El Congreso de Chile aprobó un segundo retiro anticipado del 10 % de las pensiones

Por amplia mayoría y en ambas cámaras, tanto Diputados y Senadores, dieron el sí al proyecto reformulado por los congresistas, que fue presentado por el Ejecutivo para un nuevo retiro de fondos de pensiones

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Proyecto de ley que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que quedaron indicadas en el proyecto de ley que será promulgado por el Presidente Sebastián Piñera
Proyecto de ley que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que quedaron indicadas en el proyecto de ley que será promulgado por el Presidente Sebastián Piñera

Los legisladores finalmente se alinearon y respaldaron el proyecto presentado por el Gobierno de Sebastián Piñera, eso sí, se rectificaron varios ítem referentes al rango de pago de los impuestos, plazos de entrega y devolución, que estaba consignado en el plan del Ejecutivo.

Ha sido un trámite que los chilenos y chilenas siguen como si se tratara de un partido definitorio de fútbol. Se reúnen en los negocios y se pasan datos, a través de las redes sociales, para avisar las instancias relevantes sobre discusiones y votaciones del proyecto que permitirá el retiro de un nuevo 10% desde los fondos previsionales administrados por las AFP chilenas.

Se trata de una medida excepcional que, en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, el proyecto autoriza a los cotizantes del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

En concreto, lo conseguido tanto por el Senado y la Cámara de Diputados en las últimas jornadas fue transformar el proyecto presentado por el gobierno en un “mellizo” del proyecto ideado por la oposición, el mismo que la administración de Sebastián Piñera decidió remitir para su revisión al Tribunal Constitucional.

A estas alturas, cuesta encontrar ganadores en lo político, pues la oposición si bien no pudo consagrar su proyecto como el definitivo, sí logró asimilar varios puntos de su documento con el que fue redactado y presentado por el Ejecutivo.

En la imagen, el presidente de Chile, Sebastián Piñera
En la imagen, el presidente de Chile, Sebastián Piñera

Por su parte, la administración Piñera tampoco puede atribuirse un logro, ya que es la parte que más debió ceder en la pugna. Recordemos que un principio, los ministros de Hacienda, Ignacio Briones y del Trabajo, María José Zaldivar, manifestaron un acérrimo rechazo al plan de retiro de dineros previsionales, algo que parlamentarios del propio oficialismo los obligaron a reconsiderar.

Así, el nuevo proyecto consideraba diferencias bastante sustanciales con el plan original impulsado desde la cámara baja. A continuación, las diferencias entre lo que fue el inicio de los proyectos, el proceso y en lo que terminó el proyecto de retiro del 10% de los fondos de pensiones.

Así quedaron los principales puntos del nuevo proyecto de retiro de 10% en Chile
Así quedaron los principales puntos del nuevo proyecto de retiro de 10% en Chile

Montos

El retiro no podrá exceder de 150 UF, equivalente a 2,9 millones de pesos (USD 3.800 dólares), ni ser inferior a 35 UF, igual a 1 millón de pesos (USD 1.330 dólares), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el cotizante podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.

Restricciones

Quedan impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades, como el Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros.

Pago de Impuestos

El proyecto de los diputados no consideraba el pago de impuestos, igual que el primero, no condiciona montos de ingreso, por lo que todos por igual, podían acceder al retiro sin ningún tipo de tasa impositiva.

El proyecto del gobierno, inicialmente, consignaba el pago de impuestos dependiendo de dos factores, el ingreso mensual –remuneración- y el monto del retiro. Así, una primera cifra establecía los $700 mil pesos (USD 900 dólares) como base y punto de partida para pagar impuesto.

En el proceso legislativo, el último trámite discutido en el Congreso, y en acuerdo con el gobierno, movió la frontera del pago, hacia los $1.5 millones de pesos (USD 2.000 dólares) como inicio del pago de impuesto. (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud). En conclusión, nueve de cada diez ciudadanos, estarán exentos del pago.

Reintegro

Lo que más coloquialmente se conoce como devolución. El proyecto de los parlamentarios no incluía en su plan, la devolución de los dineros retirados. Por parte, el proyecto del gobierno considera el reintegro, para posterior discusión sobre la forma de devolución, una vez que los ciudadanos que retiraron el dinero, regresen el abono a las cuentas de las AFP para “no perjudicar sus jubilaciones”, según se defina una vez pasada la crisis.

El ítem, fue el más polémico de la discusión. Los ministros de Hacienda y Trabajo, insistieron en todas las instancias en la idea de instalar la devolución obligatoria del dinero retirado. El filtro parlamentario, sin embargo, dejó fuera esta postura, y no habrá obligación de devolución.

Tiempos de entrega del dinero

Respecto a los tiempos de entrega, el proyecto del gobierno establecía inicialmente, 60 días para la primera remesa. Luego, un segundo pago, en los siguientes 15 días. El proyecto que el Ejecutivo mandó al TC, por considerarlo inconstitucional, planteaba el fin de entregar el dinero a los 15 días de la promulgación de la ley, para quienes hicieran voluntariamente el trámite.

Tras la tramitación en ambas cámaras y sus respectivas comisiones, el proyecto del gobierno fue modificado al pago único, en 15 días, tal como lo establecía el escrito parlamentario, desde que se promulgue la ley.

Finalmente, la entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuarán así: la mitad en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP y el 50 por ciento restante en un máximo de 10 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.

El Senado de Chile desarrolló una larga sesión en la que determino aprobar el proyecto de retiro del 10% desde los fondos de pensiones
El Senado de Chile desarrolló una larga sesión en la que determino aprobar el proyecto de retiro del 10% desde los fondos de pensiones

Conclusiones

Tras la votación el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Matías Walker (DC), advirtió que seguirán adelante con la defensa constitucional del primer proyecto de retiro de 10%. A su vez, destacó que el proyecto aprobado, quedó casi igual al que el parlamento presentó. “Tenemos la oportunidad de darle esta buena noticia al país, sin letra chica, eliminando las restricciones que quiso imponer el gobierno, sin el auto préstamo que el ministro Briones quiso incorporar. Emplazamos a que después de lo que discuta el Senado, el Presidente promulgue hoy mismo el proyecto”, declaró.

La presidenta de la Cámara Alta, por su parte, senadora Adriana Muñoz, cerró la jornada advirtiendo que es de suma importancia que el Presidente promulgue cuanto antes. “Ha quedado en condiciones de ser promulgado como ley de la República. Ha sido un largo debate y lamentablemente la intervención del Gobierno que ha envia,do a revisión el proyecto que estábamos tramitando, ha provocado una demora y ojalá ahora el Presidente lo promulgue a la brevedad para que pronto las familias chilenas puedan contar con el dinero”, declaró.

Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

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