La Superliga y la UEFA frente a frente este jueves en la vista oral del caso

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Madrid, 13 mar (EFE).- La Superliga y la UEFA volverán a confrontar este jueves en el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, casi tres años después del anuncio de creación de la competición y la denuncia de sus promotores contra la UEFA y la FIFA por abuso de posición de dominio.

Las partes en litigio defenderán sus posturas sobre un proyecto, respaldado inicialmente por una docena de clubes importantes de España, Inglaterra e Italia en abril de 2021 y ahora solo por el Real Madrid y el Barcelona, en la vista oral del juicio, que prevé desarrollarse en una sola jornada.

Además de escucharlas, para emitir su fallo, la jueza Sofía Gil García debe tener en cuenta el dictamen vinculante emitido al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) e interpretado de forma muy diferente por promotores y detractores.

La Corte Europea respondió el último diciembre a la consulta sobre esa posible posición de dominio que el juzgado madrileño le trasladó también en abril de 2021, cuando la juez actual no era la titular.

La consulta prejudicial preguntaba si la normativa de la UEFA y la FIFA es acorde al tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al supeditar a su autorización, bajo pena de sanciones, la creación de nuevas competiciones impulsadas por terceros.

El fallo del TJUE afirma que "la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado".

De no ser así, constituyen un abuso de posición dominante, de acuerdo a los artículos 101, 102 y 56 del TFUE. El tribunal señala que las normas sobre la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos, a las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y a los consumidores y telespectadores, "al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes".

El TJUE añade que corresponde al juzgado madrileño "comprobar si estas normas pueden, no obstante, beneficiar a los diferentes grupos de interés del fútbol, por ejemplo, mediante una redistribución solidaria de los ingresos generados por esos derechos".

Para la Superliga, el fallo del TJUE, emitido el 21 de diciembre de 2023, supone que se "ha ganado el derecho a competir", que "el monopolio de la UEFA ha terminado y que los clubes son libres de decidir su propio futuro".

La UEFA entiende que la sentencia del TJUE avala que pueda tener un procedimiento de autorización previa de otras competiciones, con carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado, a la vez que recuerda que la Superliga nunca ha pedido autorización.

Junto a sus contrarias lecturas, las dos partes han reafirmado sus posiciones, aunque ambas han presentado ciertos cambios. La Superliga en el formato de la competición, que ahora se define como "abierta", con 64 participantes en tres grupos, ascensos y descensos, y también con un torneo femenino que antes no había.

La UEFA, que postula que la Superliga va contra el modelo europeo del deporte, defendió que la modificación de su normativa, en junio de 2022, para la preautorización de nuevas competiciones, cumple con todas las regulaciones europeas pertinenetes.

La posición de la UEFA ha sido respaldada desde el principio por la UE y, hace poco más de un mes todos los ministros de deportes, salvo España, firmaron una declaración "por un modelo deportivo basado en la solidaridad, el mértio deportivo y el impacto social del deporte. El gobierno español renunció firmar por "estar sub iudice el caso".

Pero los cambios de unos y otros en los casi tres años de conflicto no son el escenario presentando en abril de 2021, que es sobre el que se tendrá que pronunciar la juez de un caso generado por el anuncio de crear una nueva competición para hacer frente a la inestabilidad del actual modelo económico del fútbol europeo" y contra el monopolio de la UEFA.

Real Madrid, Barcelona, Atlético de Madrid, Milán, Inter de Milán, Juventus, Liverpool, Manchester City, Chelsea, Manchester United y Tottenham eran la Superliga, un torneo con 20 equipos: los fundadores, tres invitados -entre ellos el PSG- y otros cinco que se clasificarían anualmente por su rendimiento. La idea se apoyaba en un préstamo de casi 4.000 millones de euros de JP Morgan.

El anuncio se topó con un gran rechazo social, con aficionados de clubes sobre todo ingleses protestando en la calle, y también institucional, liderado por la UEFA y la Liga española, además de otras patronales europeas, federaciones y clubes (ECA), el COI y la Unión Europea.

Esto y la amenaza de la UEFA de sancionar a clubes y jugadores envueltos en el proyecto hizo a sus impulsores denunciar en el juzgado madrileño, que otorgó las medidas cautelares para evitar esas sanciones y elevó la consulta al TJUE, cuando su titular era el juez Manuel Ruiz de Lara.

El tribunal elaboró primero una resolución no vinculante del abogado griego Athanasios Rantos, el 15 de diciembre de 2022. En ella respaldó claramente la actuación de la UEFA y la FIFA, que está en rebeldía procesal por no comparecer como codemandada dentro del plazo, de un caso que sigue en busca de solución. EFE

omm/jpd

Madrid, 13 mar (EFE).- Preguntas y respuestas del caso Superliga, cuyo juicio se celebra este jueves en el juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, por la denuncia de los promotores de la competición, que impulsan el Real Madrid y el Barcelona, contra la UEFA y la FIFA por abuso de posición dominante al impedir su puesta en marca.

- ¿Qué es la Superliga?

Los clubes españoles Real Madrid, Barcelona y Atlético de Madrid, los italianos Milán, Inter de Milán y Juventus y los ingleses Liverpool, Manchester City, Chelsea, Manchester United y Tottenham- anunciaron el 18 de abril de 2021 la creación de una nueva competición (Superliga) desde la temporada 2021-2022, ante la inestabilidad del modelo económico del fútbol europeo por la pandemia.

