El pedido que hizo Luiz Inácio Lula da Silva para permanecer en libertad hasta el final del proceso judicial abierto en su contra llegó al Supremo Tribunal Federal (STF) el pasado 22 de marzo. Los 11 integrantes de la máxima instancia judicial del país debían resolver si le concedían el habeas corpus preventivo solicitado por sus abogados para impedir que jueces inferiores lo encarcelen antes de agotar todos los recursos de apelación posibles.
Sérgio Moro, el juez de la Operación Lava Jato, lo declaró en julio del año pasado culpable de haber recibido sobornos por más de un millón de dólares de parte de la constructora OAS, a cambio de conseguirle contratos de obra pública con Petrobras. El Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región (TRF4) confirmó la condena el pasado 24 de enero y la elevó a 12 años y un mes de prisión.
El ex presidente aún puede acudir a otras dos instancias: el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y, finalmente, el propio STF. Pero la jurisprudencia brasileña es clara: basta una ratificación de la condena para que el imputado vaya a la cárcel.
La mayoría del STF ratificó esa interpretación de la ley en un fallo de 2016. Sin embargo, no todos los miembros del tribunal están de acuerdo con esa postura.
La división quedó en evidencia en la sesión del 22 de marzo. Luego de ponerse de acuerdo en tomar el caso de Lula, los jueces resolvieron posponer la decisión definitiva hasta el 4 de abril.
Antes de levantar la sesión, los magistrados tenían que adoptar una determinación crucial: resolver si Lula podía ser arrestado en caso de que un tribunal así lo dispusiera entre el 22 de marzo y el 4 de abril. Era un anticipo de lo que se vendría.
La votación fue muy pareja. Cinco jueces se inclinaron a favor de que Lula pudiera ser encarcelado durante ese lapso de dos semanas: Edson Fachin —el relator del caso—, Alexandre de Moraes, Luís Roberto Barroso, Luiz Fux y Cármen Lúcia —presidente del STF—. Pero los otros seis sostuvieron la posición contraria, que el mandatario no podía ser detenido mientras no se decidiera si aceptar o rechazar el habeas corpus: José Antonio Dias Toffoli, Ricardo Lewandowski, Gilmar Mendes, Marco Aurélio Mello, Celso de Mello y Rosa Weber.
La expectativa de los abogados de Lula era que todos votaran de la misma manera el 4 de abril. El deseo no estuvo lejos de cumplirse, ya que 10 de los 11 hicieron exactamente eso. Edson Fachin, Alexandre de Moraes, Luís Roberto Barroso, Luiz Fux y Cármen Lúcia rechazaron el habeas corpus y dejaron en claro que Lula debía ir a la cárcel. Dias Toffoli, Ricardo Lewandowski, Gilmar Mendes, Marco Aurélio Mello y Celso de Mello, aceptaron la solicitud del líder del PT y dijeron que tenía derecho a permanecer en libertad hasta el final del proceso.
Por qué cambió de opinión Rosa Weber
La única que cambió de opinión fue Rosa Weber. Esta magistrada de 69 años, nacida en Porto Alegre, integra el STF desde el 19 de diciembre de 2011, nombrada por Dilma Rousseff. Su trayectoria es estrictamente académica y judicial. Estudió derecho en la Universidad Federal de Rio Grande do Sul y se graduó en 1971. Luego se especializó en magistratura y en derecho laboral.
En 1976 fue designada por concurso como jueza sustituta en el fuero del Trabajo. En 1991 ascendió al Tribunal Regional del Trabajo de la Cuarta Región. El 21 de febrero de 2006, luego de que el Senado aprobara su pliego a propuesta del gobierno de Lula, entró al Tribunal Superior del Trabajo. Cinco años después le llegó la nominación para sumarse al máximo tribunal del país.
¿Por qué cambió de opinión? En primer lugar, el 22 de marzo no se había expedido sobre el habeas corpus per se. En esa ocasión se limitó a decir que se podía cometer un daño demasiado grande si Lula era arrestado antes del 4 de abril, cuando existía la posibilidad de que ese día la Corte terminara accediendo a la petición.
De todos modos, Weber ha reconocido en el pasado tener una posición ambivalente en este tema. Desde un punto de vista personal, la magistrada considera que si a un condenado le quedan instancias de apelación debería tener la posibilidad de permanecer en libertad.
Pero, al mismo tiempo, reconoce que el STF fijó en 2016 una jurisprudencia por la cual se considera suficiente una condena en segunda instancia para que el imputado empiece a cumplirla. Esta fue la postura que terminó prevaleciendo.
"Las decisiones judiciales no deben estar basadas en las preferencias personales del juez, sino en la mejor interpretación posible de la ley objetiva (…) Hay que entender al tribunal como una institución, y un simple cambio en su composición no es un factor suficiente para modificar su jurisprudencia", sostuvo Weber en su argumentación.
"No puedo considerar ilegal ni abusivo el fallo del STJ que rechazó el pedido de habeas corpus, al margen de mi posición personal", agregó.
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