Los puntos clave de la modificación del Código Penal que impulsa Lacalle Pou en Uruguay

El proyecto ya ingresó en el Congreso e incluye un aumento de penas, crea nuevas figuras delictivas y amplía el concepto de legítima defensa

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Luis Lacalle Pou
Luis Lacalle Pou

“El Gobierno tiene una agenda y una vocación de transformar. Nosotros estamos convencidos de que este instrumento es bueno para el país y, además, es la plataforma con la cual comparecimos ante la opinión pública”, dijo el presidente Luis Lacalle Pou al anunciar el ingreso formal al Parlamento del proyecto de ley de urgente consideración, que incluye modificaciones sustanciales en el código penal.

El mandatario defendió especialmente la urgencia en la reforma del Código Penal. “La discusión que tenemos que dar es si quieren que siga todo como está. ¿En serio el Uruguay entiende que en seguridad pública no hay que hacer cambios? Estos son nuestros cambios, es nuestra verdad, no es la única pero es la nuestra y con la cual comparecimos ante la opinión pública”, afirmó.

El proyecto que ingresó al Congreso modifica todo el Estado. Además de los cambios en seguridad, propone la transformación en áreas de Educación, Desarrollo Social y Salud, Economía y Empresas Públicas, Eficiencia del Estado, Sector Agropecuario, Relaciones Laborales y Seguridad Social, Emergencia en la Vivienda e Inteligencia Estratégica del Estado.

El texto integral contiene 502 artículos y su elaboración fue objeto de intercambios con diferentes organizaciones sociales, miembros organizados de la sociedad civil y los partidos políticos, en procura de lograr un documento consensuado.

Los cambios clave en el Código Penal:

El proyecto aumenta el concepto de legítima defensa, tanto para los civiles que se vieran amenazados como también para policías o militares. En tal sentido, se propone sustituir el artículo 26 del Código Penal actual. Siempre remarca, sin embargo, la proporcionalidad de la reacción legítima. El nuevo artículo da mayores herramientas para los ciudadanos y las fuerzas de seguridad para accionar en caso de una amenaza cierta. Subraya además que los establecimientos rurales y en la protección de la actividad agropecuaria estarán también amparados por esta nueva resolución.

Declara ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados “que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios”. Y se faculta el uso de la fuerza pública para disolver los piquetes a los que se refiere el artículo anterior", señalan el proyecto.

En cuanto penas, define un incremento para delitos relacionados con el narcotráfico y la violencia sexual en todas sus formas. Para los menores en edad imputable, amplía a 10 años la pena máxima. Aumenta de 12 a 16 años la máxima por violación y fija en 30 años la pena por sicariato.

La ley obligará a las
La ley obligará a las personas a identificarse cuando la policía así lo requiera.

Se especifica de forma clara cuándo se trata de un feminicidio, incluyendo nuevas circunstancias, siendo esto un agravante para la pena del agresor o asesino. También se incluye como agravente de un delito penal que el acto se cometa por motivaciones relativas a la “orientación sexual, la identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad”. Incluso, incluye dentro de este tipo de categoría de agravante, las acciones que tengan como objetivo un “trabajador de seguridad privada”, equiparándolo con el asesinato de policías y agentes judiciales.

Se incluye un artículo llamado “resistencia al arresto”, que prevé penas de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría para quien dificultase su detención y “si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la autoridad pública”, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

El proyecto también contempla penas más severas contra aquellos que compren o adquieran de alguna forma armas que fueron robadas a autoridades policiales.

También se castigará con mayor rigor a aquellos presos que destruyan las instalaciones penitenciarias.

El proyecto prevé penas de 3 a 12 meses de prisión para quien "obstaculice, menosprecie, ofenda, atente, desobedezca, agravie, lesione, arroje objetos, amenace o menoscabe a un funcionario policial, en ejercicio de su función”. Además, la futura ley obligará a las personas a identificarse cuando la policía así lo requiera.

“La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:

A) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución de la República.

B) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos, o cuando el personal advierta la inminencia de un daño, por parte de persona con arma propia o impropia, a fin de salvaguardar la vida o la integridad física propia o de terceros.

C) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.

D) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieran la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía.

E) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia.

F) Deba disolver reuniones o manifestaciones públicas que no sean pacíficas, y cuando en las mismas participen personas que porten armas propias oimpropias, o que exterioricen conductas violentas o tendientes al ocultamiento de su identidad”.

Por otro lado, se amplía el alcance del proceso abreviado. Este proceso podrá llevarse adelante en penas de hasta seis años de penitenciaría o “de otra naturaleza”.

Respecto al consumo de estupefacientes, Lacalle Pou no reemplazará la ley del Frente Amplio, específica que “se entenderá como cantidad destinada al consumo personal hasta 40 gramos de marihuana.

En cuanto al uso indebido del espacio aéreo, la nueva ley prevé la acción inmediata contra naves que estuvieran infringiendo las leyes o las autorizaciones. “En el caso que se detecte una aeronave no identificada o no autorizada, será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la indagación, interceptación, persuasión y en defecto de lo anterior y como último recurso, la neutralización definitiva de la amenaza, mediante orden emanada del Presidente de la República”.

Como el proyecto ingresó como “Ley de urgente consideración”, el Senado cuenta con 45 días para tratarlo y Diputados, 30 días. Si la segunda cámara modifica el texto, la primera tiene 15 días para opinar sobre las modificaciones. Si se vence el plazo y no hay pronunciamiento formal, la ley queda aprobada.

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