Ecuador: la Corte Constitucional resolvió que el Congreso se expida sobre el veto parcial de Lasso a la ley del aborto por violación

Los legisladores ecuatorianos habían elevado una consulta de constitucionalidad a la Corte sobre la objeción del presidente

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Activistas de colectivos feministas se manifiestan en favor de la despenalización del aborto, en una fotografía de archivo. EFE/José Jácome
Activistas de colectivos feministas se manifiestan en favor de la despenalización del aborto, en una fotografía de archivo. EFE/José Jácome

Los jueces de la Corte Constitucional resolvieron como improcedente la solicitud del congreso ecuatoriano de expedirse sobre el veto parcial de Guillermo Lasso sobre la ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación. La votación de los magistrados fue unánime. Con este resultado, los legisladores ecuatorianos deberán pronunciarse sobre la objeción parcial de Lasso hasta este viernes.

La primera semana de abril, los congresistas ecuatorianos elevaron una consulta de constitucionalidad a la Corte. Los legisladores argumentaron que las observaciones que realizó Lasso a la ley se justifican en supuestas inconstitucionalidades, por lo que consideraron que la máxima autoridad constitucional debía resolver si aquellas objeciones planteadas por Lasso violan o no los preceptos establecidos en la Constitución ecuatoriana. La iniciativa fue aceptada por 75 de 137 asambleístas.

De acuerdo con los legisladores, de las 61 objeciones del presidente Lasso al proyecto, 60 aducen supuestas inconstitucionalidades, por lo que creyeron conveniente que la Corte califique la constitucionalidad del proyecto.

En el dictamen de la Corte Constitucional, el alto tribunal ha indicado que la actuación de la Asamblea Nacional, de presentar el veto parcial del presidente ante la Corte, no es legal. Además, los jueces resaltaron que la Legislatura no puede solicitar el control previo de constitucionalidad de un proyecto de ley.

Sobre las objeciones del presidente Lasso, los jueces explicaron en su dictamen que el veto parcial no ha sido calificado por el Ejecutivo como una objeción por inconstitucionalidad. Los magistrados señalaron que aunque el texto del veto parcial cite a la Constitución o se apoye en ella para argumentar el contenido de las observaciones, no es competencia de la Asamblea Nacional la interpretación o calificación del veto. Por esa razón, la objeción presidencial no puede someterse a un control previo de constitucionalidad.

La presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, convocó a los legisladores a una sesión del pleno, este jueves, para conocer el veto parcial de Lasso al proyecto de ley del aborto en casos de violación. En esa reunión, los asambleístas deberán pronunciarse sobre el veto.

El veto parcial de Guillermo Lasso

Entre las objeciones del presidente está que la Asamblea Nacional define que el procedimiento de interrupción del embarazo en casos de violación es un derecho, esta conceptualización sería contraria al ordenamiento jurídico. Según el veto parcial de Lasso, el aborto no puede considerarse un derecho constitucional y asegura que reconocerlo como tal atentaría al artículo 45 de la Constitución que ordena que “el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

Según el Ejecutivo, el congreso se ha excedido sobre lo resuelto por la Corte Constitucional que, en abril de 2021, eliminó el texto de un artículo del Código Integral Penal del Ecuador y despenalizó el aborto en casos de violación para todas las mujeres que han sido víctimas de este tipo de violencia sexual. Fue entonces cuando la Corte mandó a la Asamblea a legislar sobre el acceso a el aborto en casos de violación. De acuerdo con Lasso, los legisladores no cumplen con definir requisitos para el acceso a la interrupción del embarazo en esos casos.

Guillermo Lasso, presidente del Ecuador.
Guillermo Lasso, presidente del Ecuador.

En el veto parcial del presidente se fundamenta que la objeción de conciencia, dentro de la ley de acceso al aborto en casos de violación, atenta contra el artículo 84 de la Constitución que establece que “en ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”. La objeción de conciencia de los médicos fue uno de los puntos más debatidos dentro del proyecto, esto porque existen centros de la red de salud donde solo hay un médico a cargo, por lo que si ese profesional se negara a practicar el aborto en caso de violación se vulneraría el acceso de la víctima a practicarse ese procedimiento.

En el texto original se dispone que los abortos por violación en Ecuador puedan practicarse hasta dentro de las 12 semanas, con excepción de las niñas, adolescentes y de las mujeres de las zonas rurales e indígenas, porque para ellas el plazo se amplía a 18 semanas. El argumento utilizado por activistas y defensoras del derecho a decidir ha sido que, en estos segmentos de la población de las mujeres, el acceso a las instituciones de salud sexual es limitado. La respuesta de la objeción presidencial sugiere que el plazo se refiere a la viabilidad del feto y no a la mujer gestante. En este caso, la viabilidad del feto, en su condición de organismo autónomo de su gestante, dice la objeción, debería ser el mismo para todas las mujeres con independencia de su edad o procedencia.

La objeción presidencial parcial, en sentido amplio, significa que el presidente de la República está habilitado para proponer cambios a un texto legal aprobado por la Asamblea Nacional. Sin embargo, el veto parcial no quiere decir que el aborto volverá a ser criminalizado por la legislación penal, sino que se proponen otras especificaciones en materia de plazos, por ejemplo.

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