reformas contienen elementos claramente inconstitucionales y violatorios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y están dirigidas a permitir la continuidad de las graves violaciones de los derechos humanos que se practican bajo el régimen de excepción, pues están diseñadas para la vulneración de garantías procesales básicas, estandarizar el uso de la detención provisional como pena anticipada (en promedio 2 años) y tolerar prácticas ilícitas, bajo la amenaza cierta de recibir penas casi perpetuas sin haber tenido capacidad real de defensa ni un juicio justo.

Un policía pide los documentos
Un policía pide los documentos de una persona en Nueva Concepción, El Salvador (Secretaría de Prensa de la Presidencia/Vía REUTERS)

- Se ha instalado una jurisdicción ad hoc para el régimen de excepción que ha permitido las violaciones a los derechos humanos:

Resulta claro que la Fiscalía General de la República y la Corte Suprema de Justicia, han establecido una política institucional que busca concentrar todos los casos del régimen de excepción en la jurisdicción especializada de Crimen Organizado, de tal forma que ésta atrae para sí tales casos y los sustrae del conocimiento de los jueces penales ordinarios.

Esta práctica ha generado (de facto) un fuero atractivo que está prohibido por la Constitución. Se ha demostrado que la mayoría de los actuales jueces y juezas especializados fueron nombrados después de iniciado el régimen de excepción, gozando de la reserva de su identidad (son jueces sin rostro) y sin haber seguido el procedimiento que establece la Constitución, que prevé la participación previa del Consejo Nacional de la Judicatura.

Estos jueces han ordenado en automático la detención provisional contra miles de personas aún sin evidencias, y no han ejercido el necesario control judicial sobre las actuaciones fiscales por lo que, eventualmente, podría determinarse que han incurrido en varios delitos, como el prevaricato y los atentados al derecho de defensa. Por tanto, es posible concluir que los jueces y juezas especializados han actuado como jueces ad hoc para el régimen de excepción, y han permitido miles de violaciones a los derechos humanos.

- Ha habido una grave ineficacia de los mecanismos constitucionales de derechos humanos:

La Sala de lo Constitucional ha adoptado una conducta omisa respecto de cientos de habeas corpus presentados a favor de personas detenidas bajo el régimen de excepción, pues la gran mayoría de estas peticiones carece de respuesta. Por su parte, dos personas titulares de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (que han ejercido durante el año de vigencia del régimen) han omitido el ejercicio pleno de sus facultades ante los numerosos casos de personas detenidas durante el régimen de excepción.

Por tanto, es posible afirmar que los mecanismos de protección de derechos humanos previstos en la Constitución, como el habeas corpus y los procedimientos de protección delegados en la PDDH, por el momento carecen de eficacia.

El informe completo

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