El Tribunal Supremo rectifica la sentencia de fraude fiscal de Rayo entre 2005-2008

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Vista general del Tribunal Supremo.- EFE/Juan Carlos Hidalgo/Archivo
Vista general del Tribunal Supremo.- EFE/Juan Carlos Hidalgo/Archivo

Madrid, 26 may (EFE).- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó un recurso de casación del Rayo Vallecano y anuló en parte, en su último escrito, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró probado que defraudó seis millones de euros a Hacienda en la liquidación de impuestos del Valor Añadido y de la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2005 a 2008.
El tribunal modifica los dos primeros apartados de la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida por entender que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del club de fútbol, ya que no ha quedado debidamente acreditado dicho fraude fiscal.
La Sala mantiene el resto del relato de hechos probados así como el fallo de dicha sentencia, contra el que ninguna parte había recurrido, y que absolvió a la expresidenta del Rayo Vallecano Teresa Rivero, a dos de sus hijos y al exgerente y a la exsecretaria del Consejo de Administración de delitos contra la Hacienda Pública y declaró la inexistencia de responsabilidad civil del equipo de fútbol madrileño.
El Rayo Vallecano interpuso recurso de casación contra la sentencia recurrida por no estar conforme con el relato de hechos probados que en su apartado primero recogía que, presentado en el plazo oportuno las declaraciones trimestrales correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005 a 2008, se consignaron "en dichas declaraciones cantidades que no se ajustaban a las efectivas cuotas del impuesto soportado y repercutido".
Además, añadía en el apartado segundo de los mismos que había presentado algunas declaraciones trimestrales por retenciones sobre rendimientos del trabajo en relación con el IRPF "por cantidades inferiores a las retenidas a sus trabajadores."
Al estimar el recurso, la Sala acordó una nueva redacción de los dos citados apartados de los hechos probados para mencionar que el fraude fiscal no resultó debidamente acreditado.
Asimismo, el Rayo Vallecano presentó algunas declaraciones trimestrales por retenciones sobre rendimientos del trabajo en relación con el IRPF que la administración tributaria entendió por cantidades inferiores a las retenidas a sus trabajadores.
La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo del Arco, destaca que el perjuicio ocasionado al recurrente radica en la declaración de hechos probados, no en el fallo, cuando afirma, "no de sus administradores, sino de la SAD, un comportamiento típico que se corresponde con la comisión de ocho delitos contra la Hacienda Pública".
Por ello, "la pretensión que esta excepcionalidad en el régimen de recursos autoriza, se satisface con la mención de que el fraude tributario no ha resultado debidamente acreditado; o formulado en modo positivo, que desde los datos afirmados por la administración tributaria se informa una liquidación impositiva de la que resultan esas cantidades (en esos ejercicios y para esos impuestos) defraudadas por la SAD recurrente".
"El análisis de la carencia argumental de la sentencia recurrida revela también limitaciones en el contenido de los elementos de prueba que no permiten al Tribunal liquidar la deuda tributaria de la SAD Rayo Vallecano", reza el escrito.

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