Rodolfo González, ex juez supremo de El Salvador: “Bukele busca que nadie controle sus arbitrariedades”

En entrevista con Infobae, el ex magistrado de la sala constitucional sostiene que las decisiones de los nuevos jueces de la Corte impuestos por el presidente son “un papel sin valor” y que si se aceptan “se estaría siguiendo el camino de Honduras, Nicaragua y Bolivia”

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El ex magistrado supremo Rodolfo González sostiene que Nayib Bukele vulneró todas las normas para remover a los jueces y fiscales y designar en su lugar a otros de su confianza y que le garanticen impunidad (Gentileza La Prensa Gráfica)
El ex magistrado supremo Rodolfo González sostiene que Nayib Bukele vulneró todas las normas para remover a los jueces y fiscales y designar en su lugar a otros de su confianza y que le garanticen impunidad (Gentileza La Prensa Gráfica)

La arremetida de Nayib Bukele contra la Constitución de El Salvador cobró fuerza a última hora del viernes 3 de septiembre, cuando cinco magistrados impuestos de manera ilegal por diputados afines al mandatario hicieron pública la interpretación de un artículo constitucional que, según el oficialismo, abre el camino a la reelección presidencial, algo prohibido cinco veces en la carta magna salvadoreña. Antes de eso, en septiembre de 2020, Bukele había designado a su vicepresidente, Félix Ulloa, para estudiar una enmienda constitucional amplía, que fue entregada el 15 de septiembre pasado, también a última hora, y propone cambios a dos tercios de los artículos del cuerpo legal. Las reformas propuestas por Ulloa contemplan la reelección, pero no de forma consecutiva; lo resuelto por los magistrados impuestos sí es un camino exprés que posibilita a Bukele reelegirse en 2024, cuando termina su periodo actual. Infobae conversó sobre la enmienda con Rodolfo González, exmagistrado de la sala constitucional de la Corte Suprema salvadoreña (2209-2018), quien dijo que, por la forma ilegal en que fueron impuestos los magistrados del bukelismo el 1 de mayo de 2021 -en sustitución de otros cinco jueces que ya habían sido elegidos por 9 años y cuyo periodo termina en 2027- y otras razones, la resolución que posibilita la reelección es “un papel sin valor”.

-La Corte Suprema de Justicia impuesta por el presidente Nayib Bukele acaba de interpretar un artículo de la Constitución para abrir el camino a la reelección presidencial. ¿Tiene esto validez jurídica?

-No es válido desde dos puntos de vista. En primer lugar, cada vez que hay una resolución de una autoridad hay que preguntarse si esa autoridad es legítima; es decir, si tuvo acceso al cargo cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales. No es el caso de ninguno de los cinco supuestos titulares de la sala de lo constitucional que emitieron esa resolución; ellos fueron impuestos el 1 de mayo sin estar en la lista que le da la Asamblea Legislativa el Consejo de la Judicatura, y que es un requisito constitucional. Ninguno estaba en la lista, y la Asamblea destituyó en forma inconstitucional a los magistrados legítimos que estaban para llegar hasta noviembre de 2027 y que sí cumplían con los requisitos constitucionales. Tampoco es válida por la forma en que se ha hecho esa supuesta interpretación de la Constitución: se habla de que todas las prohibiciones que hay en cinco artículos de la Constitución se refieren al presidente que ya estuvo dos periodos y que quiere estar un tercero; es una interpretación muy arbitraria con unos argumentos muy débiles. Si se aceptara esta resolución estaríamos siguiendo el mismo camino de Honduras, Nicaragua y Bolivia, donde, contra disposición expresa de las constituciones prohibiendo la reelección, los tribunales constitucionales la habilitaron. Yo me quedo con el primer argumento: no son magistrados legítimos, no fueron electos siguiendo el procedimiento constitucional, por lo que lo que dicen ellos es solo un papel sin valor.

Los nuevos magistrados consitucionales de la Corte salvadoreña que fueron designados por la Asamblea bukelista sin cumlir con los procedimientos reglamentarios y habilitaron la reelección del presidente vulnerando la Constitución (Gentileza La Prensa Gráfica)
Los nuevos magistrados consitucionales de la Corte salvadoreña que fueron designados por la Asamblea bukelista sin cumlir con los procedimientos reglamentarios y habilitaron la reelección del presidente vulnerando la Constitución (Gentileza La Prensa Gráfica)

-El gobierno de Bukele ya había dicho que tenía intención de reformar la Constitución y encomendó al vicepresidente Félix Ulloa formar una comisión para estudiar. ¿Cómo lee usted de que a pesar de que exista esa comisión hoy los magistrados impuestos en la Corte Suprema apresuran la interpretación para abrir ya el camino a la reelección del presidente?

