Legálitas aconseja a los afectados por la DANA que den parte al seguro que corresponda "a la mayor brevedad" para reclamar daños provocados por el temporal.
En este sentido, advierte de que las aseguradoras sólo cubrirán aquellos desperfectos y daños causados que estén dentro de la cobertura contratada. Además, pide contactar "lo antes posible" con el Consorcio de Compensación de Seguros que da cobertura a aquellos riesgos extraordinarios, no cubiertos por la póliza, y que estén recogidos en su normativa de aplicación, como las inundaciones.
Igualmente, recomienda estar atento por si se produce la declaración de zona catastrófica, que, en ese caso "las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido".
Legálitas expone que, si no existe declaración de zona catastrófica, los afectados deben dar parte al seguro de hogar, automóvil o el que proceda, según donde se produzcan los daños, "a la mayor brevedad posible". De hecho, destaca que, en caso de fenómenos naturales como grandes nevadas, hielo, lluvia y otras catástrofes que causan numerosos daños, los Gobiernos autonómicos pueden solicitar que se declare la zona como "catastrófica".
Precisamente, el Gobierno ha anunciado que llevará al próximo Consejo de Ministros la Declaración de Zona Catastrófica en los lugares afectados. Así, se encargará de la reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores, como pueden ser aplazamientos de la cuota de la seguridad social. "Es importante tener en cuenta que estas acciones no serían consideradas como una indemnización, sino que se trata de ayudas que contribuyen a paliar los daños causados", explica Legálitas.
Asimismo, indica que el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas y valorará los daños producidos, para finalmente, efectuar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
En segundo lugar, explica que los ciudadanos deben solicitar las ayudas a través de los modelos normalizados que se publican al efecto en cada caso concreto. "Es habitual que se habiliten oficinas en los Ayuntamientos a fin de facilitar esta labor y proporcionar asesoramiento a los ciudadanos", añade Legálitas.
En este sentido, precisa que los afectados tendrían un plazo de un mes para presentar la solicitud a través del modelo normalizado. Sin embargo, Legálitas expone que habrá que revisar el concreto procedimiento y plazos. "En ocasiones se establece un plazo mayor por considerar, en orden a la entidad de la catástrofe, que dicho plazo resultaría insuficiente", afirma.
TIPOS DE AYUDAS
Respecto a las ayudas que puede aportar el Gobierno a una zona catastrófica, Legálitas señala que pueden ser para daños personales causados directamente por los hechos; destinadas a paliar la destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos; o otras medidas, como ayudas a particulares por los daños en sus hogares y enseres de primera necesidad causados por el fenómeno.
Además, dice que pueden ser ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, préstamos ICO, exenciones y reducciones de cuotas en los tributos, así como medidas laborales y de Seguridad Social como extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia. También se incluyen ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
Finalmente, Legálitas apunta que los afectados por la DANA deben aportar la solicitud en el modelo normalizado aprobado al efecto para ello, acompañado de toda aquella documentación que se considere necesaria a efectos de prueba. Los documentos concretos dependerán de la reclamación.
Por ejemplo, expone que si se trata de daños en la vivienda, habrá que aportar documento que acredite de forma fehaciente la propiedad de la vivienda afectada, el tipo de daño con imágenes u otras pruebas de las que dispongamos; hay que acreditar si la vivienda dispone de seguro de hogar y en caso de tenerlo, indicar cuál es la entidad aseguradora, si se ha solicitado indemnización al seguro y en el caso de que esta se haya concedido aportar documentación acreditativa de la cantidad percibida en concepto de indemnización.