El Tribunal Supremo ha reducido la pena de prisión de tres individuos que fueron condenados por tráfico de drogas al entender que se sumaron a la operativa que buscaba distribuir la cocaína procedente de Colombia después de que fuera intervenida por la Policía --la iban a adquirir en realidad a agentes encubiertos-- y sin haber tenido conexión con ese tráfico antes de la incautación.
En una sentencia recogida por Europa Press, el alto tribunal explica que la Audiencia Provincial de Madrid les condenó en 2023 a penas que ascendían a 7 años y medio por tráfico y por pertenencia a organización criminal, y les imponía a una multa de 7 millones de euros a cada uno. Y señala que esa pena se fija ahora en los 2 años y 3 meses de prisión y multa de 1,2 millones porque el delito contra la salud pública fue en grado de "tentativa inidónea".
La sentencia recoge los hechos probados, y detalla que en 2021 "fruto de la investigación e intercambio de información con la Policía y Fiscalía de Colombia, la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) tuvo conocimiento de la entrega controlada de 751 paquetes de cocaína en el departamento del César (Colombia)".
Al mismo tiempo, se supo del previsible traslado a España de esa cocaína que sería recibida "por tres organizaciones criminales" radicadas en España, por lo que, para dar con los responsables fue autorizada "la actuación de seis agentes encubiertos y la entrega vigilada de dicha sustancia, cuyo traslado a España tuvo lugar en un vuelo de Iberia".
LA CAFETERÍA DEL PLENILUNIO
Los tres acusados fueron quienes contactaron con los agentes encubiertos, quedando en una cafetería del centro comercial Plenilunio para testar la calidad de la cocaína, para su posterior distribuciónir la droga. Los tres fueron detenidos días más tarde cuando recepcionaban los paquetes y los introducían en un furgón que transportaba lavadoras viejas.
El Supremo recoge que los diferentes recursos de casación contra la sentencia de instancia --que fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)-- señalaban que se había cometido una infracción de ley dado que "debió apreciarse el delito en grado de tentativa" en el caso del tráfico de drogas.
La defensa, a cargo del abogado Jacobo Teijelo --de Teijelo Abogados--, sostenía que en realidad "la droga estaba desde hacía un mes en poder de la Policía, sin tener disponibilidad, ni haber participado en concierto previo para obtener la misma" su mandante.
El alto tribunal detalla en su sentencia que la defensa buscaba "acreditar la existencia de un delito provocado" por la Policía y presentar "el debate de si la droga que entregan en España los agentes encubiertos al recurrente tenía alguna conexión previa con los condenados que pudiese sostener la hipótesis de que habían tenido la disponibilidad potencial sobre el ilícito producto o no".
Sobre la provocación del delito determina que no fue tal dado "el rol pasivo adoptado por el agente encubierto, que sólo actúa o contacta con los acusados, cuando estos ya han accedió participar en el tráfico de la partida (intervenida) de droga".
NO HUBO ACUERDO PREVIO
Sin embargo, el alto tribunal entiende que se da una "insuficiencia de prueba para entender acreditado que participaron en acuerdo o por encargo para recepcionar la droga con procedencia de Colombia". Y añade que tampoco ha quedado probado "que ese acuerdo fuera previo a la intervención de la droga por agentes policiales".
Tras esto, el tribunal cita jurisprudencia para resaltar que no se puede consumar el delito contra la salud pública "cuando el sujeto no ha participado en las operaciones previas al transporte, ni llega a tener la disponibilidad efectiva de la droga".
Y explica que cuando un tercero se involucra en la operación de tráfico de droga en un momento en que la Policía ya ha descubierto el contenido del paquete y está en marcha una operación de entrega vigilada, "en esos casos, y solo para esa última persona, se está ante una tentativa inidónea". Por eso, el tribunal acuerda reducir la pena impuesta en dos grados.