El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, suscribió su objeción parcial a las reformas de la Ley de Comunicación que fueron aprobadas por la mayoría opositora, liderada por el correísmo, en la Legislatura. El texto del veto que Lasso presentó ante la Asamblea Nacional tiene 17 objeciones por inconstitucionalidad y 34 por inconveniencia, lo que equivale al veto del 74 % de las disposiciones reformatorias que fueron aprobadas.
La Ley de Comunicación, creada y aprobada durante el gobierno del ex presidente Rafael Correa, ha sido catalogada como la “ley mordaza”, pues a través de esta se persiguió a varios medios de comunicación y periodistas opositores. La Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios) ha registrado 510 sanciones a medios y periodistas con base en esa normativa.
El veto parcial de Lasso a las reformas a la Ley de Comunicación, de 58 páginas, es uno de los más extensos que ha elaborado el equipo jurídico del Ejecutivo, según informó Fabián Pozo, secretario jurídico de la Presidencia. Para Pozo, “la prensa tiene derecho a equivocarse” y en busca de que se respete la libertad de expresión y que Ecuador se alinee a los estándares internacionales.
El presidente optó por “un veto parcial, casi total”, señaló Leonardo Laso, secretario de Comunicación de la Presidencia, que además enfatizó en que “el veto parcial está pensado y diseñado para ganar de una vez la batalla y finalmente sepultar esa Ley Mordaza”.
Pozo explicó que este veto es “mixto”, porque las 17 objeciones por inconstitucionalidad deberán ser revisadas por los jueces de la Corte Constitucional, quienes deberán emitir una resolución sobre estas. Una vez que los magistrados tomen su decisión, la Asamblea Nacional deberá votar sobre las 34 objeciones por inconveniencia, es decir artículos que el presidente considera que son erróneos o contradictorios.
Cuando la Legislatura conozca sobre el veto parcial de Lasso, tendrá 30 días para ratificarse en el proyecto anterior, acatar las objeciones presidenciales o negarlas. Para cualquiera de estas opciones, se necesitan 92 votos. La administración de Lasso confía en que la oposición no conseguirá los votos necesarios para negar y archivar el veto parcial. En caso de que la Asamblea no trate a tiempo el veto de Lasso, este entraría en vigencia a través del “ministerio de la ley”, que consiste en la prescripción del tiempo establecido para que se debata.
“Tengo la plena confianza de que prevalecerá la libertad de expresión”, dijo Pozo en referencia a los votos en la Asamblea. Sin embargo, a pesar de la posición del Ejecutivo, los periodistas que acudieron a las mesas de trabajo sobre el veto y a la socialización del texto final expresaron su preocupación sobre la viabilidad política en la Legislatura.
Las objeciones de Lasso
El secretario jurídico de la Presidencia explicó que la estrategia del gobierno de Lasso busca sentar precedentes en materia constitucional. Si la Corte Constitucional falla a favor de las objeciones presidenciales, no se podría crear una ley con aquello que fue objetado.
Por ejemplo, el artículo 17 de las reformas aprobadas por la oposición señala que “el Estado debe garantizar el derecho a la verdad de todos los ecuatorianos, queda prohibida la difusión de toda información falsa”. Este artículo era uno de los más preocupantes para los periodistas ecuatorianos pues se abría la posibilidad de que el gobierno de turno, cualquiera que éste fuera, decidiera a conveniencia qué es verdad y qué no. La objeción por inconstitucionalidad de Lasso explica, bajo el amparo de las relatorías y opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en fallos constitucionales, que “el Estado no puede prestarse a ser un “policía de la verdad”... no puede decir que información es verdadera y cual es falsa, por ese mismo motivo, el Estado tampoco puede dar atribuciones a un organismo estatal para que inicie acciones en contra de medios de comunicación por información que él mismo ha calificado de verdadero y de falso”.
Lasso ha objetado inconstitucionalmente las reformas aprobadas por la oposición que buscaban la eliminación de la “opinión” del contenido comunicacional, a la definición del derecho a la libertad de pensamiento, expresión y opinión, a la prohibición de censura previa dentro de los medios de comunicación, a la definición amplia y ambigua de la responsabilidad ulterior, a la designación a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo como defensores de audiencia, al poder de decisión de los consejos ciudadanos equivalente a los consejos editoriales, a la exclusión de universidades como medios de comunicación comunitarios y posibilidad de regirse por derecho propio y a la adjudicación directa como modalidad de asignación de frecuencias.
En el caso de las objeciones por inconveniencia, el Ejecutivo propone principalmente: suprimir la participación excesiva de la Defensoría del Pueblo, eliminar las sanciones a medios que consisten en participar en talleres y realizar campañas, fortalecer los mecanismos de protección del trabajo periodístico, mantener e incentivar mecanismos de autorregulación, modificar la composición del Consejo de Comunicación y atribuciones, evitar limitaciones innecesarias en la difusión de contenidos para la protección de derechos, limitar la creación de medios de comunicación oficial, establecer objetivos eficaces para el Sistema de Comunicación Social, suprimir la obligación impuesta al Estado a conservar y crear medios públicos de comunicación, eliminar censura en internet y redes sociales y suprimir el llamamiento inmediato a concurso público para la adjudicación de las frecuencias.
La tarde del último jueves, un delegado de la Secretaría Jurídica de la Presidencia presentó en la Asamblea Nacional el texto de veto parcial. Se espera conocer, en aproximadamente dos meses si el veto de Lasso entra en vigencia.
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