Los expertos peritos que han declarado este miércoles en el juicio contra el exministro Rodrigo Rato por el presunto incremento ilícito de su patrimonio han discrepado sobre si en los años que van de 2004 a 2007, cuando fue director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) era o no residente fiscal en España. Así, mientras los peritos del fisco entienden que Rato era residente fiscal en España en esa época, para los de parte es evidente que dado que la sede del FMI estaba radicada en Washington, era residente en EEUU. Esto es relevante para el juicio dado que la Fiscalía sostiene que defraudó cuotas al fisco español en esa etapa. En concreto, en su escrito de acusación mantiene que en 2005 defraudó 346.853,29 euros; en 2006, 948.148,40 euros; y en 2007, 1.144.323,70 euros. Por eso, es relevante fijar si debía tributar o no en España y por tanto si cabe que existiera en esos años defraudación al fisco. En el turno de preguntas de la fiscal a estos expertos, se han desgranado todos los matices aplicables al caso especial de Rato en esa época, y es que como trabajador de ese organismo internacional estaba exento de tributar en EEUU según la ley norteamericana. Los expertos del fisco español han puesto el foco en que es relevante que a pesar de que trabajaba para el FMI, de 2005 a 2007 presentó sus declaraciones en España y le salió a devolver. A esto han sumado que mantenía residencia en Madrid, que aquí residía su unidad familiar, que no se ha encontrado certificado de residencia en EEUU y que no presentó el IRPF norteamericano ante el IRS (el homólogo de la Agencia Tributaria en EEUU). LA PRUEBA DEL PADRÓN MUNICIPAL En este sentido, han explicado que a lo largo de la instrucción siempre presumieron que esas declaraciones tributarias eran ciertas y que no ha sido hasta hace escasamente tres meses cuando se ha puesto en cuestión la residencia fiscal de Rato. Los peritos aportados por la defensa de Rato han señalado sobre esas declaraciones tributarias que fueron un "error", y han explicado que la presunción de que residía en España admite prueba en contrario, y se han referido al padrón municipal para destacar que en realidad estaba en EEUU. "A mi juicio esa autoliquidación --tributaria-- no refleja la realidad, porque la realidad, con arreglo a los criterios de permanencia y de centro de intereses económicos, es que él no era residente", ha subrayado uno de ellos echando la culpa del error de presentar declaraciones en España a sus asesores fiscales. Al hilo, han citado el conocido como 'régimen Beckham' que se aplica a ciudadanos españoles que van a trabajar en el extranjero y que aplica un régimen especial. En este sentido, han apuntado que muchos confirman borradores de la renta por error pero que eso no es óbice para que les otorguen el régimen de desplazados. ESTABA EXONERADO DE TRIBUTAR EN EEUU Tras esta explicación, la fiscal ha querido saber si efectivamente Rato declaró impuestos federales en EEUU, pero los peritos de parte han explicado que según los convenios internacionales estaría exonerado y que lo que es incuestionable es que residía allí puesto que hasta adquirió una vivienda. Los peritos de la Agencia Tributaria han señalado que es un hecho que no consta ningún certificado de residencia fiscal de ningún país, "ni de EEUU ni de ningún otro", que tampoco consta que Rato hubiera presentado el equivalente al impuesto sobre la renta en EEUU, y que lo que sí consta es que percibió esos años devoluciones de 6.000, 7.000 y 6.000 euros de la Hacienda española. Han sumado que tampoco consta que Rato obtuviera la 'Green Card' --la tarjeta de residencia en EEUU-- y que como trabajador del FMI "toca aplicar la normativa de la Carta de las Naciones Unidas y el instrumento de ratificación del Convenio de Privilegios". FUE UNA "AUSENCIA ESPORÁDICA" En este sentido, desde la Agencia Tributaria han sostenido que gracias a su cargo en el FMI las rentas percibidas no pueden incluirse en el centro de intereses de EEUU porque la normativa americana es "contundente" al señalar que si trabaja para un organismo internacional el individuo está exento y por tanto no se puede computar los días en el cargo en su permanencia en el país. Así, han mantenido que su permanencia como director gerente del FMI para la norma española se regula como ausencia esporádica, y han sumado que atendiendo a los sellos de su pasaporte se acreditaría que solo estuvo en esos años 110 días en EEUU y no el mínimo exigido para ser considerado residente. "Lo que no puede pretenderse es coger y meter al señor Rato en una barcaza, dejarlo en mitad del Océano Atlántico y que no pague tributos en ningún sitio. Es que eso yo no lo he visto jamás. O tributa aquí o tributa en otro estado", ha enfatizado uno de los peritos de la Agencia Tributaria. La fiscal, de hecho, ha sacado a relucir además un correo electrónico de Rato de enero de 2008 en el que él mismo mantenía una conversación con su asesor fiscal en el que se confirmaba que no fue residente de EEUU. Para el Ministerio Público, ese 'mail' que está incluido en el informe del perito del fisco, constata que "estaba perfectamente informado". Además, los peritos de Hacienda han sostenido que en esos años satisfizo pagos con diferentes sociedades radicadas en España y vinculadas a su persona. Y ha citado por ejemplo gastos con la tarjeta de crédito, facturas telefónicas, un crédito con el Santander o una hipoteca. Pero los peritos de parte han insistido en que los gastos de sociedades son de esas mercantiles y no de las personas físicas, y que siempre se ha de mirar la renta y no el patrimonio para determinar la residencia. LOS INTERESES VITALES DE RATO Otro de los ejes relevantes sobre los que ha girado la jornada de este miércoles ha sido la discusión sobre dónde se ubicaban sus intereses vitales. Hacienda ha sostenido que sus hijos y la mujer --de la que aun no estaba divorciado-- eran residentes en España y por tanto su residencia era en España. Frente a esto, los peritos aportados por la defensa de Rato han sostenido que ese criterio de intereses vitales no opera en este caso porque en ese momento ya no había una vinculación con su mujer, ni siquiera convivían ya. De hecho ha comentado que existía un convenio de separación que regulaba ya tanto un régimen económico matrimonial y un régimen de visitas.