Masivo repudio al nuevo Código Penal de la dictadura cubana: “Busca asfixiar la protesta social y el periodismo independiente”

El régimen aprobó de manera extraordinaria la nueva norma. Activistas, expertos y preriodistas denunciaron que criminaliza la disidencia y ampara el accionar de las fuerzas represivas del castrismos y sus grupos de choque

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Foto de archivo d ela brutal represión contra las Damas de Blanco

El nuevo Código Penal de Cuba, aprobado este domingo en la Asamblea Nacional, ha suscitado desde el principio las críticas de la disidencia y el activismo, que denuncian que asfixiará la protesta social y el periodismo independiente.

El nuevo texto legal aumenta los tipos delictivos, en 37, y endurece las penas (cuatro delitos más con pena de muerte; 10 más con prisión perpetua). Asimismo incorpora una ambigüedad calculada que habilita la arbitrariedad del régimen. La reforma, denuncia la disidencia, es una reacción legal a las protestas antigubernamentales del 11 de julio.

Lo más preocupante, afirman, son los nuevos tipos delictivos por desórdenes públicos y contra la seguridad del Estado, así como aquellos que penalizan la financiación extranjera de ONG o medios de comunicación y la descripción del delito de espionaje.

El abogado Fernando Almeyda, en el medio independiente La Joven Cuba, consideró que el recién aprobado código “llega a un nuevo nivel, institucionalizando la violencia a favor de los intereses del Estado”.

Destacó que el texto exime de responsabilidad penal a aquellos que actúen para “repeler o impedir un peligro o daño a los intereses sociales del Estado” y como los grupos progubernamentales que chocaron con los manifestantes del 11 de julio. También alertó que se exime de responsabilidad penal a policías, militares y funcionarios por “obrar en cumplimiento de un deber”.

Raúl Castro y Miguel Díaz-Canel
Raúl Castro y Miguel Díaz-Canel (REUTERS/Alexandre Meneghini)

Se mantienen además los delitos de propagación de noticias falsas y de sedición -que ha castigado con hasta 30 años de cárcel a algunos de los manifestantes del 11 de julio-, y el de propaganda enemiga pasa a denominarse propaganda contra el orden constitucional.

“Si el Código de 1987 es poco garantista, el nuevo penaliza por completo la existencia del disenso”, concluye Almeyda.

En esa misma línea se posicionan en un comunicado conjunto el Consejo para la Transición Democrática en Cuba (CTDC), la Red Femenina de Cuba (RFC) y la Asociación de Madres y Familiares 11J por la Amnistía (AMFA).

“El Código Penal es el fundamento de la maquinaria represiva cubana, que criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta”, argumentan.

Estos tres colectivos denuncian asimismo que algunas tipologías delictivas están “tan vagamente definidas” que “ofrecen una amplia discrecionalidad”.

MEDIOS, FINANCIACIÓN, ESPIONAJE E INTERNET

Distintas asociaciones han puesto en la mira otro punto que consideran espinoso: la condena de cuatro a 10 años a personas –o representantes de ONG– que reciban fondos “con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional”.

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) señaló en un comunicado que la modificación puede tener efectos “catastróficos” para el periodismo independiente en Cuba, “un país donde los medios privados son ilegales y los periodistas no tienen la posibilidad de obtener financiamiento local”.

Esto, sumado a los citados delitos de propaganda y difusión de noticias falsas, equivale a una “sentencia de muerte” para el periodismo independiente, consideró el CPJ.

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Foto de archivo ilustrativa del disidente cubano Luis Manuel Otero Alcantara, uno d elos símboles de la lucha contra la dictadura castrista (REUTERS/Alexandre Meneghini)

El nuevo código penal incluye asimismo como agravante la comisión en redes sociales de ciertos delitos, como la instigación a delinquir, la calumnia, la injuria y los actos contra la intimidad y la imagen, como señala el medio independiente Inventario.

Luego está el delito de espionaje, por el que proporcionar información a un Estado extranjero, ONG, instituciones internacionales, asociaciones o personas naturales y jurídicas puede sancionarse con hasta 30 años de prisión, cadena perpetua y hasta pena de muerte.

PENA DE MUERTE

La pena capital -abolida ya en la mayoría de países- está prevista en 24 figuras delictivas del nuevo código penal, cuatro más que en el texto vigente desde 1987.

A diferencia de la anterior legislación, la pena de muerte queda reservada casi en exclusiva para delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado, además de algunos de tipo sexual y el asesinato.

Su aplicación en más tipos delictivos contrasta con la moratoria práctica que existe en el país, donde no se ha usado la pena de muerte en casi 20 años. La última ejecución se realizó en 2003, contra tres personas que secuestraron una embarcación durante la oleada de protestas y represión conocida como la Primavera Negra.

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