Sanidad aprueba un decreto para ampliar el plazo de la solicitud de subvenciones de medicamentos y productos sanitarios

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la orden del Ministerio de Sanidad para ampliar el plazo de la solicitud de diversas subvenciones nominativas de medicamentos y productos sanitarios de 2024, debido a que las entidades beneficiarias no pudieron presentar la solicitud anteriormente por un cambio en la tramitación.

En concreto, se modifica el Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024. De este modo, las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad asociada de la sede electrónica de la Administración General del Estado en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.

Sanidad ha aprobado este decreto después de que las entidades beneficiarias no presentasen la solicitud de subvención en plazo. Con carácter habitual, las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), adscrita al Ministerio de Sanidad, se tramitan por convenio, sin embargo, el hecho de tener los PGE prorrogados para este año, implica un cambio en la tramitación.

Según el Ministerio, dado que las subvenciones deben concederse antes de la finalización del presente año y la importancia de la repercusión sobre el interés general, la situación exige la apertura de un nuevo de plazo de presentación de solicitudes.

Por ello, habiendo transcurrido el plazo de un mes para la presentación de las solicitudes y advertidas las entidades beneficiarias de esta circunstancia, se establece un nuevo plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para que las entidades presenten la solicitud de subvención junto con la documentación preceptiva.

Se trata de subvenciones hasta ahora nominativas que Sanidad considera imprescindibles mantener en el presente ejercicio. En concreto se trata de dotaciones dirigidas a la Fundación Casa del Corazón, a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias y a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, entre otras entidades.

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