El crecimiento de las monedas digitales es un fenómeno que se encuentra cada vez más presente en Uruguay. Por eso, el Banco Central de Uruguay (BCU), mediante su programa de innovación financiera Nova BCU, publicó un documento que tiene objetivo de preparar el terreno frente a una posible normativa en la materia en Uruguay.
Bajo el nombre de “Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Uruguay”, el BCU cumple con una de sus finalidades más importantes que es lograr la estabilidad de precios, regular y supervisa el funcionamiento del sistema de pagos y el sistema financiero nacional.
Fue realizado a través de un intercambio con el sector financiero, con proveedores de servicios de activos virtuales, empresas de software, estudios jurídicos, consultoras, organismos públicos, representantes de la academia y reguladores de otras jurisdicciones.
Allí se explica el marco conceptual sobre la categoría de los distintos instrumentos y sus operativas. “Dado el rápido desarrollo de los instrumentos conocidos como ‘activos virtuales’ y su creciente operativa tanto a nivel global como doméstico, se considera necesario dar mayor certidumbre y claridad sobre este fenómeno y sus consideraciones normativas, con el objetivo de que su desarrollo en el mercado local, así como su utilización en los distintos servicios financieros sean seguros”, expresa el documento.
Se hace referencia a que los activos virtuales “podrían constituir una fuente importante de riesgo para la estabilidad de precios y financiera, comprometiendo los objetivos de promoción de la solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo del sistema financiero y de pagos”.
En ese sentido, el BCU agrega que a pesar de que la incorporación de los activos virtuales en “su escala actual y su relacionamiento con el sistema financiero formal es relativamente bajo, la creciente atención y el explosivo crecimiento en los últimos tiempos a nivel mundial determinan su inminente atención a nivel doméstico”.
Por esa razón es que se advierte que sin un marco eficiente de protección, “potenciales fraudes y estafas utilizando activos virtuales, así como ataques cibernéticos, podrían dejar expuestos a inversores y usuarios poco sofisticados a pérdidas de importancia (tanto desde el punto de vista económico, como también en materia de datos personales)”.
Entre otros riesgos, el BCU menciona la propia reputación del banco en caso de no tomar acción o de tomar un enfoque regulatorio inadecuado, el lavado de activos y el financiamiento de acciones terroristas. Por otra parte, los beneficios de la regulación incluyen “un correcto uso de los activos virtuales” para “la eficiencia e interoperabilidad de los mercados de valores y sistemas de pago”.
“Como es el caso ante escenarios de avance tecnológico, la incertidumbre es alta y la materialización de tales ganancias dependerá de los usos que realice la industria en modelos de negocio concretos. Establecer reglas claras, balanceadas y proporcionales a los riesgos identificados resultará determinante para que la incorporación de estos instrumentos se dé en un marco de riesgos controlados, considerando la protección de los usuarios y orientada al sano desarrollo de los mercados”, declara el BCU.
En resumen, el documento es una manifestación que define, por un lado, e identifica, por el otro, qué activos virtuales entiende que formarían parte de sus asuntos y cuáles no. Según está allí definido, un activo virtual es “una representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o tecnologías similares”.
Además, se identifican cuatro subtipos de activos virtuales: valores, de utilidad, estables y de intercambio.
Los valores obligan a quienes los poseen “derechos de crédito o de inversión” y por eso se encuentran comprendidos en la regulación del mercado de valores. Este subtipo, entonces, ingresa dentro del perímetro regulatorio del BCU y eso generaría que se necesiten actualizaciones sobre la regulación vigente.
Los activos virtuales de utilidad son, por ejemplo, los fan tokens que emiten clubes de fútbol para fidelizar hinchas y darles beneficios a quienes lo adquieran. Estos no califican como verdaderos instrumentos financieros, sino que se asemejan a “puntos canjeables” que se emiten en comercios para intercambiar por productos. Este activo queda, entonces, fuera del marco regulatorio del BCU.
Los estables buscan, como indica su nombre, conservar la estabilidad de su valor estableciendo paridades con otros activos financieros que ya son estables. Los ejemplos de este tipo de activo son las stablecoins que tienen paridad de 1:1 con el dólar americano o la criptomoneda Tether.
Porque podría ser utilizado como método de pago y tener un impacto en el sistema si se usa de manera masiva, el activo virtual estable ingresa dentro de los asuntos del BCU.
Por último, los activos de intercambio son los que, a pesar de cumplir la función de ser un método de pago, el BCU pone el foco en su función especulativa: la adquisición de la misma con la expectativa de que aumente su valor, para luego poder venderla y obtener ganancia. Los ejemplos más conocidos son el Bitcoin, el Ether y otras criptomonedas sin valor estable.
Por eso, en caso de ser incorporado, el BCU considera que se estará frente a un caso de intercambio de un bien común por otro bien común, como si fuera un trueque o una permuta. El Banco advierte que si se convierte en un método de pago común, podría afectar el Sistema Nacional de Pagos y, por eso, este tipo de activo virtual es asunto del BCU.
La regulación, sin embargo, no podría recaer en el activo, sino en los distintos servicios que los involucran. El foco principal es sobre la actividad comercial que se genera alrededor de los activos virtuales. Dentro de ello se comprenden las operativas de cambio, transferencia, emisión, custodia, distribución y asesoramiento financiero de o en relación con activos virtuales, analizó La Diaria.
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