TJUE: negativa de Estado miembro a reconocer cambio de género es contraria derecho europeo

El TJUE determina que la negativa de Rumanía a reconocer el cambio de nombre y género de un ciudadano británico vulnera los derechos de libre circulación en la UE y requiere procedimientos claros

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Bruselas, 4 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este viernes que la negativa de un Estado miembro a reconocer el cambio de nombre y de género adquirido legalmente en otro país miembro es contraria a los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea (UE).

En una cuestión prejudicial la corte con sede en Luxemburgo abordó el caso de un ciudadano rumano, inscrito en su nacimiento en Rumanía como de sexo femenino, que se trasladó en 2008 al Reino Unido donde adquirió la nacionalidad británica sin perder la rumana.

En 2017 el ciudadano cambió su nombre y su tratamiento, y pasó del femenino al masculino, y en 2020 obtuvo el reconocimiento legal de su identidad de género masculina. En mayo de 2021 este ciudadano solicitó a las autoridades rumanas que anotaran en su certificado de nacimiento las menciones a su cambio de nombre, sexo y número de identificación personal para que correspondieran al sexo masculino.

Las autoridades rumanas denegaron estas solicitudes y le instaron a iniciar un nuevo procedimiento de cambio de identidad de género ante los órganos jurisdiccionales rumanos. Tras ello, el ciudadano solicitó a un tribunal de Bucarest que "ordenara que se adecuara su certificado de nacimiento a su nuevo nombre y a su identidad de género, reconocidas definitivamente en el Reino Unido".

En este contexto, el tribunal de Bucarest preguntó al TJUE si la normativa nacional en la que se basa la denegación de las autoridades rumanas es conforme con el Derecho de la Unión y si el Brexit incide en el litigio.

La corte de Luxemburgo respondió este viernes que una normativa de un Estado miembro que no permite reconocer y anotar en el certificado de nacimiento de un nacional el cambio de nombre y de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro, en este caso en el Reino Unido, es contraria al Derecho de la Unión.

Para el TJUE esto también se aplica si la solicitud de reconocimiento de ese cambio se ha formulado después de la retirada de Reino Unido de la UE.

El cambio de nombre y de identidad de género que originó el litigio se obtuvo, respectivamente, antes del Brexit y durante el período transitorio posterior. Este cambio debe considerarse por tanto adquirido en un Estado miembro de la Unión, señaló el tribunal europeo.

Según resuelve la corte, la negativa de un Estado miembro a reconocer un cambio de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro obstaculiza el ejercicio del derecho de libre circulación y de residencia.

"El género, como el nombre, es un elemento fundamental de la identidad personal. La divergencia entre las identidades resultante de esta negativa de reconocimiento crea dificultades para probar su identidad en la vida cotidiana, así como graves inconvenientes profesionales, administrativos y privados", señaló el TJUE.

El Tribunal de Justicia de la UE indicó que no está justificado el hecho de obligar al interesado a iniciar un nuevo procedimiento de cambio de identidad de género en el Estado miembro de origen, exponiéndolo al riesgo de que conduzca a un resultado diferente al de las autoridades del Estado miembro que han concedido legalmente ese cambio de nombre y de identidad de género.

En este sentido, el TJUE recordó que de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se desprende que los Estados están obligados a establecer un procedimiento claro y previsible de reconocimiento jurídico de la identidad de género que permita el cambio de sexo. EFE

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