París, 28 may (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo censuró este martes de forma muy severa la legislación polaca sobre la vigilancia secreta de 2016 que fue impulsada por el Gobierno del partido ultraconservador Derecho y Justicia (PiS, ahora en la oposición) porque no ofrece garantías de protección de derechos fundamentales.
En su sentencia, los jueces constatan tres violaciones al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto al derecho a la privacidad, a la vida familiar y a la confidencialidad de las comunicaciones, a partir de la demanda que plantearon cinco ciudadanos polacos, uno de ellos decano del Colegio de Abogados de Varsovia y los otros miembros de ONG.
Los cinco habían denunciado una ley sobre la lucha antiterrorista y otra sobre la Policía porque permitía a los agentes de los servicios secretos vigilar sus telecomunicaciones, interceptarlas y conservarlas, y todo eso sin disponer de un recurso para estar informados de la existencia de esos procedimientos, ni siquiera una vez que hubieran cesado.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) les da la razón en primer lugar porque "la simple existencia de esta legislación constituye por sí misma una injerencia en el ejercicio" de sus derechos", dado el "carácter secreto y el amplio campo de aplicación" de la vigilancia, así como por "la ausencia de recursos internos efectivos" para contestarla.
Insiste en que a la vista del régimen de control operativo contemplado, la legislación cuestionada "no prevé garantías suficientes para prevenir cualquier recurso excesivo a la vigilancia ni las injerencias indebidas en la vida privada de los individuos".
Además, eso "no está suficientemente equilibrado" con el mecanismo de control jurisdicccional".
Los jueces de Estrasburgo también critican que esas leyes prevén que los operadores de telecomunicaciones están obligados a conservar "de forma generalizada e indiferenciada" los datos de las comunicaciones para el caso de que las autoridades competentes las requirieran, porque esas injerencias tendrían que estar limitadas en una sociedad democrática.
Y aunque hay "algunas garantías de protección contra eventuales abusos, incluido un mecanismo de control judicial retrospectivo, esas garantías son insuficientes" respecto a las exigencias del artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la protección de la privacidad, la vida familiar y la confidencialidad de las comunicaciones.
Por lo que se refiere a la ley antiterrorista, hacen hincapié en que los agentes de los servicios secretos pueden llevar a cabo una vigilancia secreta durante un periodo inicial de tres meses sin someterse a "ninguna autorización o ningún control de una instancia independiente y externa", ya que sólo se contempla la intervención de un juez para prolongarla.
El hecho de que eso esté supervisado por un fiscal y por el ministro competente de los servicios secretos, a su parecer no ofrece "garantías de independencia adecuadas" frente al ejecutivo ni "barreras necesarias contra los abusos", entre otras cosas porque la imparcialidad e independencia de la Fiscalía "están insuficientemente garantizadas".
Antes de llevar el caso ante el TEDH, los demandantes reclamaron al primer ministro polaco y a las autoridades responsables de la policía y de los servicios secretos informaciones sobre si eran objeto de vigilancia.
La respuesta fue que los servicios secretos actuaban de acuerdo con la legislación y que los medios y los métodos empleados eran confidenciales y estaban protegidos por las leyes ahora censuradas. EFE
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