La Justicia de Uruguay rechazó nuevamente el pedido de Fabián “Pepín” Rodriguez Simón, un dirigente argentino que fue asesor del ex presidente Mauricio Macri, para ser considerado refugiado político en ese país, donde se instaló el 8 diciembre de 2020 a raíz de una causa judicial que lo investiga por presunta extorsión a los dueños de un grupo de medios durante el gobierno de Cambiemos. De esta forma, el ex asesor de Mauricio Macri lleva 580 días prófugo.
“De conformidad a los claros fundamentos señalados, se considera que quedó plenamente acreditado que el promotor no se encuentra en una situación de desprotección que merite reconocerle la calidad de refugiado, al no resultar fundados sus temores y apreciarse que los requerimientos judiciales de la República Argentina que recaen sobre su persona, no resultan arbitrarios ni ilegítimos, por el contrario se relacionan con la actividad de la función judicial competente en un Estado soberano y democrático”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae a través del periodista uruguayo Fabián Cardozo.
La resolución la tomó el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, que ratificó la decisión de la jueza uruguaya en lo Penal Especializado de Crimen Organizado de 1º Turno, Adriana Chamsarián, del 23 de diciembre pasado. Tras esta segunda negativa, su abogado defensor, Jorge Díaz, adelantó que presentará un recurso de casación. Por ende, hasta que el fallo no esté firme no se activará el trámite de extradición que se encuentra en suspenso.
La jueza María Servini declaró rebelde y pidió la captura de Rodriguez Simón el 19 de mayo de 2021. Fue estando en Uruguay que el ex funcionario informó que no se presentaba una declaración indagatoria y se declaró un perseguido político del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. Para esa altura, ya se había presentado ante el juzgado de turno en Montevideo, había informado su residencia e iniciado el trámite para ser considerado un asilado político.
“Ni en el informe de la CORE, ni en la sentencia que remite al mismo, se ha descartado la naturaleza política de mi actuación, por lo que eliminada cualquier causa del exclusión o inaplicabilidad y en particular la existencia de un grave delito común parece razonable concluir que la persecución está teñida de un contenido político. Sin perjuicio de que tal cosa bastaría para reconocer la condición de refugiado, cuya piedra de toque (o la parte esencial de la definición), son los “fundados temores” de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia de determinado grupo social u opiniones políticas”, sostuvo Pepín en su presentación.
Según sus palabras, la jueza “no tuvo en cuenta que los fundados temores de ser perseguido se acreditan con el cierre de fronteras, destinado a asegurar mi presencia física en el país mientras se desarrollaba una declaración indagatoria a la que fui citado sin mencionar los delitos por los que iba a ser indagado, sumado a la campaña mediática de importantes dirigentes políticos tales como el presidente y la vicepresidenta de la nación, ministros, senadores y diputados vinculados a los denunciantes, que anticipaban o reclamaban mi inmediata prisión”. Puso como ejemplo declaraciones públicas de Aníbal Fernández, Carlos Beraldi, Alejo Ramos Padilla, Norberto Oyarbide y Martín Soria, “posteriores a mi citación, en las que se anticipa o exige que sea detenido al regresar, que se dispongan medidas en mi contra”.
“Desde el momento en que la persecución existe, los temores de ser perseguido son fundados subjetiva y objetivamente. Desconocerlo es pretender tapar el sol con un dedo. Lo que sí me correspondía acreditar, es que esa persecución obedece a razones políticas y eso es lo que he intentado realizar dentro de las posibilidades que tuve, frente a autoridades administrativas y judiciales que llevaron adelante un procedimiento que se aparta de los estándares de la normativa internacional sobre derechos humanos. Y para acreditar que la persecución obedece a razones políticas, es necesario partir de algo que tanto la CORE como la magistrada ignoraron: el contexto”, dijo.