El formato preveía hasta 20 equipos participantes: los fundadores, tres más invitados -entre ellos el PSG- y otros cinco equipos que se clasificarán anualmente por su rendimiento.

La puesta a disposición de fondos estaba prevista en una carta en la que JP Morgan AG se comprometía a conceder a ESLC, mediante un préstamo puente, por un máximo de casi 4.000 millones de euros.

El pasado 21 de diciembre la Superliga se presentó como una competición gratis, abierta, con 64 participantes en tres grupos, ascensos y descensos, y también con un torneo femenino, con 32 clubes, que en un principio no constaba.

- ¿Qué se juzga?

El Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid admitió a trámite el 20 de abril de 2021 la demanda de A22 Sports Management S.L. y European Super League Company S.L. -promotoras de la Superliga- y adoptó las medidas cautelares solicitadas para impedir que la UEFA, la FIFA y las federaciones nacionales adoptaran medidas disciplinarias durante el procedimiento.

La demanda pide que se declare que UEFA y FIFA han abusado de su posición de dominio en infracción del artículo 102 del TFUE, por atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas a pesar de existir un conflicto de interés y por obligar a los clubes y potencialmente a la Superliga a ceder los derechos de explotación de las competiciones en que participan.

También que resuelva que están impidiendo la libre competencia en el mercado imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas a la Superliga en infracción del artículo 101 del TFUE y que se ordene que cesen en las conductas anticompetitivas descritas y se les prohíba su reiteración futura.

- Las partes

. European Super League Company S.L. (ESL): Sociedad de Derecho privado con domicilio en España, constituida por iniciativa de los clubes Atlético de Madrid, Barcelona, Real Madrid, Milan, Inter de Milano, Juventus, Arsenal, Chelsea, Liverpool, Manchester City, Manchester United y Tottenham.

. A22 Sports Management, S. L.: Sociedad de Derecho privado con domicilio en España. Se presenta como una sociedad que presta servicios asociados a la creación y la gestión de competiciones de fútbol profesional, y más particularmente del proyecto de la Superliga.

Están asesoradas por la firma Clifford Chance SLP, con el abogado belga Jean Louis Dupont, artífice de la sentencia Bosman, que declaró ilegales los cupos de extranjeros en los clubes a ciudadanos de la UE y las indemnizaciones por traspaso.

. UEFA: Asociación de Derecho privado con sede en Suiza.

Según sus Estatutos (art. 49) será la única competente para organizar o suprimir competiciones internacionales en Europa en las que participen federaciones miembro y/o sus clubes.

El artículo 51 de estos señala que los miembros de la UEFA o las ligas o clubes afiliados a los mismos no podrán jugar ni organizar partidos fuera de su propio territorio sin la autorización de las federaciones miembro correspondientes.

. LaLiga y la Federación Española de Fútbol (RFEF): El juzgado admitió la personación de ambas al entender justificado su interés legítimo en el procedimiento y vinculación con el objetivo del mismo.

Un informe elaborado por LaLiga en colaboración con KPMG sobre el perjuicio económico que causaría en las ligas nacionales señala que los clubes españoles que no sean Real Madrid y Barcelona perderían hasta el 55% de su ingresos en el caso de concretarse el proyecto.

La patronal española denuncia que la Supeliga intenta engañar, que es un modelo cerrado; que su puesta en marcha haría perder a las ligas domésticas un mínimo del 69% de sus ingresos audiovisuales y que destruiría todo este ecosistema que emplea directamente a 68.000 futbolistas, más de 3.000 entrenadores y 75.000 trabajadores de clubes.

. FIFA: Asociación de derecho privado con sede en Suiza. Según sus estatutos, tiene como objetivo "organizar competiciones internacionales propias, elaborar disposiciones y reglamentos rectores del fútbol y de todo aquello relacionado con este deporte y garantizar su aplicación, y controlar todas las formas del fútbol, adoptando las medidas adecuadas o recomendables para evitar la violación de los Estatutos.

Está en rebeldía procesal el caso por no comparecer como codemandada dentro del plazo.

- La jurisprudencia:

El juzgado madrileño acudió tras recibir la demanda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determinara si hay abuso de posición dominante de la UEFA y la FIFA según el TFUE.

El Abogado general del TJUE, el griego Athanasios Rantos, concluyó el 15 de diciembre de 2022, en un informe no vinculante, que la FIFA y la UEFA no incurrieron en abuso de posición dominante al bloquear con la amenaza de sanciones la creación de un torneo alternativo.

Un año después, el 21 de diciembre de 2023, la Gran Sala afirmó que las normas de la UEFA y la FIFA constituyen un abuso de posición dominante si no están "sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado", de acuerdo a los artículos 101, 102 y 56 del TFUE.

Para cumplir estos preceptos, según el tribunal, es necesario que se hayan dado a conocer de forma accesible, antes de cualquier aplicación de dichas normas; que para no ser discriminatorios no supediten la organización y comercialización a exigencias diferentes de las aplicables a las propias competiciones que la UEFA organiza, o de imposible cumplimiento, y que las posibles sanciones se atengan al principio de proporcionalidad. EFE

omm/jpd

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