El TJUE sentencia que los empleados extranjeros tienen las mismas ventajas sociales que los nacionales

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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este jueves que los empleados de países terceros que residen legalmente en un Estado miembro deben gozar de las mismas ventajas sociales que los nacionales, incluidas las prestaciones para hijos menores nacidos en un tercer país incluso aunque no se haya acreditado que estos entraran de forma regular en el territorio.

El TJUE se ha pronunciado así sobre el caso de un nacional armenio que entró en territorio francés de forma irregular, con su cónyuge y sus dos hijos menores de edad nacidos en Armenia, a los que se sumó un tercero que la pareja tuvo en Francia.

El padre solicitó prestaciones familiares por sus tres hijos pero, pese a ser titular de una tarjeta de residencia temporal que le permite trabajar, la Caja de Prestaciones Familiares de Hauts-de-Seine (Francia) denegó su solicitud para los dos menores nacidos fuera de Francia, alegando que no se había acreditado su entrada regular en el país.

En su sentencia, el TJUE ha subrayado la ilegalidad de condicionar el derecho a las prestaciones familiares de los nacionales de países terceros que residen legalmente en Francia al requisito adicional de acreditar la entrada regular en territorio francés de los hijos.

El fallo considera que la imposición de este requisito implica dar a los nacionales de países terceros un trato menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado miembro de acogida y añade que corresponde a los países UE garantizar la igualdad de trato que exige la legislación comunitaria.

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