Una jueza ha fallado en contra de CaixaBank por la cláusula de cierre de una hipoteca ligada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), puesto que considera que la cláusula fue activada por el banco "sin que el cliente pudiera hacerse a la idea del alcance económico de la misma", según el comunicado remitido por Asufin, que ha dado a conocer la sentencia.
La asociación recuerda que las cláusulas de cierre o conversión a tipo fijo recogen que, en caso de desaparición del tipo de interés del IRPH, las entidades se reservan el derecho de aplicar el último índice que se hubiera aplicado al préstamo.
"Esto fue lo que pasó con el IRPH Cajas y el IRPH Bancos en noviembre de 2023 con su desaparición. Muchas hipotecas pasaron a un tipo fijo del del 3,94% (IRPH Cajas) o 3,267% (IRPH Bancos) lo que tuvo un impacto económico en miles de hipotecas que no se pudieron beneficiar de la bajada del Euríbor en los siguientes años", critica Asufin.
En la sentencia a la que hace mención, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Reus (Tarragona) el pasado 24 de noviembre, la jueza considera que esta cláusula de cierre "no cumple con las exigencias de transparencia de la legislación de protección al consumidor y la jurisprudencia del TJUE, dado que el prestatario no pudo conocer realmente el alcance y consecuencias jurídicas de dicha cláusula".
La magistrada expone, además, que la "desaparición" en virtud de la Ley 14/2013 del IRPH Bancos y del IRPH Cajas "determinó que desde la entrada en vigor de la norma el 1 de noviembre de 2013 se haya aplicado un tipo fijo en el préstamo del actor".
De esta forma, Asufin defiende que la sentencia establece "con claridad" que la transformación "unilateral" del tipo de interés variable a un tipo fijo "no solo infringe el principio de buena fe, sino que además distorsiona gravemente el equilibrio económico del contrato".
"La modificación impuesta mediante la cláusula de cierre convierte de facto un préstamo a interés variable en uno a interés fijo, lo que contradice tanto la naturaleza esencial del contrato como las expectativas legítimas del consumidor quien, legítimamente, había optado por un interés variable con la expectativa de beneficiarse de posibles descensos en los índices de referencia. Pero lo sucedido es exactamente lo contrario, viéndose sorprendido con una carga económica significativamente mayor", añade.
Además, sostiene que la sentencia es "contundente" al señalar que la cláusula "no supera el control de transparencia exigido por la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia europea", al tiempo que subraya que la entidad bancaria no ofreció pruebas de que el cliente comprendiera "plenamente" las consecuencias de dicha estipulación.
"Esta falta de transparencia no solo supone un incumplimiento de las obligaciones legales de la entidad, sino que también configura un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores", ahonda.
DECISIÓN DEL TJUE
Esta sentencia se conoce un día antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie de nuevo sobre el IRPH.
Lo hará a petición del Juzgado de Primera Instancia nº8 de San Sebastián, que elevó en abril de 2023 que elevó 22 cuestiones prejudiciales al tribunal europeo que podría ayudar a determinar, de forma definitiva, si el IRPH es abusivo o no.