Ortega propone enjuiciar a los nicaragüenses que cometan delitos fuera del país

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San José, 29 ago (EFE).- El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, propuso una reforma al Código Penal con la cual busca enjuiciar a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional delitos contra la administración pública, contra el Estado o sus instituciones, ciberdelitos, entre otros, en medio de la crisis que vive el país desde abril de 2018.

La iniciativa, enviada en la víspera por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional (Parlamento), donde los sandinistas tienen mayoría absoluta, fue enviada este jueves a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos para su consulta y dictamen, dijo el titular del Congreso, el oficialista Gustavo Porras.

En su exposición de motivos, Ortega argumentó que la comisión de algunos delitos comunes que cotidianamente llegan al proceso penal ordinario, no solo afectan al ciudadano en su individualidad, sino también la colectividad nicaragüense, cuando los mismos se cometen a través de formas y modalidades masivas o piramidales, mediante el empleo de tecnologías que permiten la sustracción y manipulación de datos personales e información privada.

O bien, agregó el mandatario, cuando dichas acciones atacan los bienes y servicios destinados a garantizar la tranquilidad y el bienestar de la comunidad.

Una de las reformas, sobre el principio de universalidad, establece que las leyes penales nicaragüenses serán también aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los delitos siguientes: lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, crimen organizado, y piratería.

También esclavitud y comercio de esclavos, delitos contra el orden internacional, falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos de tráfico internacional de personas, tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos, delitos de tráfico de patrimonio histórico cultural, delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, delitos de tráfico internacional de vehículos.

Además, delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas, adolescentes y mujeres; tráfico de armas y municiones; delitos contra la administración pública; delitos contra el Estado o sus instituciones; ciberdelitos; y cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país.

Las penas por esos delitos, según la iniciativa, van desde las privativas de libertad, decomiso de bienes o activos y multa.

En los casos de encarcelamiento, en casos de delitos graves, las penas serán hasta de prisión perpetua revisable.

En el caso de personas jurídicas, se impondrán penas de multa, decomiso, y clausura de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

También la prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido encubierto el delito. La prohibición temporal no podrá exceder de cinco años.

Asimismo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, así como la prohibición para contratar con el sector público o para gozar de beneficios o incentivos fiscales por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

Además, la intervención judicial a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores del Estado, acreedores y terceros por un plazo que no podrá exceder de cinco años, y la disolución de la persona jurídica.

Junto a esa propuesta de enmienda al Código Penal, Ortega envió otras dos iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de la Unidad de Análisis Financiero, y la Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

La modificación propone redistribuir la supervisión de los sujetos obligados y asigna reguladores prudenciales para los sectores que carecen de ellos.

De la misma manera manda a los supervisores a establecer normas para obtener la información sobre originadores y beneficiarios finales, tanto personas naturales como jurídicas, de transferencias electrónicas, remesas y proveedores de servicios de activos virtuales. EFE

mg/mt/sbb

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