Los peruanos podrán retirar el 100 % de sus fondos de desempleo por la pandemia

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El decreto supremo del Ejecutivo autoriza el retiro del 100 % de la CTS depositada en el sistema financiero local hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme al proyecto presentado por el Congreso como una de las varias medidas aprobadas para responder a la caída de ingresos familiares por la covid-19. EFE/ Luis Ángel Gonzales Taipe/Archivo
El decreto supremo del Ejecutivo autoriza el retiro del 100 % de la CTS depositada en el sistema financiero local hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme al proyecto presentado por el Congreso como una de las varias medidas aprobadas para responder a la caída de ingresos familiares por la covid-19. EFE/ Luis Ángel Gonzales Taipe/Archivo

Lima, 4 may (EFE).- Los peruanos podrán retirar el 100 % de sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un porcentaje de su sueldo reservado en caso de desempleo, para atender las urgencias económicas que tengan debido a la pandemia, de acuerdo con una autorización publicada por el Gobierno.
El decreto supremo del Ejecutivo autoriza el retiro del 100 % de la CTS depositada en el sistema financiero local hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme al proyecto presentado por el Congreso como una de las varias medidas aprobadas para responder a la caída de ingresos familiares por la covid-19.
Antes de esta autorización, los trabajadores solo disponían para retirar el excedente del equivalente a 4 sueldos depositados en sus cuentas.
Sin embargo, el mercado laboral peruano es mayoritariamente informal, cercano al 80 %, y solo un porcentaje menor de trabajadores formales tiene fondos en sus cuentas de CTS.
La pandemia ha elevado las cifras de pobreza y desempleo en el país, con más de 2 millones de desocupados a fines de 2020, por las cuarentenas impuestas en los últimos meses a raíz de los más de 1,7 millones de contagios de la covid-19 y más de 62.000 fallecidos confirmados.
De acuerdo con las disposiciones reglamentarias publicadas en el diario oficial El Peruano, los trabajadores pueden realizar los retiros, totales o parciales, en forma remota, y solicitar su transferencia a bancos, financieras, cooperativas o empresas emisoras de dinero electrónico.
Las entidades depositarias de la CTS tienen un plazo no mayor de 2 días hábiles para efectuar las transferencias a solicitud de los trabajadores y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la ley.
Otras normas planteadas por el Congreso como una medida de asistencia a la crisis económica, como el retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), han sido observadas por el Ejecutivo porque significarían el fin del sistema de jubilación.

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