Plebiscito de Chile: ¿cómo será el proceso para los que votarán en el exterior?

Desde 2017, los ciudadanos residentes en el extranjero pueden participar en elecciones presidenciales, primarias y plebiscitos nacionales, como cualquier otro compatriota. Para ello, los interesados deberán estar inscritos en el padrón electoral definitivo

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(https://chile.gob.cl/)
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Debido a la pandemia, el Gobierno de Chile ha dispuesto medidas de seguridad para los locales de votación instalados en el país, y estas medidas de seguridad para la consulta constitucional, serán reforzadas también en los 66 países donde se habilitará locales de votación. En total, son sesenta mil los habilitados para sufragar en el exterior.

En medio de la presentación de los protocolos sanitarios para esta jornada electoral en Chile, el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría se refirió a los inmigrantes que ejercerán su derecho en el extranjero. “Estamos optimistas y con la mirada de que van a poder participar esos miles de compatriotas que se ganaron el derecho después de muchos años para participar de las elecciones primarias, presidenciales y ahora en un Plebiscito Nacional. Para eso estamos trabajando”, declaró.

113 locales de votación instalados principalmente en los consulados, que deberán instalar barreras acrílicas, que funcionarán como separador para las mesas de votación, y entregar protectores faciales y guantes para los vocales, apoderados y personal consular a cargo del proceso.

Además, en cada lugar de votación se instalarán cintas separadoras, señaléticas en piso para mantener el distanciamiento social, gráficas con las recomendaciones sanitarias y casetas sin cortina. Todo con una constante desinfección de mesas y urnas.

Tal como ocurre en el territorio nacional, las mesas receptoras de los sufragios también deberán constituirse. En el extranjero se compondrán de tres vocales elegidos entre los inscritos en el respectivo Padrón de Mesa, los que serán designados mediante sorteo por las Juntas Electorales constituidas en el país que corresponda.

Publicada la lista de nueve electores, se escogerá por sorteo a tres, quienes deberán desempeñarse como vocales de mesa. Esta información ya se encuentra disponible en el sitio web del Servicio Electoral chileno (www.servel.cl). La nómina de los vocales designados para cada mesa receptora de sufragios, contiene nueve nombres y desde ahí se determinará quienes se consagrarán como vocales de mesa. Adicionalmente, se publicará una copia de la nómina en el Consulado del país en el que se encuentre, y se informará dicha designación a través de un correo electrónico o carta dirigida al domicilio declarado por el elector.

Tal como si la persona se encontrara en Chile, quienes tengan razones para no participar de este proceso podrán excusarse, para esto, se deben presentar ante la Junta Electoral que efectuó la designación. Claro que la posibilidad de eximirse de tal responsabilidad tiene un marco regulatorio que se encuentra también en el sitio del Servel y está consignado en la ley 18.700, en su artículo 44. A estas alturas y a pocos días del Plebiscito y si por las causas anteriores no es posible integrar la Mesa, se constituirá con ciudadanos chilenos que figuren en los Padrones de Mesas correspondientes a mesas contiguas o cercanas.

Al igual como ocurre en el territorio chileno, a los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2,3 U.F, (US$130) por cada acto electoral en el que participen, el que podrá ser convertido a moneda extranjera. Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa que va de 2 a 8 U.T.M., (US$127 a US$510).

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