El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda presentada por el opositor venezolano Ernesto Quintero al considerar que no hubo ilegalidad alguna en el tiempo que estuvo detenido en España antes de ser extraditado a la nación caribeña por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y organización criminal, que suponen hasta 15 años de cárcel.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, Quintero fue detenido el 27 de febrero de 2019 en España, donde vivía desde 2018, por una alerta roja de Interpol emitida a petición de las autoridades venezolanas. Al día siguiente quedó en libertad provisional. Ese julio, Venezuela pidió su extradición. Entretanto, formuló su primera solicitud de asilo, que fue rechazada el 28 de enero de 2020.
Una vez acordada su extradición a Caracas, fue detenido el 10 de febrero de 2021 por orden de la Audiencia Nacional (AN) para garantizar su entrega a las autoridades venezolanas, que le acusaban de formar parte de la cúpula de una agencia de cambio de divisas que habría estafado 40 millones de dólares.
Desde aquella fecha, Quintero estuvo encarcelado a la espera de que España y Venezuela acordaran el día de la entrega, que finalmente se produjo el 14 de julio de 2022, después de varios retrasos por complicaciones relacionadas con la pandemia.
La defensa de Quintero, que intentó frenar la extradición ante la AN y también a través del TEDH, argumentó en todo momento que Caracas reclamaba a su cliente por "la persecución política declarada por el fiscal general de Venezuela contra las casas de bolsa y sus trabajadores", por considerarlas "afines a una ideología de corte capitalista", opuesta al régimen y "perseguida" por el mismo, según plasmó en un escrito, al que tuvo acceso esta agencia de noticias.
NO HUBO DETENCIÓN ARBITRARIA
Ante el TEDH, denunció una violación del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge el derecho a la libertad y a la seguridad. Concretamente, señaló el apartado 4, conforme al cual "toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal".
Quintero esgrimió que no se habían respetado los plazos de detención establecidos en el convenio biletaral España-Venezuela, sosteniendo que el mismo imponía la obligación entregarle en los 30 días siguientes a acordarse la extradición o, de lo contrario, dejarle libre. A su juicio, dado que la duración de su detención fue "imprevisible" devino en "arbitraria".
El TEDH descarta que "hubiera periodos significativos de inacción que estuvieran injustificados y fueran atribuibles al Estado requerido", España. En la misma línea, descarta que "las autoridades españolas actuaran de mala fe, que el demandante fuera detenido en condiciones inapropiadas o que su detención fuera arbitraria por alguna otra razón". En consecuencia, declara por unanimidad que la demanda es inadmisible.