-Que Nayib Bukele está perdiendo los apoyos sociales con los que llegó a la presidencia hace dos años y tres meses. Muchos sectores están cayendo en la cuenta de que los engañaron, que les hicieron ofrecimientos irreales, que les dijeron una cosa y están haciendo otra. Si el procedimiento de reforma a la Constitución respetara lo que dice el artículo 248 -que regula la forma de hacer enmiendas-, esta legislatura solo podría aprobar el acuerdo de reforma con mayoría simple, y luego tendríamos que esperar la siguiente legislatura, no antes del 1 de mayo de 2024 -fecha en que toma posesión la nueva Asamblea que resulte electa en las legislativas de ese año- para que ratifique la enmienda. Solo así podría tener una base Nayib Bukele para buscar su proyecto político personal. Pero en algún momento tomaron la decisión de no esperar: están perdiendo apoyos e hicieron un cálculo político de los tiempos y llegó a la conclusión de que el 2024 quedaba demasiado lejos y por eso llegó a esta vía exprés. Está muy clara la manipulación que ha habido en este tema.

-El oficialismo ha argumentado que la elección de magistrados tiene validez porque los eligió por mayoría calificada la Asamblea Legislativa recién electa por los salvadoreños…

-Incluso el argumento de que ellos fueron electos con 56 votos (mayoría calificada en un total de 84 votos en la Asamblea) no basta para ser magistrado de la sala. Los argumentos son muy débiles, se contrarían disposiciones constitucionales expresas, solo por hacer llegar el texto a decir lo que la Constitución no dice.

“Bukele está perdiendo los apoyos sociales con los que llegó a la presidencia. Muchos sectores están cayendo en la cuenta de que los engañaron, que les hicieron ofrecimientos irreales, que les dijeron una cosa y están haciendo otra”

-¿Entendió Bukele su triunfo en las presidenciales como un cheque en blanco para empujar estos cambios?

-En cualquier país democrático cuando un presidente llega al poder con un gran apoyo, y en el caso de Nayib Bukele llegó con el apoyo del 53% de quienes salieron a votar en la presidencial, no puede él decir que va a revisar los cargos que ya están establecidos con procedimientos constitucionales y empezar a quitar a los que no le parecen. Nayib Bukele estaba obligado a convivir con esos funcionarios.

-¿La intención de esta resolución exprés era entonces borrar con esa interpretación todos los artículos constitucionales que expresamente prohíben la reelección?

-La resolución de la supuesta sala en esencia dice eso; que todas las prohibiciones no son válidas: que no es válido que el presidente no puede ejercer un día más de lo dispuestos en la Constitución, que la Asamblea lo debe desconocer; que la Asamblea no puede ni siquiera reformar los artículos de la Constitución que se refieren a la alternancia; que el pueblo tiene derecho a la insurrección si se diera el continuismo. Todo eso, dice la supuesta sala, se refiere al caso de un presidente que se intenta reelegir después de dos periodos y se quiere reelegir para un tercero; entonces habría perpetuación, según esa resolución. Nada de eso dice la Constitución salvadoreña.

El giro autoritario de Nayib BUkele viene siendo advertido por organismos nacionales e internacionales
El giro autoritario de Nayib BUkele viene siendo advertido por organismos nacionales e internacionales

-¿El argumento al final es crear una línea confusa de tiempo del ejercicio presidencial?

-Efectivamente. Eso han intentado: según esa resolución, Nayib Bukele no fue presidente en el periodo anterior, sino su antecesor (Salvador Sánchez Cerén), entonces si Bukele se inscribe en este momento se puede postular y puedes estar cinco años más, dice la supuesta resolución. Esto es un juego arbitrario, antojadizo y manipulado de los tiempos para hacerlo llegar a un resultado predeterminado. Es algo que suelen señalar los especialistas, que es una mala forma de resolver en materia constitucional: usted no puede forzar una interpretación para hacer decir al texto algo que no está diciendo o, peor aún, hacerlo decir algo que está prohibiendo.

-Vuelvo al asunto de la legitimidad de los magistrados que hacen esta interpretación que abre a Bukele la posibilidad de reelegirse en las elecciones de 2024. ¿La imposición de esos magistrados se da con una elección, el 1 de mayo, que es ilegal?

-El argumento falaz que utilizaron los diputados el 1 de mayo es que no estaban nombrando a los nuevos magistrados, sino que estaban sustituyendo a los anteriores, lo cuales supuestamente no eran idóneos para el cargo; de ahí nombraron a cinco personas a dedo para que terminaran el periodo de 7 años que faltaban a los magistrados anteriores. El problema es que ninguno de los nuevos estaba en la lista del Consejo de la Judicatura -que por ley elabora las listas finales de las que la Asamblea Legislativa elige a los magistrados de Corte Suprema de Justicia. Lo primero que hay que revisar es la forma en que son nombrados los funcionarios. Por ejemplo, no es cuestión de que cualquiera se pone un uniforme de policía y empieza a dar órdenes; hay que saber si esa persona cumplió los requisitos de ley. Estos supuestos cinco magistrados no lo son; hay una sala (de lo constitucional) legítima cuyo periodo termina en 2027, y fueron esos magistrados legítimos quienes ya habían ratificado el criterio que deben de transcurrir 10 años el que salió de la presidencia para poder volver a buscarla.

