México celebra una nueva edición del 8 de marzo atravesado por un polémico debate sobre la figura penal del feminicidio

El Día Internacional de la Mujer encuentra al país discutiendo figuras penales en medio de un aumento de las muertes de mujeres por razones de género. El funcionamiento de la Justicia y los diversos modelos en América Latina

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Women raise their hands as
Women raise their hands as they protest against gender violence and femicide in Puebla, Mexico, February 22, 2020. REUTERS/Imelda Medina

Mil seis mujeres fueron asesinadas en México durante 2019 por motivos de género. El número representa un aumento del 2,6% al respecto del año anterior, en el que se habían registrado 912 muertes de este tipo, de acuerdo con los números oficiales. Aunque las cifras suenan espeluznantes, lo cierto es que podrían ser aún peores: organizaciones feministas y de mujeres estiman que existe un significativo subregistro, debido a que calificar a una muerte de feminicidio depende de la voluntad de los fiscales, quienes en muchos casos —ya sea por falta de formación o de voluntad política— no actúan con perspectiva de género. Son las activistas quienes denuncian que, de acuerdo con informes no oficiales, en uno de los países más violentos del mundo son asesinadas diez mujeres por día específicamente por el hecho de ser mujeres.

Hay otros episodios que anticipan, a su vez, que el próximo 8 de marzo (y el 9, también) las conmemoraciones por el día de la mujer encontrarán al país latinoamericano como escenario de masivas y radicales protestas por parte de las mujeres y el colectivo feminista. El primero de ellos ha sido el asesinato de Ingrid Escamilla, a manos de su pareja, en la ciudad de México. Pese a ser uno más de una larga lista, el crimen ha conmocionado al país por su brutalidad: la víctima no sólo fue desollada y sus órganos descartados, sino que la policía filtró las sangrientas imágenes y, durante varios días, las mismas fueron repetidas en los medios de comunicación y las redes sociales.

Casi en simultáneo, una niña de 7 años llamada Fátima desapareció a la hora de la salida de la escuela. Su madre reportó el hecho, pero no se activaron de forma inmediata todas las herramientas de búsqueda. Dos días después de su desaparición, Fátima fue encontrada en una bolsa de plástico, descuartizada y con señales de violencia sexual. El caso puso de manifiesto que el Estado actúa ante este tipo de casos de forma reactiva e insuficiente, convirtiéndose en un sujeto central de las demandas y denuncias de las mujeres en las manifestaciones que se llevaron adelante en varias ciudades del país desde entonces.

El fiscal general Alejandro Gertz
El fiscal general Alejandro Gertz Manero, y el presidente Andrés Manuel López Obrador (Foto: Cortesía Presidencia)

La masividad de las convocatorias de estos primeros meses del año se debió a que, días antes, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, había realizado unas polémicas declaraciones sobre la presunta inutilidad de la figura penal de ese tipo de asesinatos contra las mujeres. Ocurrió el pasado 15 de enero, durante la presentación de una propuesta de reforma del sistema de justicia penal. Entre varios puntos, la misma incluye la eliminación de la figura feminicidio, que pasaría, de acuerdo con la iniciativa de Gertz Manero, a ser un agravante del homicidio. Entre los argumentos presentados figuran varios esbozados por organizaciones feministas años antes, cuando la región comenzó a debatir la especificidad de estos crímenes, y a preguntarse si el derecho penal debía incorporar, y cómo, lo que hasta entonces había sido una demanda política.

"Pongo el caso del feminicidio: es más difícil para nosotros los litigantes en defensa de las víctimas consignar y judicializar un feminicidio que un homicidio con agravantes. Entonces se hizo una ley supuestamente para proteger a un sector que está desprotegido y resulta que es más complicado defenderlo cuando lo único que se tiene que establecer con toda claridad es que en el caso de estas personas que están en esa situación el agravante sea el que mande para poder castigarlos en razón del daño que han causado. Una cosa de sentido común y de lógica que parece que no se había podido nunca resolver”, explicó el procurador.

Organizaciones de mujeres, activistas feministas y académicas cuestionaron los dichos del funcionario y consideraron que su propuesta era un retroceso en materia penal, desatando la polémica. La fiscalía volvió a la carga, explicando que dicho delito contempla “siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican inútilmente su judicialización”.

Foto del vieernes de una
Foto del vieernes de una mujer dibujando un graffiti en una manifestación en la Ciudad de México Mar 6, (REUTERS/Luisa Gonzalez)

Campo Algodonero y la polémica por el feminicidio en México

El 16 de noviembre del año 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia contra el Estado mexicano conocida como “Campo Algodonero”. En ese lugar de Ciudad Juárez fueron hallados los cuerpos sin vida de ocho mujeres y niñas que mostraban, además, signos de violencia sexual. Desde el momento de la denuncia sobre la desaparición de las mujeres, existieron serias irregularidades por parte de las autoridades, que incluyeron la fabricación de culpables y la impunidad, además de agresiones y amenazas contra los familiares que buscaban justicia, según determinó la Corte.

