Un tribunal español dice que la amnistía de 1977 impide investigar torturas franquistas

La Audiencia de Barcelona sostiene que la Ley de Amnistía de 1977 imposibilita la investigación penal de torturas franquistas, a pesar de la Ley de Memoria Democrática de 2022

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Barcelona (España), 3 oct (EFE).- Un tribunal español ha concluido que la Ley de Amnistía de 1977 hace "inviable" abrir la vía penal por denuncias de torturas durante la dictadura, a pesar de la legislación actualmente vigente.

En un auto conocido este jueves, la Audiencia de Barcelona añade que el derecho a la investigación que recoge la Ley de Memoria Democrática de 2022 "puede satisfacerse" fuera de los tribunales.

En contra del criterio de la Fiscalía el tribunal avala la decisión de un juzgado de instrucción que rechazó en marzo pasado investigar una querella de dos hermanos mellizos que denunciaban torturas sufridas en 1971 por parte de cuatro policías en una comisaría de Barcelona.

Según la audiencia, el ordenamiento jurídico y penal español no introdujo el delito de lesa humanidad (que no prescribe) hasta octubre de 2004, y únicamente se puede aplicar a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor, no de forma retroactiva.

Alude, además, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía de 1977 "como fuente que haría inviable la persecución penal" de casos como el denunciado por estos hermanos, ocurridos antes de la mencionada norma, aprobada por el primer parlamento democrático tras la dictadura de Francisco Franco (1939-75).

Así, la audiencia rechaza también que se tenga que abrir una causa judicial por las denuncias de torturas durante el franquismo en aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Esta dispone que el Estado "garantizará el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra (Civil, 1936-1939) y la Dictadura".

Tanto la Fiscalía como la abogada de los denunciantes se apoyaron en la Ley de Memoria Democrática para que se admitiera la querella, al considerar que, si los hechos podían revestir carácter de crímenes contra la humanidad, sería preciso practicar las diligencias de investigación necesarias.

Sin embargo, la audiencia refuta este planteamiento al entender que la Ley de Memoria Democrática "no puede desvirtuar" el principio de legalidad penal establecido por la amnistía de 1977.

Así, el derecho a la investigación recogido por la Ley de Memoria Democrática de 2022 "puede satisfacerse fuera del ámbito de un proceso penal que no puede conducir a condena alguna" al tratarse de hechos amnistiados en 1977.

Según la audiencia, la "inviabilidad" de abrir un proceso penal por hechos ocurridos hace más de cincuenta años está refrendada por la doctrina establecida en 2012 por el Supremo y en 2021 por el Constitucional.

La ley amnistió, entre otros, delitos de intencionalidad política, también de rebelión o sedición, cometidos hasta los primeros comicios democráticos tras la dictadura (15 de junio de 1977), de lo que se beneficiaron los perseguidos por el franquismo.

También se refiere a delitos y faltas cometidos por "autoridades, funcionarios y agentes del orden público", lo que favoreció a cargos de la dictadura. EFE

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