-¿Tiene mérito legal el argumento de que los magistrados anteriores no eran idóneos?

-Ninguno, porque no son cargos de confianza de la Asamblea. No sé si por ignorancia o por malicia se hace una comparación de cargos que sí son de confianza, como los ministros respecto al presidente de la república. Los cargos que resultan de elecciones de segundo grado (hechas por la Asamblea Legislativa, como fiscal general o procurador de derechos humanos además de magistrados de corte suprema) no son cargos que los diputados puedan destituir en cualquier momento. No funciona así.

-El 1 de mayo los diputados del oficialismo también destituyeron al fiscal general. ¿Eso también fue ilegal?

-Tampoco es legal. La Asamblea alegó vinculación partidaria y falta de idoneidad del fiscal anterior (Raúl Melara), pero tampoco es la Asamblea la que tiene que determinar eso. Era la sala de lo constitucional legítima la que tendría que haber determinado si existía vinculación partidaria, no la Asamblea. A la vista de estas arbitrariedades, sobre todo después del primero de mayo, uno puede entender que estas no fueran las razones verdaderas para quitar al fiscal y a los magistrados, sino abrir camino para que estas arbitrariedades no fueran objeto de control por parte de las instituciones como la sala de lo constitucional y la fiscalía.

-En una primera reacción por los cambios de corte y Fiscalía, el enviado especial de Joe Biden para Centroamérica le dijo a Bukele que el único estatus quo que Washington reconocía como legal era el previo a los cambios. Hoy, actuado lo actuado, ¿qué tendría que cambiar para volver a un estado de continuidad constitucional?

-Coincido 100 por ciento con esa interpretación del enviado especial Ricardo Zúñiga como del entonces embajador de la Unión Europea Andreu Bassols: tiene que volverse al 30 de abril, donde había un fiscal general que iba a llegar hasta el 5 de enero de 2022 y unos magistrados de la sala de lo constitucional que iban a llegar hasta el 16 de noviembre de 2027. Todo lo que no sea eso es ilegal y es una situación de ruptura del orden constitucional. No hay otra manera de verlo. Incluso sustituir a los magistrados actuales y nombrar nuevos sería perpetuar la situación de inconstitucionalidad.

El último miércoles, en el día de Independencia, hubo una manifestación masiva de protesta en San Salvador contra el presidente
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-Una de las decisiones más polémicas de los magistrados impuestos, que ya hay quien ha interpretado como uno de los objetivos más importantes para hacer el cambio de corte, ha sido detener la extradición de un líder de la MS13 a Estados Unidos. ¿Cuál es el rol de la corte en los casos de extradición?

-Desde diciembre de 2009, la corte plena (15 magistrados) había dicho que la Constitución sí permite la extradición de nacionales, y que se puede revisar que el país que está solicitando la extradición dé garantías del cumplimiento del debido proceso y que sea recíproco con la Constitución salvadoreña en el sentido que no se aplique pena de muerte, cadena perpetua, que no se trate de un perseguido político, etcétera. Una de las razones de estos magistrados impuestos en corte plena para negar la extradición es que hay que revisar el impacto social que en El Salvador puede tener esta extradición en particular (del líder pandillero Eliú Melgar Díaz, alias Blue); eso no es un motivo para negar una extradición. Por eso se ha interpretado que esto es parte de un pacto entre el gobierno con las pandillas, y estos supuestos magistrados de lo que están hablando es de medir el impacto social de que no se afecte ese pacto, pero esa no son razones jurídicas.

-El bukelismo también promovió una reforma a la ley de la carrera judicial que jubilará a un tercio de los jueces del país, ¿se trata de una purga?

-En El Salvador hay un sistema en que todos los jueces son jueces de la Constitución; eso significa que un ciudadano no tiene que llegar hasta la sala de lo constitucional para alegar que le están violando garantías del debido proceso o su derecho de propiedad, a la libertad, etcétera; lo puede hacer ante un juez de paz o de primera instancia. Ese es el modelo vigente desde 1939. Esta medida, que pasaría a retiro forzoso a los jueces que tienen más de 60 años de edad o 30 años de servicio, yo la leo como una profundización del golpe del 1 de mayo, que empezó con al cabeza de la sala de lo constitucional y continúa con el cuerpo del órgano judicial. No se necesita ser gran previsor para entender que pretenden nombrar a jueces afectos al régimen, de confianza del régimen, que no le hagan controles y le dejen pasar todo lo que hacen.

-Hay quienes entienden que los jueces están en el derecho de desconocer las actuaciones del fiscal general por la ilegitimidad de su nombramiento. ¿Coincide?

-Sí, los jueces tienen que revisar si el funcionario está actuando llegó al cargo con los requisitos constitucionales y legales. Lo pueden hacer respecto de cualquier funcionario. Es muy probable que el Ejecutivo ya haya medido eso y por eso están promoviendo esta reforma.

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