Abogado General de la UE avala la directiva que castiga la ayuda a la entrada irregular en la UE

El abogado general de la UE reafirma la validez de la directiva que sanciona la ayuda a la entrada irregular, destacando la necesidad de que los jueces analicen cada caso según sus circunstancias

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El Abogado General de la Unión Europea ha señalado este jueves que la directiva europea que insta a los Estados miembros a adoptar sanciones adecuadas contra cualquier persona que ayude intencionadamente a entrar de manera irregular en territorio de la UE es "válida" y legal, aunque no deriva una pena concreta y está en manos de los jueces nacionales diferenciar entre una persona que actúa "por humanidad" de una que busque el lucro.

En su dictamen, el abogado general de la UE Jean Richard de la Tour subraya que la directiva de 2002 que castiga la participación en entradas ilegales en la UE "es conforme con los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas" y la tipificación "comprende todos los actos por los que una persona presta su ayuda al cruce irregular de la frontera de un Estado miembro de modo meditado y deliberado".

De todos modos, apunta que son los Estados miembros los que tienen que definir la responsabilidad penal y en qué medida, frente a las circunstancias de cada caso, puede acogerse una persona a una exención de la responsabilidad penal o reducción de una pena.

Así las cosas, concluye que la directiva fija una serie de marcos en toda la UE pero los jueces nacionales "deben poder establecer una diferencia entre la inculpación de una persona que ha actuado por humanidad o necesidad y la de una persona que solo actúa guiada por la motivación delictiva y el ánimo de lucro".

Este caso se desprende del caso de un tribunal en Bolonia, Italia, que debe pronunciarse sobre la responsabilidad penal de una nacional de un país tercero que colaboró en la entrada irregular de su hija y de su sobrina utilizando documentos falsos.

La ley italiana tipifica la ayuda a la entrada irregular, con independencia de que exista o no ánimo de lucro, y prevé una pena de prisión de dos a seis años, así como una multa de un importe fijo de 15.000 euros por persona afectada.

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