Ortega avala el decomiso de bienes sin condena al crimen organizado en Nicaragua

Guardar

Nuevo

San José, 12 sep (EFE).- El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, sancionó este viernes la reforma a la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, que crea la figura de "decomiso sin condena" y que, según los legisladores sandinistas, se aplicará en caso "muy particulares" a personas naturales o jurídicas.

A través de un acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Ortega hizo saber a los nicaragüenses que la Asamblea Nacional (Parlamento), controlado por el oficialismo, reformó esa Ley que tiene como objeto regular las funciones del Estado para prevenir, detectar, investigar, perseguir y procesar los delitos relacionados con la criminalidad organizada.

Así como la recuperación, decomiso, administración y disposición de los bienes, activos, incluyendo los activos virtuales, objetos, productos, mercancías, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en esa ley.

De igual manera esa ley coordina las políticas, planes y acciones de lucha en contra de esas actividades ilícitas por medio de las instituciones competentes del Estado, encargadas de preservar el orden interno, la seguridad ciudadana y la soberanía nacional, según el texto.

Asimismo, la enmienda tipifica 33 delitos de la criminalidad organizada, con base en el Código Penal y otras leyes del país, entre las que se encuentran: narcotráfico, lavado de activos, crimen organizado, terrorismo y su financiamiento, proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, secuestro extorsivo, asesinato, tata de personas, tráfico de migrantes ilegales, tráfico ilícito de vehículos, y táfico y extracción de órganos y tejidos humanos.

También tráfico ilícito de armas, defraudación aduanera y contrabando, delitos contra el sistema bancario y financiero, estafa agravada, falsificación de moneda, tráfico ilegal del patrimonio cultural, explotación sexual, promoción del turismo con fines de explotación sexual, delitos contra la administración pública, prevaricato y obstrucción a la justicia, ciberdelitos, delitos tributarios, entre otros.

Sobre su ámbito de aplicación, las medidas establecidas serán aplicables a los investigados, imputados, acusados, testaferros o personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente a través de la comisión de esos delitos.

La reforma faculta, además, al Ministerio Público o la Policía Nacional solicitar al juez, previo a la apertura del proceso y a fin de evitar la obstrucción de la investigación, el levantamiento del sigilo bancario, financiero o tributario de las personas sujetas a investigación; el embargo y secuestro de bienes y activos, incluyendo activos virtuales, y la retención migratoria de las personas investigadas.

También, se faculta la intervención de la persona jurídica o cualquier tipo de empresa que participe directa o indirectamente en la comisión de delitos referidos en esa ley.

Asimismo, la clausura temporal de la empresa, sus locales o establecimientos, la suspensión de las actividades de la persona jurídica y la prohibición temporal de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

En cuanto a la figura de decomiso sin condena, la ley establece que "es la privación definitiva de bienes o activos delictivos del investigado, imputado o acusado, incluyendo los activos virtuales, sin que medie sentencia de condena, cuando existan circunstancias que impidan la tramitación del proceso penal y se tenga certeza que los mismos proceden o son productos o instrumentos de actividades vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, financiamiento al terrorismo o financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva".

La reforma creó la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados provenientes de los delitos a los que se refiere esa ley, que estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.EFE

mg/fa/afcu

Guardar

Nuevo