La UE obligará a especificar países de origen y porcentajes en el etiquetado de la miel, como reclamaba España

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02/12/2023 Cata de miel
ESPAÑA EUROPA ISLAS CANARIAS SOCIEDAD
CEDIDO POR CABILDO DE GRAN CANARIA
02/12/2023 Cata de miel ESPAÑA EUROPA ISLAS CANARIAS SOCIEDAD CEDIDO POR CABILDO DE GRAN CANARIA

El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado en la madrugada de este miércoles una revisión del etiquetado de la miel para que se especifiquen los países de los que proviene y los porcentajes, al menos, de los cuatro principales lugares de origen, como reclamaban algunos Estados miembro como España. Esta revisión forma parte de un paquete más amplio conocido como 'directivas del desayuno' para actualizar la normas sobre la composición, denominación, etiquetado y presentación de determinados productos alimenticios para el desayuno tiene como objetivo ayudar a los consumidores a tomar decisiones informadas y más saludables sobre productos agroalimentarios como la miel, los zumos de frutas, las confituras y las mermeladas. Dado que se sospecha que una gran parte de la miel importada de países no pertenecientes a la UE está adulterada con azúcar y no se detecta en el mercado de la UE, será obligatorio indicar claramente en el mismo campo visual que el nombre del producto, los países de donde proviene la miel en lugar de solo si proviene de la UE o no, como ocurre actualmente. Para combatir este fraude e informar mejor a los consumidores, también se deberán indicar los porcentajes de miel procedentes, al menos, de los cuatro principales países de origen y si estos no representan más de la mitad del total de la miel, se deberán indicar los porcentajes de todos los países. Tras realizar estudios de viabilidad, y para limitar aún más el fraude, la Comisión Europea propondrá un código de identificación único o una técnica similar para poder rastrear la miel hasta los apicultores. Asimismo, se ha propuesto la creación de una plataforma de expertos de la UE para recopilar datos para mejorar los controles, detectar la adulteración en la miel y proporcionar recomendaciones para un sistema de trazabilidad de la UE que permita rastrear la miel hasta el productor o importador que la recolectó. ZUMOS, CONFITURAS Y MERMELADAS En lo que respecta a los zumos de frutas, confituras y mermeladas, la Comisión elaborará un informe evaluando la obligatoriedad del etiquetado sobre el país de origen de la fruta utilizada dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de esta directiva, acompañado de una propuesta legislativa, si procede. Para confituras y mermeladas, la regla general será que se deberán utilizar al menos 450 gramos de fruta para producir 1 kilo de confituras y mermeladas (500 gramos para "mermeladas extra" de alta calidad). Los negociadores también han acordado permitir la etiqueta "contiene sólo azúcares naturales" para los zumos de frutas y, para satisfacer la creciente demanda de productos bajos en azúcar, se ha convenido que los zumos de frutas reformulados podrán etiquetarse como "zumos de frutas reducidos en azúcar" si se han eliminado al menos el 30% de los azúcares naturales. Sin embargo, los productores no podrán utilizar edulcorantes para compensar el efecto de la reducción del azúcar en el sabor, la textura y la calidad del producto final.

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