
Fue el caso lo que impulsó la llamada “Ley Gabriela” que amplió en Chile la tipificación del femicidio a las relaciones de noviazgo.
El pasado 12 de abril, se confirmó que Fabián Cáceres Aravena sería condenado por sus crímenes, los investigadores del caso comunicaron que solicitaron el presidio perpetuo calificado, lo que finalmente fue concedido por la justicia chilena.
Antes de la Ley Gabriela estos casos no se juzgaban como femicidio, ya que este acto solo podía ser cometido a ojos de la justicia por alguien que fuera esposo o conviviente de la víctima. Con la entrada en vigencia de la norma que lleva el nombre de Gabriela Alcaíno en homenaje a su memoria, se agregó la tipificación de la violencia en el noviazgo y la definición legal de “femicidio público”, que ocurre cuando el asesino es el novio, ex novio o simplemente una persona con la cual la víctima tenía algún tipo de vínculo romántico o sexual.
Testimonio del padre y marido
“Cuando Gabriela con Carolina se iban para su casa, yo le di un abrazo a Carolina y le dije que la quería mucho. Y cuando me despedí de Gabriela le di un beso en la frente y le dije que era lo que más amaba”, declara Fabián Alcaíno en una entrevista brindada a la televisión chilena. Así, recuerda su último encuentro con su hija Gabriela y su ex pareja, Carolina Donoso, quienes participaron de un cumpleaños familiar antes del crimen.
La madrugada del 11 de junio de 2018, Fabián Cáceres Aravena, de 18 años, asesinaría brutalmente a ambas mujeres. El crimen solo sería descubierto al día siguiente, cuando Alcaíno encontró los cuerpos en la casa donde las dos residían.
Femicidio y homicidio
La mañana del martes 12 de junio, Rodrigo Alcaíno, hermano de Fabián, recibió ese mensaje a través de Facebook. Lo escribía una compañera de trabajo de Carolina, extrañada por su ausencia. El texto alertó a su ex pareja, ya que Gabriela, estudiante de secundaria de la escuela Rubén Darío- no había asistido a clases y no contestaba sus reiteradas llamadas telefónicas.
Acompañado por la policía, Fabián Alcaíno llegó hasta el hogar, donde encontró apuñaladas a las mujeres. Las víctimas fueron halladas en el comedor y el responsable del crimen no sustrajo ninguna especie.
“Fue un homicidio pasional dentro del núcleo familiar, vamos a analizar si hay participación del pololo”, adelantaba en el momento el fiscal José Solís, al ser consultado. Las sospechas ya apuntaban a Fabián Cáceres Aravena, reconocido por sus rasgos celópatas.

Así fue el crimen
La madrugada del 11 de junio, Fabián Cáceres Aravena salió de su casa en dirección al domicilio de Gabriela ocultando entre su ropa un cuchillo. Ya en el lugar, el joven saltó la entrada y se escondió en un lugar oscuro del patio. El ruido alertó a Carolina, quien abrió la puerta y fue ataca de manera inmediata por el ex pololo de su hija. La mujer recibió 31 puñaladas en el tórax y abdomen.
Al escuchar los gritos, Gabriela bajó al primer piso. En un acto irracional, el sujeto procedió a agredirla sexualmente y la apuñaló también reiteradas veces. De acuerdo a los antecedentes de la investigación, Cáceres Aravena se lavó, regresó a su casa e intentó borrar los rastros del crimen. Pese a limpiar su ropa y zapatillas, sus huellas quedaron marcadas en el lugar del crimen. Posteriormente, los peritajes policiales confirmaron que su calzado mantenía restos de sangre.
Ley Gabriela
Bajo la ley que regía en 2018, el crimen no fue considerado un femicidio, debido a que el homicidio cometido contra una mujer que no era cónyuge o conviviente del autor no correspondía a esta figura jurídica. Eso, hasta marzo de 2020, cuando se promulgó la Ley Gabriela en Chile.
En la nueva legislación se incorporan los asesinatos de mujeres por parte de parejas sin convivencia y a padres con hijos en común. La ley también tipifica un nuevo delito de femicidio por razón de género, que contempla cualquier asesinato de una mujer por el solo hecho de serlo. Además, establece agravantes especiales para este delito, como por ejemplo que la víctima sea menor de edad o se encuentre embarazada, o en situación de discapacidad.
Además, en el delito de femicidio, el juez no puede aplicar la atenuante de responsabilidad penal “de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”. En su punto más relevante, la ley establece penas que van desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, de 15 años y un día a 40 años.
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