El Tribunal de la OEA reconoció el derecho de la Secretaría General a vetar la renovación del contrato del jefe de la CIDH

Por cuatro votos a favor y dos en contra, el máximo órgano de resolución de disputas de la Organización de Estados Americanos se pronunció sobre el caso que involucra más de 60 denuncias contra a Paulo Abrão por acoso laboral

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Paulo Abrão
Paulo Abrão

El Tribunal Administrativo (Tribad), máximo órgano de resolución de disputas de la Organización de Estados Americanos (OEA), emitió una sentencia que indica que no se renovará el contrato del ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Paulo Abrão, para un segundo período, según supo Infobae. La decisión fue tomada el pasado viernes.

La sentencia fue aprobada por mayoría, con cuatro votos a favor y dos en contra. Tanto la sentencia como la opinión disidente coincidieron en que la Secretaría General tiene la potestad de no firmar un nuevo contrato para un segundo período al frente de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. En su momento, la CIDH argumentó que la decisión del secretario general Luis Almagro de no firmar el segundo contrato de Abrão era un “grave embate” contra su autonomía e independencia.

El caso salió a la luz pública en 2020, cuando Almagro vetó la renovación por las más de 60 denuncias por abuso laboral que pesan en contra de Abrão. De acuerdo al secretario general, no se hizo nada para investigar las graves acusaciones y surgieron entonces varios testimonios que hablaban de una “pesadilla” vivida en la Comisión.

Con relación a su reclamo sobre daño a su reputación, el Tribad ordenó a la Secretaría General pagar un año de salario a Paulo Abrão. En la sentencia el tribunal considera que fueron los comunicados de la Secretaría General de la OEA y también de la CIDH los que colocaron a Abrão en una “situación penosa a la luz pública” y que “afectaron adversamente la reputación del recurrente”.

Asimismo, en la opinión disidente de dos de los seis jueces, se aborda esta cuestión indicando: “Antes del 25 de agosto de 2020, el público no estaba en conocimiento de la situación concerniente a la renovación del contrato del recurrente”, en referencia al comunicado de prensa de la CIDH que hizo pública la situación. Agrega la opinión disidente: “De hecho, el Secretario General actuó diligentemente para proteger su dignidad cuando, en su comunicación inicial con el entonces Presidente de la CIDH, de fecha 14 de agosto de 2020, solicitó: ‘Por respeto a la persona del Doctor Paulo Abrão sugiero mantener la más estricta reserva al respecto’”.

Luis Almagro
Luis Almagro

El secretario general de la OEA, Luis Almagro, tomó la decisión de no firmar el contrato para un segundo período de Paulo Abrão en un contexto en el cual la Oficina de la Ombudsperson de la organización había recibido 61 visitas de personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, incluyendo más de 20 personas que alegaron específicamente acoso laboral por parte de Abrão y su administración.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo decidió que no escucharía a ninguna de las presuntas víctimas del acoso de Abrão. Varias de las presuntas víctimas escribieron al Tribad solicitando que se les diera oportunidad de presentar evidencia y testimonios, pero el Tribunal respondió que no correspondía escucharlos. Cuando estas personas insistieron, la Secretaría del Tribunal les dirigió un correo electrónico intimándolas a cesar de dirigirles mails.

Durante el proceso, la defensa del secretario general señaló que parece “perfectamente razonable que él decida, en uso de la discreción concedida por el ordenamiento jurídico de la organización en materia de renovación de contratos, y siguiendo una recomendación de la propia Ombudsperson, que resulta conveniente contar con un nuevo liderazgo al interior de la SE/CIDH (Secretaría Ejecutiva de la CIDH) y, en consecuencia, opte por no renovarle el contrato”. Este argumento fue rechazado por la mayoría, por considerar que, si los procesos en la oficina de la Ombudsperson son informales, estos no pueden ser considerados, y que si lo son, constituye un atentado contra la garantía de presunción de inocencia del denunciante.

La opinión disidente señala que “el Tribunal malinterpreta completamente el rol de la Ombudsperson, ya que se trata de un órgano informal para compartir y conversar, bajo confidencialidad, preocupaciones sobre el ámbito laboral. No hay proceso investigativo ni disciplinario y por lo tanto las consideraciones sobre debido proceso legal están fuera de lugar”. Y agrega: “La Ombudsperson no habría actuado diligentemente y dentro de su mandato si no hubiera compartido los detalles generales de las preocupaciones que fueron compartidas con ella, con el superior del recurrente”.

Paulo Abrão
Paulo Abrão

El mecanismo formal de investigación en la OEA es la Oficina del Inspector General. Pero la propia sentencia admite que “varios reclamos de acoso sexual o de otro tipo de acoso en el lugar de trabajo” que formaban parte de esas quejas recibidas en la Oficina de la Ombudsperson, “todavía están bajo investigación como parte de un proceso formal que lleva a cabo la Oficina del Inspector General”.

En su opinión disidente, dos de los seis jueces del Tribad escribieron: “No renovar el contrato de empleo del recurrente (Paulo Abrão) en el contexto de alrededor de 60 alegadas comunicaciones a la Ombudsperson no es un abuso de poder o una decisión arbitraria; todo lo contrario. Para evitar cualquier duda, el rol de la CIDH en el proceso es uno preciso: identificar al candidato mejor calificado para el rol de Secretario Ejecutivo y enviar su nombre al Secretario General proponiendo su nombramiento”.

La sentencia del Tribunal Administrativo de la OEA, en suma, reconoció el derecho de la Secretaría General a no renovar el contrato de un Secretario Ejecutivo de la CIDH.

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