La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó una reforma penal contra la corrupción

Según el legislador José Serrano, presidente de la mesa de Justicia, los cambios en el Código Orgánico Integral Penal van en la línea de la prevención y fortalecimiento de mecanismos legales

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En la imagen, un registro general del recinto del parlamento ecuatoriano (EFE/José Jácome/Archivo)
En la imagen, un registro general del recinto del parlamento ecuatoriano (EFE/José Jácome/Archivo)

El Parlamento ecuatoriano aprobó el informe de segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Materia Anticorrupción, que ahora deberá pasar a análisis del Ejecutivo, confirmó este miércoles una fuente de la Asamblea Nacional.

La Asamblea debe enviar al Ejecutivo y éste, en treinta días puede sancionar u objetar”, dijo a Efe la fuente sobre el segundo informe aprobado el martes con 127 votos afirmativos y tres abstenciones.

Según el legislador José Serrano, presidente de la mesa de Justicia, en calidad de ponente, las reformas van en la línea de la prevención y fortalecimiento de mecanismos legales para un firme combate contra la corrupción.

Deploró que durante la crisis sanitaria -según datos de la Fiscalía- se hayan registrado 414 noticias de denuncias de peculado. Además, la Contraloría ha realizado más de 60 auditorías respecto de actos irregulares, agregó.

Existen sobreprecios en el orden de 9.000 % en determinadas compras, especialmente de insumos médicos”, alertó, según un comunicado de la Asamblea.

Reforma

La propuesta de reforma tipifica tres nuevos delitos: obstrucción de la justicia; sobreprecios en contratación pública; y actos de corrupción en el sector privado.

Ahora deberá pasar a análisis del Ejecutivo de Lenín Moreno (EFE/Miguel Rajmil/Archivo)
Ahora deberá pasar a análisis del Ejecutivo de Lenín Moreno (EFE/Miguel Rajmil/Archivo)

También se sancionan dos nuevas conductas: el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en este sector; y la evasión de procedimientos de contratación pública, como un tipo de peculado.

La Asamblea detalla en el escrito que la aplicación de la sanción respecto de la obstrucción de justicia se amplía en todo proceso judicial, no solo a delitos contra la administración pública.

Sobre los sobreprecios, establece penas privativas de la libertad de cinco a siete años para los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal; o los proveedores del Estado que lo apliquen en los procesos de contratación pública.

Por otra parte, a la “evasión de procedimientos de contratación pública” se la ubica como una nueva forma de peculado.

Además, se le dota de imprescriptibilidad y de la posibilidad de juzgar a los acusados por este delito en ausencia.

Respecto a los actos de corrupción en el sector privado, se realizan ajustes con el fin de incluir a todas las actividades económicas, financieras y comerciales.

Equipara la multa que se impone al sentenciado por este delito, con el resto de sanciones vigentes para los artículos objeto de la reforma, y distingue la responsabilidad de la persona jurídica de las personas naturales responsables.

Recogiendo la disposición del Convenio Anticorrupción de las Naciones Unidas, se sanciona también al peculado en el sector privado con pena privativa de libertad, de siete a 10 años.

La normativa fija la inclusión de un informe previo de pertinencia y favorabilidad emitido por la Contraloría del Estado, como requisito previo a todo proceso de contratación pública, se den estos o no, en el marco de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.

Otro punto relevante es la implementación del compliance (cumplimiento de norma) en todas las instituciones y entidades del sector público y privado del país, para combatir efectivamente la corrupción desde la prevención.

Por primera vez en el sistema penal, se incorpora el concepto de beneficio inmaterial que se entenderá a todo beneficio o ventaja intangible que, por su naturaleza al no tener un valor económico o patrimonial cuantificable, no es susceptible de valoración alguna.

Se dispone la inhabilitación para contratar con el Estado en caso de sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias,

Además, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.

En la fase del debate de la reforma se habló de que la lucha contra la corrupción compete a la sociedad en general y de la necesidad de desarrollar una cultura de la honestidad, ética y transparencia.

(Con información de EFE)

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