El fallo de la CIDH fue determinante porque a partir de esa fecha se comenzó a impulsar la incorporación del delito de feminicidio en los códigos penales estatales, hasta incorporarlo en el Código Penal Federal en el año 2011. Para Marcela Lagarde, una de las teóricas e impulsoras del uso del concepto, la impunidad estatal fue un elemento crucial de la violencia feminicida.

Ahora, la incorporación del tipo penal feminicidio para describir los asesinatos de mujeres por motivos de género ha vuelto a tela de juicio. La abogada Cristina Reyes Ortiz es una de las especialistas que ha polemizado con las propuestas del fiscal general y explicó a Infobae alguno de los motivos por los que eliminar la figura penal no es una solución a la situación actual de violencia contra las mujeres. “(Él) parte de la premisa de que es muy difícil investigar el delito de feminicidio porque es una complicación acreditar las ‘razones de género’ que diferencian a este crimen de odio de un homicidio. Es decir, es una carga más tener que acreditar y argumentar con perspectiva de género”.

Foto del viernes de manifestantes
Foto del viernes de manifestantes pintando graffittis en una protesta contra la violencia de género en la Ciudad de México (REUTERS/Andres Martinez Casares)

Si bien el tipo penal tiene sus problemas y debe ser revisado, no es verdad que la justicia se vea impedida sólo por cómo está establecida la ley. La justicia se ve obstaculizada por la falta de voluntad, la falta de empatía y la incapacidad de las autoridades para investigar con perspectiva de género los homicidios de las mujeres”, aclaró.

De acuerdo con la experta, las dificultades que surgen del tipo penal tienen que ver con que el feminicidio es un concepto que encuentra su origen en la atropología social y fue trasladado al derecho penal, sin necesariamente obedecer a los parámentros de los tipos penales. En casi todos los códigos estatales se establecieron una serie de causas diversas, como la existencia de una relación sentimental entre víctima y victimario, que el cuerpo haya sido enterrado, ocultado o incinerado, que la víctima presente signos de violencia sexual, entre otras.

“El problema con lo anterior es que reduce la generalidad que deben tener los tipos penales a categorías específicas. Obliga a las fiscalías a buscar la casilla que mejor se acomode al caso que tienen en frente. Cuando esto no es posible, por no contar con la capacidad de argumentar las razones de género o porque las circunstancias del caso no caben dentro de los supuestos previamente establecidos, los feminicidios son catalogados simplemente como homicidios”, detalló Reyes Ortiz.

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Manifestación contra la violencia de género en Argentina (Gustavo Gavotti)

El feminicidio (o femicidio) en los códigos penales de América Latina

En la última década, una veintena de códigos penales de América Latina fueron reformados para incorporar la figura del feminicidio, ya sea como una figura autónoma o como un agravante del homicidio. Mientras que la mayoría de los países optaron por crear una nueva figura, Argentina, Colombia y Brasil optaron por el segundo camino y definieron que el feminicidio sería un agravante.

En los casos de los códigos penales de Costa Rica, Chile y Perú, el feminicidio se limita a lo que ocurre en la esfera íntima o de pareja. En otros se agregan elementos particulares, como el caso de Guatemala y Bolivia, que incluyen situaciones de feminicidio como consecuencia de ritos grupales; o como Ecuador, México y Venezuela, que añaden la exposición pública del cuerpo; o, como en Colombia, cuando se comete el delito “para generar terror o humillación a quien se considere enemigo”. En Bolivia, resulta un agravante que el crimen se cometa por el embarazo de la víctima y, en Nicaragua, constituye delito de feminicidio si el agresor hubiera intentado infructuosamente establecer o restablecer un vínculo amoroso con la víctima.

Con sus diferencias, y pese al importante consenso social reunido detrás de la condena de estos crímenes, las reformas han sido cuestionados desde el ámbito jurídico penal, con objeciones diversas. Mientras uno de los argumentos es la suficiencia de las normas ya existentes (en figuras como el homicidio y el homicidio agravado por el vínculo), otras críticas se enfocan en lo que se consideran “rangos de indeterminación o imprecisión” que podrían suponer una vulneración a las garantías de legalidad y tipicidad. Esto se produce en los tipos penales más amplios, que incluyen referencias a conceptos sociológicos o antropológicos que carecen de la precisión habitual en derecho penal y que que exige el principio de legalidad.

FOTO DE ARCHIVO-Manifestantes protestan en
FOTO DE ARCHIVO-Manifestantes protestan en apoyo a un decreto destinado a detener la violencia doméstica, el femicidio y la violencia de género en Lima, Perú, 5 de abril del 2017. REUTERS/Guadalupe Pardo

Como explicó Natalia Gherardi, Directora Ejecutiva de ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) a Infobae, “el término femicidio -como se lo llama en Argentina-, acuñado por las teóricas norteamericanas Diana Russell y Jill Radford en su Femicide: The Politics of Women Killing, se empezó a utilizar en América Latina como una forma de denuncia política, porque aquí la violencia contras las mujeres era un fenómeno muy preocupante y singular, por su magnitud. Si comparamos Argentina y España, con poblaciones similares, en el momento en que España aparecía muy impactada por el tema de la violencia contra las mujeres tenía menos de 100 víctimas de femicidio por año, mientras que en Argentina los números eran de 250, por lo menos”, historizó Gherardi sobre los vínculos entre la adopción del término y nuestra región.

