Uruguay: el caso de un hombre que violó, estranguló y enterró a su sobrina abre debate sobre la pena máxima

La Suprema Corte de Justicia decidió mantener las “medidas de seguridad eliminativas” que prevén hasta 15 años extra en prisión sumados a los 30 de la condena

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En Uruguay está permitido extender
En Uruguay está permitido extender la pena de cárcel hasta 15 años en casos que impliquen una "gran peligrosidad"

El Código Penal uruguayo prevé una pena máxima de 30 años de cárcel con una excepción en aquellos casos que la “gran peligrosidad” lo amerite. Estas “medidas de seguridad eliminativas” fueron agregadas luego del caso del asesino serial Pablo Goncálvez —que no fue afectado por esta ampliación porque no se puede aplicar de manera retroactiva— y permiten extender la pena hasta 15 años.

La violación y posterior asesinato de una joven de 14 años en el departamento de Tacuarembó reavivó el debate en los tribunales respecto a cuándo un crimen es lo suficientemente grave como para justificar el uso de esta ley.

El caso

Esmeralda Ferraz, una joven de 14 años, desapareció en el departamento de Tacuarembó en agosto de 2018. Según detalló su madre, lo hizo sin dejar rastros e incluso dejó su celular enchufado en el dormitorio. Su cuerpo fue encontrado cuatro días después enterrado a 300 metros de su casa y se comprobó que fue su tío quien la violó y estranguló hasta la muerte, para posteriormente enterrarla.

El homicida confesó el crimen y declaró con total frialdad, sin mostrarse apenado por el asesinato: “Pasó lo que pasó. La violé dos veces y ella se defendió”. Según publicó El País en su momento, esta frialdad quedó plasmada de varias formas, como por ejemplo en el hecho de que él haya acompañado en todo momento la búsqueda de Esmeralda. Tras varios días de búsqueda, tomó medicinas para animales, fue internado y confesó el crimen.

El hombre dijo que el vínculo que mantenía con su sobrina era normal y que “algo en la cabeza” lo llevó a violarla. En tanto, testificó que sabía que quería mantener relaciones sexuales con la joven. Dadas las características del crimen, Fiscalía solicitó la pena máxima y los años extra previstos por las medidas de seguridad eliminativas.

El juez de Tacuarembó de 1º turno hizo lugar al pedido y determinó una pena de 30 años de cárcel sumada a las medidas eliminativas de entre uno y 10 años. Sin embargo, la defensa apeló y el Tribunal Penal de 4º turno revocó esas medidas, dejando firme solo la condena de 30 años. En un fallo dividido la Suprema Corte de Justicia resolvió a fines de mayo de este año hacer lugar al recurso de casación y mantener la condena dictada en primera instancia.

El debate

Según el artículo 92 del Código Penal uruguayo, las medidas de seguridad eliminativas se aplicarán en aquellos casos de homicidios y/o violaciones que, “por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad”.

Para Fiscalía, el caso de esta joven de 14 años cumplía con esos requisitos, según informó Búsqueda. “Surge con claridad la peligrosidad del agente, quien fue capaz de cometer este horrendo crimen. Es imposible no inferir la peligrosidad del sujeto que fue capaz de tal conducta delictiva”, argumenta parte del documento.

Pero desde el Tribunal de Apelaciones la postura fue distinta y se basó en que en el caso de estudio no quedaba demostrado que este hombre implicase un riesgo hacia el futuro. En ese sentido, distinguieron entre el fin de una pena (castigo por un crimen cometido) y el de las medidas de seguridad (prevenir nuevos delitos). El fiscal de Corte estuvo de acuerdo en que era correcto rechazar el recurso de casación.

Por parte de la Suprema Corte de Justicia fueron distintas las opiniones, aunque la mayoría consideró que las características del crimen “por sí solas” bastaban para demostrar la peligrosidad del hombre. Sin embargo, los dos ministros que no estaban de acuerdo consideraron que la falta de informes técnicos impedían determinar la peligrosidad del sujeto.

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