Consumidores inicia una campaña para exigir a las CCAA que devuelvan a los herederos de dependientes fallecidos los gastos

Los herederos de una persona dependiente que fallece sin haber accedido a los servicios pueden solicitar que se concluya el expediente de cara a que se les devuelvan los gastos adelantados

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El Supremo se ha pronunciado
El Supremo se ha pronunciado sobre la reclamación de la hija y tutora de una mujer que falleció sin el informe aprobado para su ingreso en una residencia.

La Asociación Española de Consumidores ha puesto en marcha una campaña de reclamaciones tras la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce a los herederos de los dependientes fallecidos que no han recibido la prestación el derecho a que le sean devueltos los gastos adelantados.

La organización pretende, una vez recabados datos de las familias, instar a las comunidades autónomas a reconocer el derecho de los afectados y no descarta recurrir a los tribunales en caso de que sus demandas sean desoídas por parte de la Administración, según han confirmado fuentes de la entidad a la agencia Europa Press. La Asociación Española de Consumidores ha puesto a trabajar a su gabinete jurídico y ha habilitado una dirección de correo electrónico (consultas@consumoenpositivo.es) para atender a las personas interesadas en sumarse a las iniciativas que se van a llevar a cabo.

En su sentencia, el Tribunal Supremo desestima un recurso de la Junta de Andalucía y establece que los herederos de una persona dependiente que fallece sin que llegue a disponer de un Programa Individual de Atención (PIA) -el documento que da acceso a los servicios de la dependencia- pueden solicitar que se concluya el expediente, de cara a que se le devuelvan los gastos adelantados.

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El Alto Tribunal se pronuncia concretamente sobre la reclamación de la hija y tutora de una mujer que falleció sin que la administración llegara a aprobar el informe necesario para su ingreso en una residencia, tal y como habían solicitado para ella los servicios sociales de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), donde residía. A la muerte de la mujer, la Junta de Andalucía archivó el expediente que ahora tendrá que reabrir para resolverlo y dar cumplimiento a la sentencia del Supremo, pudiendo la hija reclamar las cantidades adelantadas en el pago de la residencia.

Cómo reclamar

La sentencia abre la puerta a la reclamación de las familias de los más de 40.000 personas que cada año fallecen en el limbo de la dependencia y ahora pueden exigir que la Administración concluya el expediente y tramite el PIA, lo que permitiría a los herederos reclamar los gastos derivados de la atención del dependiente. Hasta ahora, con el fallecimiento del enfermo se extinguía el derecho.

Para la organización de consumo, la sentencia del Tribunal Supremo es “tan clara” que instan a la Administración Pública, en este caso las comunidades autónomas que son las competentes, a “iniciar de oficio” los trámites para reintegrar a las familias las cantidades desembolsadas en el cuidado de aquellos dependientes que murieron sin percibir ninguna prestación.

“Nos gustaría que, habida cuenta de lo que clarificadora que resulta la sentencia, las comunidades habilitasen un sistema de pago para los afectados y se les abone este reconocimiento no pagado a tiempo por la inactividad de la Administración”, ha explicado un portavoz de la asociación a Europa Press.

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Ante la posibilidad de que las administraciones no actúen de oficio en el reconocimiento de estos derechos, será la organización quien se dirija a la Administración requiriéndole que lo haga en cada caso concreto. Para iniciar esta reclamación administrativa, las familias de los dependientes fallecidos deberán presentar toda la información sobre el expediente administrativo, la declaración de herederos reconocidos por sentencia judicial o documento notarial, así como la acreditación gastos en los que hubieran incurrido.

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Demandas colectivas

Si la reclamación administrativa no surte efecto, la Asociación Española de Consumidores está dispuesta a recurrir a los tribunales e incluso estudiará la posibilidad de demandas colectivas como ocurrió en su día con los damnificados de las entidades bancarias con las cláusulas suelo de las hipotecas. La entidad reconoce, no obstante, las dificultad de presentar una demanda agrupada debido a la peculiaridad de cada caso.

“En el caso de las entidades bancarias había elementos comunes como era la nulidad de una cláusula de un contrato y en este caso estamos hablando de situaciones muy distintas y de administraciones diferentes, pero todo se estudiará si las comunidades obligan a las familias a recurrir a los tribunales para que atienda unas reclamaciones de un derecho que les está reconociendo el Tribunal Supremo”, ha argumentado el portavoz de la asociación de consumo.

La organización también exigirá, en el marco de su campaña, un plan de choque para reducir las listas de espera que en algunas comunidades superan los 500 días. “Mucho nos tememos que este fallo del Tribunal Supremo suponga una paralización por falta de medios en las Administraciones Públicas y estaremos muy pendientes a la hora de denunciar que se produzcan estas situaciones en las comunidades autónomas donde hay mayores incumplimientos”, ha argumentado la entidad.

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