El traspaso de un concepto político a uno jurídico comienza hace casi 15 años, en la mayoría de los países como un tipo penal autónomo y en algunos casos, como un agravante. “Es una distinción, que a mi juicio es muy relevante”, explicó Gherardi. “A nosotras nos preocupaba justamente la construcción de una figura penal a partir de un fenómeno social y de un término de denuncia política, y por eso preferimos el agravante. Pero hay diferencias entre expertas en derecho penal y feministas, porque algunas penalistas y feministas sostenían que era importante crear una nueva figura penal, autónoma, que es lo que hicieron El Salvador, Guatemala y México, por ejemplo”.

El tipo penal es la forma en la que se describe la conducta en el Código Penal. Mientras que el del homocidio es ‘el que matare a otro’, en el caso del femicidio, en países como Argentina se le suma información: o por motivos de género, o por odio, o de una manera que muestre desprecio por la mujer por el hecho de serlo. El tipo penal de países como Guatemala, por ejemplo, es más complejo, debido a que incluye muchos aditamentos, que después hay que probar, y de ahí las dificultades.

"Cuando comenzó ese debate, nosotras nos preguntábamos para qué hacía falta el tipo penal del femicidio. Si el objetivo es político, es decir, mostrar la gravedad y de darle una condena social, bueno, veamos si la creación de un tipo penal es la mejor manera de hacerlo. Algunas decían, por ejemplo, que necesitábamos el tipo penal del femicidio para poder tener estadísticas. Pero no necesariamente de la creación de un tipo penal surge que se vayan a tener estadísticas. No hay un tipo penal de accidentes de tránsito en la Argentina y sabemos cuántas personas mueren en Argentina en hechos de accidentes de tránsito. Lo que hace falta para generar el dato es la voluntad política de hacerlo”, explicó la especialista.

CIUDAD DE MÉXICO, 29 de
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de NOVIEMBRE de 2019.- Cientos de mujeres asistieron a la Intervención "Un volador en tu camino", el cual organizó el Colectivo Aquelarre Violeta y la Colectiva La Tesis. El acto se realizó en el Zócalo capitalino. (GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO)

Tipos penales, falencias del poder judicial y registro

Consultada sobre el debate que actualmente recorre México, Gherardi fue cautelosa, aunque coincidió con Reyes Ortiz. “Lo importante es tener cuidado con achacarle a la complejidad de una figura penal las fallas del procedimiento penal. Porque en Argentina tenemos el agravante y aún así hay muy pocas condenas. Y cuando se comenzó a discutir, algunos proyectos proponían una descripción del tipo penal que era tan abierta que probablemente fuera inconstitucional. Lo cierto es que la evidencia de los últimos años muestra que ha habido en general enormes dificultades para que avance la investigación y sanción de los femicidios en la región, más allá de la forma que adoptó en cada país".

En efecto, las falencias del poder judicial son múltiples. Hay falta de formación del personal del poder judicial y, en general, no existe la aplicación de una perspectiva de género en los procesos. “En mi opinión, incluso con mis diferencias, considero que no se debe atribuir a la redacción de las normas de femicidio las deficiencias que en gran medida comparten los Poderes Judiciales de la región en su falta de perspectiva de género, en la investigación de los hechos de violencia contra las mujeres, en la tramitación de las causas y en la sanción de los delitos”, agregó la abogada.

El registro de los casos ha sido otra de las demandas de los movimientos de mujeres en distintos países de la región, aunque más de una decena de países ya tienen registros oficiales de calidad, que han ido mejorando sus técnicas de construcción del dato. De ellos se puede extraer información valiosa, como qué porcentaje de las mujeres que son asesinadas mueren a manos de sus parejas o ex parejas, o qué porcentaje ya había denunciado ser víctima de violencia con anterioridad.

Manifestación contra la violencia de
Manifestación contra la violencia de género en Argentina, en el año 2015

Con todo, y aunque necesarias, lo cierto es que las cifras sobre femicidios no reflejan una caída de las muertes por cuestiones de género. En Argentina, donde desde el año 2015 gracias a las manifestaciones por #NiUnaMenos el tema se ha vuelto materia de debate nacional, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema ha comenzado a elaborar una estadística, pero los números no bajan.

“Esto quiere decir que no estamos todavía usando los datos que tenemos para mejorar las políticas de prevención. Y todo eso lo vemos en los datos de acceso a la justicia, en las dificultades de las mujeres para acceder a la protección y a la justicia antes de que las maten. En el mejor de los casos, las condenas de femicidios muestran que hay una rendición de cuentas y una sanción y un castigo para el femicida. Pero la mujer ya está muerta”, concluyó Gherardi.

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