Y añadio: “Podríamos hacer un extenso repertorio de dichos de dirigentes políticos de uno y otro lado de la grieta, quejándose de ser víctimas de persecuciones judiciales por razones políticas o alentando a los tribunales de justicia a perseguir a los integrantes del otro bando en pugna por razones también políticas. La mismísima vicepresidenta de la nación acusa a jueces y fiscales de operadores políticos cuando ella o su entorno es investigada e imputada o cuando sus adversarios son absueltos, al tiempo que reivindica la “independencia” de aquellos la sobreseen, absuelven o imputan a sus enemigos políticos”.
Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos. “La Sala, por mayoría de sus integrantes naturales, confirmará la hostilizada por entender que los agravios no son de recibo”, dijo el tribunal en un fallo al que accedió Infobae a través del periodista uruguayo Fabian Cardozo.
“Partiendo del breve resumen de los hechos que acontecieron en el país del solicitante, atendiendo a que la calidad y status de refugiado, se basa y tiene su razón de ser en una situación de desprotección o persecución en el país de origen, no se tiene el honor de compartir la configuración del temor fundado indicado por el promotor. En efecto, en lo que refiere a la campaña mediática y al hostigamiento generado en su contra, basta considerar que el solicitante, abogado de profesión con alta experiencia en la actividad y función pública, no obstante contar y ser conocedor de los instrumentos legales que tenía para denunciar y defender su honor, no acudió a ninguna de dichos mecanismos, porque como él declaró ante la CORE ‘son las reglas de la política, participé activamente en juicios por la libertad de prensa, el hostigamiento es una de las cargas de la política’”.
El fallo agregó: “Por otra parte, si bien no se puede soslayar que la persecución por opiniones políticas o afiliación a determinado partido estaría en contra del principio de la libertad y de expresión opinión pública garantizada en el orden internacional, necesariamente ello no significa que toda posición contraria a las autoridades de un gobierno, por sí solas puedan conllevar a dicha persecución y que provoquen temor fundado de regresar a su país para brindar su declaración en calidad de indagado ante las autoridades judiciales”.
Según el tribunal, “en cuanto a la invocación de hechos nuevos, se aprecia que los mismos no tienen una clara influencia en la decisión a tomar en cuanto a la pretensión ni derecho invocado por el solicitante”. El hecho nuevo al que aludía Rodríguez Simón era el procesamiento de Mauricio Macri en la causa por el espionaje a los familiares de las víctimas del ARA San Juan firmado en el juzgado federal de Dolores.
“No se aprecia que tal acontecimiento pueda significar un hecho que sirva como circunstancial o que corroborara la plataforma fáctica expuesta en la solicitud, sino que por el contrario refleja el Estado de Derecho y las garantías procesales que se goza en el país del solicitante, en donde un ex Presidente de la Nación, funcionario que de acuerdo a la función ejercida no puede dejar de considerarse de alta investidura, optó por quedar a disposición de la justicia de su país y sujetarse a proceso”, se sostuvo.
En suma, se afirmó en el fallo: “Para decidir el recurso -como antes, para decidir la solicitud de refugio hecha valer en proceso de extradición, se tiene un cuadro de alta conflictividad judicial en el Estado requirente, donde el solicitante fue un calificado asesor de toda confianza del entonces Presidente, actualmente sujeto a indagatoria, pero sin haberse dispuesto su prisión preventiva. Tal extremo, introducido como hecho nuevo, no coincide con la reiterada mención a “pronósticos” desde las máximas jerarquías del poder político de turno, acerca del “futuro” del apelante, ni con la “marcha” contra la Corte Suprema de la Nación argentina, ni con el rechazo por la Jueza, de la inhibición de bienes solicitada por los querellantes. Al momento, se coincide con la primera instancia y la CORE, que de los dichos del apelante y la prueba documental incorporada -que incluye múltiples consultas y reportajes de la llamada prensa independiente, no se desprende que el Poder Judicial de su país lo persigue y/o no le brinda garantías mínimas para defenderse”.
Seguir leyendo