LaLiga afirma que la sentencia judicial "no avala el abandonado proyecto de la Superliga"

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Madrid, 27 may (EFE).- LaLiga afirmó este lunes que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid "no avala la Superliga Europea", a la vez que "insiste en que el procedimiento no juzga el proyecto abandonado" de la misma y añade el reconocimiento a las modificaciones de la UEFA en su normativa de autorización de competiciones.

Para LaLiga, en línea con la sentencia del TJUE, "el juzgado deja claro en su sentencia que el proyecto de la Superliga planteado en el procedimiento ha sido abandonado" y, por tanto, "los pedimentos en relación con ello deben igualmente decaer".

"La juez se reafirma en que 'ya ha expuesto en infinidad de ocasiones que no se ha solicitado y no se va a resolver sobre la autorización proyecto de la Superliga', en contra de lo que los promotores y sus resortes informativos llevan declarando desde hace tiempo", añadió LaLiga en un comunicado.

Asimismo, destacó que la sentencia indica "que no se pueden realizar imposiciones a futuro ya que 'admitir lo contrario supondría aceptar una suerte de protección o blindaje de cualquier proyecto de competición futbolística que fuera presentado por las demandantes, lo cual no es aceptable'".

"Reconoce, además, que la UEFA ya ha modificado su normativa de autorización previa de forma que se ha “codificado” y completado existente, lo cual, además, se adapta a lo que hace unos meses dictaba el TJUE", y que "la nueva Superliga 'no afecta al presente procedimiento, tampoco a la inversa'", agregó.

LaLiga mantuvo que, "como siempre ha defendido, el proyecto de la Superliga Europea es un debate que debe producirse en el seno del fútbol europeo, un ecosistema que ya ha hablado en multitud de ocasiones y de forma unánime en contra de la Superliga, a través de ligas domésticas, clubes, jugadores, aficionados, instituciones públicas, etc".

Y puntualizó que el juzgado "dice explícitamente que 'nos encontramos ante un conflicto normativo que afecta al modelo organizativo del fútbol; corresponderá a los intervinientes su modificación y adaptación posterior; ello no determina que sea objeto del procedimiento la autorización de cualquier competición, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organización de competiciones de fútbol'".

"El debate sobre la Superliga no es nuevo ni esta sentencia supone un cambio significativo en su ilegitimidad", repuso LaLiga, tras agregar que "ya todo el ecosistema del fútbol, incluyendo aficionados, jugadores, entrenadores, ligas, federaciones o clubes han hablado alto y claro para decir que no desean un modelo que perpetúa la participación de unos pocos privilegiados, restringiendo la cima del fútbol europeo a una élite, en lugar de un deporte abierto para todos".

La patronal de clubes recordó la declaración firmada recientemente por todos los países de la UE menos España, que, en su opinión "debería pronunciarse tras la resolución conocida hoy", y el informe del Parlamento Europeo en defensa del modelo europeo del deporte basado en el mérito deportivo.

"La creación de una liga diseñada para lucrar a los clubes más ricos y concentrar el poder en un pequeño número de equipos privilegiados también provocaría la pérdida de decenas de miles de puestos de trabajo y reduciría drásticamente los ingresos fiscales de las arcas públicas de todo el continente", sostuvo, e insistió en que la Superliga en España provocaría la pérdida de un 55% de sus ingresos y los de los clubes y pondría en riesgo una industria que genera más de 194.000 empleos y 8.390 millones de euros.

Este lunes se conoció la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid que estima parcialmente la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA y declarado que ambos organismos han abusado de su posición de dominio y están impidiendo la libre competencia en el mercado.

Según la sentencia, la UEFA y FIFA se atribuyen "la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas", lo que infringe los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

También apunta que "en tanto que la Superliga, en los términos inicialmente planteados en la demanda, es decir, conforme el proyecto inicial", ya ha sido descartada por sus impulsores, "los pedimentos en relación con ello deben igualmente decaer".

Madrid, 27 may (EFE).- Javier Tebas, presidente de LaLiga española de fútbol, subrayó que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid sobre la Superliga "ni es firme ni aporta nada nuevo significativo".

El fallo señala que la FIFA y la UEFA "han abusado de su posición de dominio y deben cesar en sus conductas anticompetitivas", por lo que estima parcialmente la demanda de European Super League Company (ESLC), al considerar que "la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas" infringe dos artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

"Es importante aclarar", expresó Tebas al conocer la sentencia, "que, en la misma línea que el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), la Juez exige a FIFA y UEFA una reglamentación sobre nuevas competiciones transparente y garantista, pero no valida la Superliga".

"Es más, se considera un proyecto abandonado en sus términos iniciales. Ni la sentencia es firme ni aporta nada nuevo significativo", añadió el presidente de La Liga.

La sentencia, recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid, ordena a los dos organismos rectores del fútbol "que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas" y les prohíbe "su reiteración futura", además de condenarles "a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento, que comenzó el 18 de abril de 2021".

Asimismo, la sentencia apunta que, aunque la Superliga "en los términos inicialmente planteados en la demanda" ya ha sido descartada por sus impulsores, "no cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto; es decir, imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado".

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