Bruselas, 2 oct (EFE).- El Tribunal General de la UE (TGUE) avaló este miércoles la validez de la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a las entidades establecidas en Rusia, de acuerdo con las sanciones impuestas por la Unión Europea (UE) contra Moscú por haber invadido Ucrania.
El TGUE, con sede en Luxemburgo, reafirmó la importancia del derecho fundamental de toda persona a hacerse aconsejar por un abogado para dirigir, evitar o anticipar un procedimiento judicial, y declaró que la prohibición en cuestión no vulnera este derecho.
En 2022, como respuesta a la invasión rusa a gran escala de Ucrania, el Consejo de la UE adoptó medidas restrictivas a fin de presionar a Rusia para que ponga fin a su guerra de agresión.
Entre esas medidas figura la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico.
Según falló hoy el Tribunal General, sin perjuicio de ciertas excepciones y exenciones, estos actos prohíben prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.
Varios colegios de abogados y asociaciones belgas y franceses presentaron ante el Tribunal General un recurso de anulación de dicha prohibición, al considerar que no está motivada y que vulnera los derechos fundamentales que garantizan el acceso al asesoramiento jurídico por parte de un abogado, el secreto profesional del jurista, su deber de independencia y los valores del Estado de derecho, y que viola los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.
En su sentencia de hoy, el tribunal europeo desestimó los tres recursos.
Recordó que toda persona tiene derecho, reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho a ser asesorado y representado por un abogado en un litigio, pero declaró que la prohibición impuesta por las sanciones no vulnera este derecho.
Precisó que no afecta a los servicios de asesoramiento jurídico prestados en relación con un procedimiento judicial, administrativo o arbitral y que solo se aplica al asesoramiento jurídico que no tiene relación con un procedimiento judicial.
Tampoco cree que las excepciones a la prohibición tengan injerencias en la protección del secreto profesional del abogado, aunque precisó que los Estados miembros están obligados, cuando definen las modalidades de aplicación de los procedimientos de exención, a velar por que se respete la Carta de los Derechos Fundamentales.
Según el TGUE, en los términos en que está delimitada por las disposiciones de excepción y de exención, la prohibición persigue efectivamente objetivos de interés general, sin afectar a la propia esencia de la misión fundamental de los abogados en una sociedad democrática. EFE