La decisión del presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, de levantar la prohibición del porte de armas civil para la defensa personal sigue siendo cuestionada. Esta vez, el Colegio de Abogados de Pichincha presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador y pidió que, mientras los magistrados toman su decisión, se suspenda provisionalmente el decreto ejecutivo y el acuerdo ministerial que disponen y regulan el porte de armas.
El presidente del Colegio de Abogados, Paúl Ocaña, dijo a El Universo que el gobierno no puede trasladar la responsabilidad estatal sobre la seguridad a los civiles: “Es una responsabilidad del Estado tener la seguridad de la sociedad civil y esa seguridad y esa responsabilidad no puede ser desplazada a la sociedad. Si es que existiera la posibilidad del porte de armas la violencia sería mayor. ¿Por qué? Porque la violencia no se cura con más violencia”, explicó el abogado, según recogió el medio.
El proceso que inició el Colegio de Abogados de Pichincha ante la Corte puede demorar hasta tres años, por esa razón pidieron que se disponga como medida cautelar la suspensión del decreto y del acuerdo.
El 2 de abril de este año amaneció con un nuevo decreto presidencial que derogó la decisión presidencial de 2011 y liberalizó la tenencia y porte de armas en personas naturales. El derecho a portar armas estaría gestionado por el Sistema Nacional de Control de Armas y reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana y bajo el control del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que es el más alto mando militar de administración y coordinación de las ramas militares en Ecuador.
¿Cuál es la diferencia entre tener y portar un arma? La tenencia o posesión es un permiso emitido a individuos y que aprueba tener no más de dos armas de fuego por razones de seguridad. Confiere la posesión legal de un arma que puede estar en un lugar determinado, como un domicilio particular o un lugar de trabajo, requiriendo permiso de la autoridad estatal correspondiente. Si el propietario necesita mover su arma, debe descargarla y guardarla con los elementos de seguridad necesarios.
Por el contrario, el porte de armas incluye llevarla en todo momento para su uso y debe estar al alcance de la mano. En el Ecuador es práctica común permitir a los acuicultores y ganaderos el uso de armas de fuego para disuadir los crímenes asociados al abigeato y al robo de cultivos de camarón.
Los permisos de armas se encuentran parametrizados en el Sistema Nacional de Control de Armas y son exclusivamente para nacionales ecuatorianos, donde los autorizados pueden ejercer la licencia para el porte y uso en una jurisdicción determinada, sujeta a los controles del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El 15 de abril de este año, el ministro de Defensa de Ecuador, Luis Lara, presentó el acuerdo ministerial sobre tenencia, porte, importación, exportación, comercialización, municiones, explosivos de armas letales y no letales. Con la publicación de este documento, las personas que quieran portar un arma para defensa personal podrán iniciar los trámites para obtener el permiso respectivo. Lara resaltó que “es un porte y tenencia regulado como requerimientos estrictos para defender la vida de quienes cumplan con esos requisitos” y ratificó que en Ecuador no existe libre porte de armas, como sí en los Estados Unidos.
El acuerdo indica que se mantiene la prohibición de fabricación, tenencia y porte de armas artesanales; y se ratifica el uso de armas ancestrales en los territorios de pueblos y nacionalidades como lanzas, cerbatana u otras que usan las comunidades en sus territorios para actividades establecidas en la ley, como la caza o la pesca. En caso de que los miembros de estas comunidades requieran portar su arma fuera de sus territorios ancestrales deberán tener una autorización del CC.FF.AA.
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