El congreso de Ecuador pidió que la Corte Constitucional analice el veto parcial de Guillermo Lasso a la ley de aborto en casos de violación

El presidente Guillermo Lasso realizó 61 objeciones a la normativa que fue aprobada por la Asamblea Nacional y las fundamentó en la inconstitucionalidad de la norma

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Vista general de la Asamblea Nacional de Ecuador, en una fotografía de archivo. EFE/José Jácome
Vista general de la Asamblea Nacional de Ecuador, en una fotografía de archivo. EFE/José Jácome

La Comisión de Justicia del Congreso del Ecuador ha recomendado a la Legislatura que el veto parcial realizado por el presidente Guillermo Lasso sobre la ley para la interrupción del embarazo en casos de violación sea remitido a la Corte Constitucional ya que las observaciones presidenciales a la ley se justifican en supuestas inconstitucionalidades. Los legisladores de la comisión consideran que la máxima autoridad constitucional debe resolver si aquellas objeciones planteadas por Lasso violan o no los preceptos establecidos en la Constitución ecuatoriana.

Al elevar la norma a la Corte Constitucional para que emita un dictamen, el plazo de 30 días para el trámite de la ley en el congreso luego del veto presidencial se suspendería y volvería a contarse desde que la Corte notifique su resolución a la Asamblea.

El legislador Alejandro Jaramillo, presidente de la comisión legislativa, cree que obtendrá en el pleno del congreso los 70 votos para que el veto parcial de Lasso sea examinado por la Corte. Según Jaramillo, Lasso debía realizar la consulta a la Corte Constitucional antes de emitir su veto: “se le cayó el artículo 138 de la Constitución, ya que si consideraba que había temas inconstitucionales, tenía que contar con el dictamen de la Corte”, dijo el asambleísta. Con esto coincide la legisladora Yajhaira Urresta, quien señaló que de las 61 objeciones del presidente, 60 aducen supuestas inconstitucionalidades, de ahí que lo procedente es el trámite en la Corte Constitucional.

Entre las objeciones del presidente está que la Asamblea Nacional define que el procedimiento de interrupción del embarazo en casos de violación es un derecho, esta conceptualización sería contraria al ordenamiento jurídico. Según el veto parcial de Lasso, el aborto no puede considerarse un derecho constitucional y asegura que reconocerlo como tal atentaría al artículo 45 de la Constitución que ordena que “el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

Según el Ejecutivo, el congreso se ha excedido sobre lo resuelto por la Corte Constitucional que, en abril de 2021, eliminó el texto de un artículo del Código Integral Penal del Ecuador y despenalizó el aborto en casos de violación para todas las mujeres que han sido víctimas de este tipo de violencia sexual. Fue entonces cuando la Corte mandó a la Asamblea a legislar sobre el acceso a el aborto en casos de violación. De acuerdo con Lasso, los legisladores no cumplen con definir requisitos para el acceso a la interrupción del embarazo en esos casos.

En el veto parcial del presidente se fundamenta que la objeción de conciencia, dentro de la ley de acceso al aborto en casos de violación, atenta contra el artículo 84 de la Constitución que establece que “en ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”. La objeción de conciencia de los médicos fue uno de los puntos más debatidos dentro del proyecto, esto porque existen centros de la red de salud donde solo hay un médico a cargo, por lo que si ese profesional se negara a practicar el aborto en caso de violación se vulneraría el acceso de la víctima a practicarse ese procedimiento.

En el texto original se dispone que los abortos por violación en Ecuador puedan practicarse hasta dentro de las 12 semanas, con excepción de las niñas, adolescentes y de las mujeres de las zonas rurales e indígenas, porque para ellas el plazo se amplía a 18 semanas. El argumento utilizado por activistas y defensoras del derecho a decidir ha sido que, en estos segmentos de la población de las mujeres, el acceso a las instituciones de salud sexual es limitado. La respuesta de la objeción presidencial sugiere que el plazo se refiere a la viabilidad del feto y no a la mujer gestante. En este caso, la viabilidad del feto, en su condición de organismo autónomo de su gestante, dice la objeción, debería ser el mismo para todas las mujeres con independencia de su edad o procedencia.

La objeción presidencial parcial, en sentido amplio, significa que el presidente de la República está habilitado para proponer cambios a un texto legal aprobado por la Asamblea Nacional. Sin embargo, el veto parcial no quiere decir que el aborto volverá a ser criminalizado por la legislación penal, sino que se proponen otras especificaciones en materia de plazos, por ejemplo.

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