Bogotá, 25 oct (EFE).- El Ministerio del Interior de Colombia aseguró este miércoles que no busca interferir en la labor de los periodistas en las elecciones regionales del domingo luego de que un decreto de garantías electorales publicado la semana pasada fuera considerado como una restricción a la libertad de prensa.
"He solicitado expedir una norma aclaratoria sobre el alcance de los artículos en mención, que disuelva los temores de la FLIP (Fundación para la Libertad de Prensa) y algunos periodistas, ya que nuestro deseo no es obstaculizar el trabajo periodístico sino evitar cualquier fraude electoral", expresó el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, en X.
Según la FLIP, "el Decreto 1702 de 2023, expedido el 19 de octubre por el Ministerio del Interior, no es compatible con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar y ser informado durante las elecciones".
"Estas restricciones, días antes de las elecciones, generan confusión a las autoridades y a las y los periodistas que cubran las jornadas del próximo 29 de octubre", agregó la FLIP.
El decreto, según el Ministerio del Interior, contiene las garantías electorales y de orden público en el país para las votaciones en las que se elegirán este 29 de octubre alcaldes y gobernadores, entre otros funcionarios locales.
Al respecto, la FLIP señaló que hay una serie de artículos que atentan contra la libertad de prensa como ya ocurrió en las elecciones regionales de 2019 y en las presidenciales de 2022, cuando el Ministerio de Interior también limitó el ejercicio periodístico.
La Fundación destacó que el artículo 4 del decreto indica que se prohíbe cualquier entrevista con fines políticos y electorales a través de radio, prensa y televisión, lo que consideran una restricción porque "las declaraciones de los candidatos son un asunto de interés público".
Por otro lado, el artículo 13 dice que durante la jornada electoral los medios solo podrán brindar información de orden público que previamente sea confirmada por fuentes oficiales, algo que afecta al ejercicio periodístico porque "no puede haber fuentes de información prohibidas".
Por último, el artículo 7 del decreto prohíbe la utilización del celular y las cámaras fotográficas y de vídeo en los puestos de votación desde las 8:00 hora local (13:00 GMT) hasta las 16:00 (21:00 GMT) a excepción de los medios de comunicación.
Al respecto, el Ministerio del Interior señaló en un comunicado que el Gobierno respeta la labor de la FLIP en "la promoción de las garantías a la libertad de expresión, el libre acceso a las fuentes de información, la protección de la vida e integridad del periodista (y) no es intención de esta cartera interferir el trabajo periodístico".
En ese sentido, el ministro ordenó "la expedición de una norma que aclare el alcance de los artículos cuestionados y disuelva los temores de la FLIP y de algunos periodistas", agregó la información.
Para ello se permitirá "el ingreso de celulares a los puestos de votación, sin embargo, estará prohibida la toma de fotografías en las urnas, esto con el objetivo de contrarrestar una práctica recurrente en las mafias al servicio de la compra y venta de votos".