Por qué es constitucional la asunción de Jeanine Áñez como presidente provisional de Bolivia

La posesión de la senadora se apoyó en el artículo 170 de la Constitución Política del Estado y fue avalada poco después por el Tribunal Constitucional, el máximo órgano boliviano de control constitucional

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Jeanine Anez tras asumir la
Jeanine Anez tras asumir la presidencia interina de Bolivia. (REUTERS/Marco Bello)

La posesión de Jeanine Añez como presidenta transitoria de Bolivia se apoyó en el artículo 170 de la Constitución Política del Estado, que establece que la presidencia cesa, entre otras causas, por ausencia o impedimento definitivo.

La salida de sucesión constitucional se sustentó por vacancia de los cargos de Presidente, Vicepresidente y presidente del Senado. Ante las renuncias del pasado domingo de Evo Morales y de Alvaro García Linera, que se fueron asilados en México y abandonaron así sus funciones, y ante la dimisión de la presidenta del Senado, Adriana Salvatierra, la tercera de la cadena de sucesión, quedó en ejercicio la vicepresidenta Jeanine Añez, como la siguiente.

Cuando la situación es esa, la Constitución dice que basta con que alguien del Legislativo pida que asuma la siguiente de la línea de sucesión, sin necesidad de quórum, según abogados constitucionalistas que recomendaron esta solución para terminar con el vacío de poder que padecía Bolivia desde el domingo. Fue así que Añez instaló la sesión de los asambleístas presentes y leyó la resolución que la hizo Presidenta transitoria de Bolivia.

La determinación fue respaldada minutos después de la sesión por el Tribunal Constitucional, que es el máximo órgano boliviano de control constitucional.

Horas previas la Cámara de Diputados intentó sesionar pero no hubo quórum por ausencia de los asambleístas, sobre todo del MAS. La intención era instalar una sesión extraordinaria para aprobar o rechazar la carta de renuncia de Evo Morales, y proceder a la sucesión constitucional mediante la vicepresidenta del Senado. Ante la falta de quórum se optó por la salida constitucional de suplimiento de la vacancia.

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