La Justicia británica rechaza la apelación de España en un caso por el recorte a las renovables

El tribunal británico confirma la indemnización de 101 millones de euros a inversores por recortes retroactivos en primas a energías renovables, desestimando la apelación de España y reafirmando la validez del laudo del Ciadi

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El Tribunal de Apelación de Reino Unido ha emitido un fallo desestimando la apelación del Reino de España en el caso Antin por el recorte en las primas a las renovables del Gobierno de Mariano Rajoy.

De esta manera, confirma la decisión original de la Justicia británica emitida en 2023, en virtud de la cual se obliga a España a pagar una indemnización de 101 millones de euros a los demandantes, en virtud del laudo arbitral emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), que juzgó el caso bajo la cobertura del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) del que España era firmante, según informaron a Europa Press en fuentes jurídicas.

El fondo francés Antin vendió sus derechos en este litigio a Infrastructure Services Luxembourg y Energía Termosolar, los receptores de este laudo.

En su apelación, España argumentó que el laudo arbitral debía ser anulado por razones de inmunidad soberana, apoyándose en decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que sostienen que el arbitraje entre Estados miembros de la UE bajo el TCE es incompatible con el derecho de la Unión.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Reino Unido rechaza esta argumentación, citando decisiones previas, y reafirma que los laudos emitidos bajo el sistema del CIADI son vinculantes y deben ser reconocidos y ejecutados por los países vinculados a dicho tratado de arbitraje.

La decisión de la Justicia británica critica que "los argumentos presentados por España invitan a desviarse del significado ordinario de las palabras utilizadas en la Convención y a subvertir en lugar de aplicar su objeto y propósito". De esta forma, los tribunales británicos consideran que los intentos de España por cuestionar la validez del laudo arbitral carecen de fundamento legal.

El laudo, emitido de forma definitiva en 2019, ordenó a España indemnizar a las empresas demandantes, ambas vinculadas al sector de energías renovables, por los daños causados a raíz de los cambios retroactivos que sufrió el régimen de primas e incentivos concedidos a las energías renovables.

Este caso es uno de los más de 25 que han sido dirimidos en los tribunales internacionales de arbitraje y que han resultado en el reconocimiento de indemnizaciones por valor de 1.560 millones de euros, cifra a la que hay que sumar cerca de 325 millones de euros de sobrecostes judiciales o financieros, estimaron las mismas fuentes.

La lista de las distintas empresas afectadas por la retirada retroactiva de las primas renovables incluye a empresas del sector como NextEra, EDF o E.ON.

El laudo del llamado 'caso Antin' lleva aparejado el pago de más de 100 millones de euros como compensación por el daño que causaron las modificaciones decretadas por España en la remuneración de las energías renovables.

En 2023 y este año, las empresas afectadas reclamaron el embargo de distintos bienes del Reino de España, como medida de protección ante los impago de los laudos.

Los tribunales de Estados Unidos, Australia, Bélgica y Reino Unido fallaron a favor de los inversores y, en el caso de la justicia belga y de la magistratura británica ya autorizaron la congelación de distintos activos financieros e inmobiliarios.

LAUDOS FAVORABLES A ESPAÑA EN EL CIADI.

No obstante, recientemente el Gobierno de España sumó dos laudos arbitrales favorables en el Ciadi, en los que por primera vez se reconocía la prevalencia del derecho comunitario y la falta de competencia de los tribunales arbitrales para juzgar disputas de inversión en el marco europeo, en la pugna por los recortes a las primas de las renovables.

En estos laudos, los tribunales arbitrales apreciaron que no tenían jurisdicción para conocer sobre disputas de inversión entre inversores de la UE y España.

Los inversores en cuestión eran Sapec, sociedad domiciliada en Bélgica, y European Solar Farms A/S (ESF), constituida con arreglo a las leyes de Dinamarca.

Esta era la primera vez que tribunales arbitrales del Ciadi aprecian la falta de jurisdicción para conocer de disputas de inversión puramente europeas.

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