Lima, 10 may. El organismo peruano de defensa de la competencia y la protección de la propiedad intelectual (Indecopi) sancionó, por primera vez en el país, la práctica de un grupo de empresas constructoras que se pusieron de acuerdo para "no competir" por sus empleados, informaron fuentes oficiales.
El caso del llamado "cártel del reparto" llevó a la imposición de sanciones y penalidades por un total de 5,77 millones de soles (1,5 millones de dólares) a seis empresas del sector construcción peruano y cuatro de sus ejecutivos, señaló el Indecopi.
Las sanciones fueron impuestas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), que concluyó que los involucrados acordaron un "pacto de no agresión" para no contactar ni contratar al personal que mantenía algún vínculo entre ellas, incluidos extrabajadores.
El Indecopi precisó que las empresas involucradas son JJC Contratistas Generales S.A. (JJC), Mota-Engil Perú S.A. (Mota-Engil), Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. (Iccgsa), Cumbra Perú S.A. (antes, GyM S.A.), Unna Transporte S.A.C. (antes Concar S.A), y Cosapi S.A. (Cosapi), así como cuatro gerentes de las áreas de recursos humanos.
Según la información, cinco empresas y tres de los ejecutivos se acogieron al mecanismo de "compromiso de cese", reconocido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que permite la "terminación anticipada" del procedimiento, a cambio de que reconozcan las imputaciones y acuerden medidas que deben ser aprobadas por la comisión.
A partir de esto, asumieron el pago de un total de 4,4 millones de soles, se comprometieron a implementar o mantener un programa de cumplimiento de normas de libre competencia, con capacitaciones a sus funcionarios, y a tener oficiales de cumplimiento.
Indecopi emitió, además, una resolución en la que multó a Cosapi y su gerente de recursos humanos con un total de 1,37 millones de soles, aunque precisó que esta empresa colaboró activamente con la investigación desde antes del inicio del procedimiento sancionador.
Según detalló el organismo, esta práctica anticompetitiva fue ejecutada por el personal encargado de reclutamiento y selección de las áreas de recursos humanos de esas empresas entre 2011 y 2017.
Para implementar el acuerdo, realizaban consultas sobre la disponibilidad de los trabajadores, solicitaban el bloqueo para la contratación de trabajadores a empresas participantes del acuerdo y reclamaban ante posibles contrataciones contrarias.
La CLC consideró que este pacto afectó la movilidad laboral del personal calificado como empleado o profesional de las empresas investigadas, quienes vieron limitadas sus opciones para cambiar de empleador de forma libre y acceder a mejores condiciones salariales.
Además, sostuvo que se verificó situaciones en las que la contratación de un profesional dependía exclusivamente de la decisión del empleador o exempleador en áreas de obras de construcción y personal administrativo.
La resolución de la CLC aún puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, mientras que el Indecopi advirtió que las medidas para asegurar el cumplimiento de las normas de libre competencia no deben quedar únicamente en el ámbito de las áreas comerciales, ya que también se encuentra a cargo de las áreas de recursos humanos. EFE
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