Un grupo de activistas feministas presentó una acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional del Ecuador contra el presidente Guillermo Lasso por no acatar lo resuelto por la Corte, que en abril de 2021 despenalizó el aborto en casos de violación y pidió que se elabore una normativa que garantice la interrupción del embarazo en estos casos. Aunque la Asamblea Nacional aprobó una ley sobre eso, el presidente Lasso la vetó parcialmente y presentó 60 objeciones al texto, calificándolo de inconstitucional. En la acción presentada por las activistas también se incluye el nombre de la presidenta del Congreso ecuatoriano, Guadalupe Llori.
Las objeciones de Lasso modifican alrededor del 90 % del proyecto de interrupción del embarazo en casos de violación. El presidente ha manifestado que la ley presentada por la Asamblea sobrepasaba lo resuelto por la Corte Constitucional y que contradecía los principios de la Constitución del Ecuador.
Entre las objeciones del presidente está que la Asamblea Nacional define que el procedimiento de interrupción del embarazo en casos de violación es un derecho, esta conceptualización sería contraria al ordenamiento jurídico. Según el veto parcial de Lasso, el aborto no puede considerarse un derecho constitucional y asegura que reconocerlo como tal atentaría al artículo 45 de la Constitución que ordena que “el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.
Las activistas solicitan que la Corte Constitucional aplique medidas cautelares que permitan la suspensión del trámite legislativo que está en curso. También piden que la Corte ordene al Congreso que devuelva el veto parcial de Lasso para que este lo revea y remita nuevas observaciones en 30 días: “las que deben ser alejadas de su interés y creencia personal y, en efecto, observar lo dispuesto por la Corte Constitucional”, según explicaron las demandantes. Las feministas que presentaron la acción piden que no existan plazos para que una mujer que ha sido violada acceda a la interrupción del embarazo.
En el texto original se dispone que los abortos por violación en Ecuador puedan practicarse hasta dentro de las 12 semanas, con excepción de las niñas, adolescentes y de las mujeres de las zonas rurales e indígenas, porque para ellas el plazo se amplía a 18 semanas. El argumento utilizado por activistas y defensoras del derecho a decidir ha sido que, en estos segmentos de la población de las mujeres, el acceso a las instituciones de salud sexual es limitado. La respuesta de la objeción presidencial sugiere que el plazo se refiere a la viabilidad del feto y no a la mujer gestante. En este caso, la viabilidad del feto, en su condición de organismo autónomo de su gestante, dice la objeción, debería ser el mismo para todas las mujeres con independencia de su edad o procedencia.
Entre los cuestionamientos hacia el veto de Lasso está que se impongan requisitos para que las víctimas de violación puedan acceder al aborto, que la objeción de conciencia sea colectiva o institucional y no solo personal, y que se puedan denunciar “infanticidios” por parte de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de los Niños.
Esta semana, también la Comisión de Justicia del Congreso del Ecuador ha recomendado a la Legislatura que el veto parcial realizado por el presidente Guillermo Lasso sobre la ley para la interrupción del embarazo en casos de violación sea remitido a la Corte Constitucional ya que las observaciones presidenciales a la ley se justifican en supuestas inconstitucionalidades. Los legisladores de la comisión consideran que la máxima autoridad constitucional debe resolver si aquellas objeciones planteadas por Lasso violan o no los preceptos establecidos en la Constitución ecuatoriana.
Al elevar la norma a la Corte Constitucional para que emita un dictamen, el plazo de 30 días para el trámite de la ley en el congreso luego del veto presidencial se suspendería y volvería a contarse desde que la Corte notifique su resolución a la Asamblea.
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