El 3 de octubre se hizo pública una carta acusatoria al régimen de Miguel Díaz-Canel redactada por 5 relatorías de las Naciones Unidas: la de reunión pacífica y de asociación, la de detención arbitraria, la de desapariciones forzadas o involuntarias, la de libertad de opinión y de expresión y la de tortura. En esta se apuntó principalmente a las detenciones arbitrarias ocurridas luego de las manifestaciones del 11J y a la situación procesal de los detenidos, que en la gran mayoría de los casos no cuenta con las mínimas garantías para la defensa.
“Las fuerzas de mantenimiento del orden público, así como personas vestidas de civil, comenzaron a utilizar fuerza de manera excesiva, incluida la violencia física, entre ellas para ingresar personas en vehículos policiales. Adicionalmente fueron golpeadas personas periodistas que cubrían la manifestación”, lee la carta de la ONU. “Decenas de personas que manifestaron han sido detenidas, y ya han sido juzgadas y condenadas, en procedimientos judiciales sumarios, en los que se han reportado irregularidades como falta de acceso a un abogado y a los medios y al tiempo necesario para preparar una defensa”, agrega.
Octubre de 2020 comenzó con 138 presos políticos, y hasta el final de septiembre de 2021 ingresaron 387 nuevos casos. Ahora, según la ONG Prisoners Defenders, se han podido constatar 442 casos de convictos y condenados políticos que están activos al día de hoy. De estos 442, 228 pertenecen a la represión policial relacionada al 11J. Sin embargo, la misma ONG hace hincapié en lo complicado que es abarcar todos los casos por las múltiples trabas que impone el régimen y la situación del país.
Entre ellas se destacan, por ejemplo, la censura absoluta del Estado y su reticencia a transparentar la cifra oficial de detenidos por las manifestaciones del 11J, la detención de activistas de organizaciones civiles que se encargan de estos casos y el miedo que tienen las familias de hablar por las constantes amenazas que reciben. También influye negativamente la sanción del Decreto-Ley 370 que regula el uso de internet y de telecomunicaciones y permite cancelar los servicios de los usuarios arbitrariamente. Además, la población está inmersa en una crisis económica tal que la situación represiva pasa a segundo plano para aquellos que no la viven en carne propia y deben preocuparse casi exclusivamente por que comer al día siguiente.
Del centenar de detenidos por el 11J han salido en libertad 38 personas. Estos casos significan un reconocimiento tácito del régimen de que la razón de su detención fue infundada y que no había justificación para que esa persona haya pasado, y continúe haciéndolo, semanas o meses privado de su libertad. Sin embargo, la gran mayoría de quienes pudieron volver a ver la libertad lo hicieron con elevadas multas o con condenas de trabajo comunitario.
El modus operandi del régimen en estos casos de detenciones políticas se centra en los procesos sumarios por Atestado Directo, la versión aún más abreviada del juicio sumario; así lo anunció la Fiscal Jefe de la Dirección de Procedimientos Penales de la Fiscalía General del Estado, Lisnay Maria Mederos Torres. Este tipo de procesos se producen entre 48 y 96 horas luego de la detención y son exclusivos para delitos cuya pena máxima es de 1 año de prisión. Sin embargo, no existe un límite a la cantidad de delitos por los que puede ser juzgada una persona en estos procesos, por lo que alguien que enfrenta cuatro cargos podría ser condenado a cuatro años de prisión en 48 horas sin tener acceso a una defensa acorde. Estos juicios son más policiales que judiciales, ya que se pasa de la investigación policial al juicio oral sin acusación fiscal ni proceso, y no le aseguran al acusado casi ninguna garantía procesal.
Los casos que no se resuelven mediante este procedimiento se solucionan a través de juicios sumarios, pero estos no son iguales a los de otros sistemas judiciales ya que, de nuevo, no se respetan las garantías del debido proceso. Un ejemplo claro de esto es que, al juicio ser oral por definición, no se entrega acta de sentencia al acusado que transcriba la argumentación del juez. Esto dificulta enormemente la preparación de la defensa pensando en las apelaciones a futuro y en las instancias posteriores del proceso.
Según información recopilada por Prisoners Defenders, los juicios sumarios representan más del 50% del total de los procesos judiciales llevados a cabo por los tribunales municipales de Cuba, donde recaen la gran mayoría de las causas penales de la isla. Y la combinación entre detenciones arbitrarias, la imposibilidad de defenderse correctamente y la falta de otras garantías procesales arrojan como resultado que el 92,5% de las sentencias penales sean condenatorias y que el 70% de estas impliquen la entrada a prisión del acusado, según la misma ONG.
A partir de septiembre, sin embargo, parecería ser que los procesos ordinarios comenzarían a tomar más relevancia y a hacerse con el centro de la escena. Esto puede deberse a que se está superando el periodo máximo de 20 días de investigación que permiten los procesos sumarios, pero en un contexto donde el Estado de Derecho es nulo esta no tiene porque ser la principal razón. Si bien la extensión de los plazos beneficia a los acusados permitiéndoles preparar mejor su defensa, también le brinda una nueva arma al régimen: quienes recuperen su libertad mediante medidas cautelares saben que están siempre al borde de volver a ser encarcelados por el régimen, por lo que es muy probable que cese su activismo pro democrático.
Hace días infobae dialogó con padres y madres de menores de edad detenidos luego de su participación en las manifestaciones del 11J. En esos casos se puede comprobar, nuevamente, la falta de garantías procesales y las múltiples violaciones del debido proceso llevadas a cabo por el régimen cubano de Díaz-Canel. Mediante estas historias se puede proyectar la precaria situación que viven todos los detenidos y la poca esperanza que hay en la población de que la situación mejore.
En definitiva, se observa que Cuba viola sistemáticamente todos los tratados internacionales de Derechos Humanos y todas la legislación que atañe a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la defensa activa. Utilizando acusaciones generales como “desacato” o “desorden público”, el régimen pudo condenar durante años a miles de personas que no han cometido delito alguno.
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