Aborto en Ecuador: qué establecerá la nueva ley para los casos derivados de violaciones

La comisión legislativa que prepara el proyecto en el Congreso ecuatoriano acordó los plazos en los que se podrá interrumpir un embarazo no deseado generado por un abuso sexual

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Activistas de colectivos feministas se
Activistas de colectivos feministas se manifiestan en favor de la despenalización del aborto, en una fotografía de archivo. EFE/José Jácome

El embarazo podrá finalizarse anticipadamente en Ecuador hasta la semana 28 en los casos de violación para mujeres mayores de 18 años y sin restricciones temporales para niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad. Así lo decidieron seis legisladores de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional del Ecuador el pasado 10 de enero. La comisión legislativa se reunió para discutir el informe del proyecto de ley orgánica para regular la interrupción de los embarazos de niñas, adolescentes y mujeres como producto de una violación sexual.

La ahora denominada como Ley Orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación, debido a un cambio de enfoque de la norma, deberá ser enviada a un segundo y último debate hasta el 25 de enero. El cambio se produce como consecuencia de consenso sobre la condición jurídica del aborto. Los legisladores consideraron que el aborto no es un derecho y por eso cambiaron la denominación de la ley.

Ricardo Vanegas, asambleísta del Movimiento Pachakutik, aseguró que el aborto no es un derecho porque la Corte Constitucional despenalizó el delito del aborto en caso de violación, pero no lo convirtió en la facultad jurídica ejercitable sin requisitos. Uno de estos requisitos es el criterio de temporalidad, es decir sobre el momento durante la gestación para la práctica médica del aborto. Según la moción presentada por José Agualsaca, legislador de la Unión por la Esperanza (UNES), afín al expresidente Rafael Correa, el mejor momento para la asistencia médica será: antes de las 28 semanas de gestación para mujeres mayores de 18 años y sin fecha límite para niñas, adolescentes y mujeres de cualquier edad con discapacidad.

El legislador de la Izquierda Democrática, Dalton Bacigalupo, al reflexionar su voto, advirtió que la moción de temporalidad aprobada no honra la decisión de la Corte Constitucional ni el contenido de la Constitución de la República vigente que garantiza el derecho a la vida desde la concepción. En su cuenta de Twitter, Bacigalupo denominó a la decisión como “desacato a la Corte Constitucional”

El proyecto de ley en debate responde a una orden contenida en una sentencia emitida por la Corte Constitucional de Ecuador en abril de 2021. El objeto de esta iniciativa legal es proteger y controlar los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes a interrumpir legal y voluntariamente su embarazo si es producto de una violación garantizando su dignidad, independencia y ejercicio de los derechos fundamentales y humanos reconocidos en los instrumentos internacionales.

Se espera que se realice el segundo debate del proyecto de ley durante todo el próximo lunes 17 de enero, y es probable que la votación del informe presentado por la comisión legislativa se realice el miércoles 12 de enero. La votación legislativa del texto aprobado podría suceder entre el 20 y el 25 de enero.

Desde hace 84 años el aborto está legalizado en Ecuador por dos razones: el riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada, y si el embarazo es producto de la violación a una mujer mentalmente disminuida. En julio de 2019, organizaciones de la sociedad civil para la derecha de los derechos de las mujeres presentaron una acción de inconstitucionalidad de los artículos de la legislación penal ecuatoriana referentes a la penalización del aborto.

El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional falló a favor de la despenalización del aborto por violación y ordenó a la Defensoría del Pueblo a presentar un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional que debía debatirlo y aprobarlo antes de diciembre 28 de 2021.

El fallo de la Corte Constitucional explica que es injusto encarcelar a mujeres que han abortado en casos de violación, independientemente de su capacidad mental. Recuerda que la restricción para abortar, antes tipificada como un delito, no impidió que las mujeres recurrieran al aborto y que, por el contrario, las expuso a un riesgo mayor.

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