Vender una vivienda implica más que firmar un contrato y entregar las llaves. Aunque muchas veces se asume que el comprador es quien soporta la mayoría de los gastos asociados a la operación, el vendedor también debe cumplir con obligaciones fiscales que pueden representar una suma considerable. En España, estos tributos principales son tres: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.
El IBI: un impuesto compartido
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava la propiedad de un inmueble y debe abonarse cada año. Según la normativa, la persona que figure como propietaria del bien el 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente es quien debe asumir el pago completo. Sin embargo, en el caso de una compraventa, suele pactarse que el vendedor pague la parte proporcional hasta la fecha de la transacción, y el comprador asuma el resto del año.
El importe del IBI varía en función del valor catastral del inmueble y el tipo impositivo fijado por el municipio, lo que puede generar importantes diferencias dependiendo de la ubicación del bien.
IRPF: un tributo ligado a la ganancia patrimonial
El vendedor deberá incluir en su declaración de la renta las ganancias obtenidas por la operación, siempre que haya un incremento patrimonial. Este beneficio se calcula restando el “valor de adquisición” al “valor de transmisión”.
- El valor de adquisición incluye el precio original de compra más los gastos asociados, como impuestos, notaría, registro y, en su caso, las mejoras sustanciales realizadas en el inmueble.
- El valor de transmisión es el precio de venta menos los gastos derivados de la operación, como comisiones inmobiliarias o la cancelación de hipotecas.
Si la diferencia entre ambos valores es positiva, se aplica un gravamen según los tramos establecidos por la Agencia Tributaria, que en 2023 son los siguientes:
- Hasta 6.000 euros: 19%.
- De 6.000 a 50.000 euros: 21%.
- De 50.000 a 200.000 euros: 23%.
- De 200.000 a 300.000 euros: 27%.
- Más de 300.000 euros: 28%.
No obstante, hay exenciones en casos específicos, como cuando el vendedor reinvierte la totalidad del importe en la compra de una nueva residencia habitual o cuando se trata de mayores de 65 años que venden su vivienda habitual.
Plusvalía municipal: el aumento del valor del terreno
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal, grava el incremento del valor del suelo desde el momento en que se adquirió la propiedad hasta su venta. Este tributo depende del tiempo transcurrido entre ambas transacciones, la revalorización del terreno y el coeficiente fijado por el ayuntamiento.
La plusvalía debe abonarse en los 30 días hábiles posteriores a la venta. Sin embargo, el Tribunal Constitucional dictaminó en 2017 que este impuesto no debe aplicarse si no se ha generado ganancia patrimonial en la operación, una decisión que ha introducido mayor flexibilidad en su aplicación.
Implicaciones fiscales que no deben subestimarse
Vender una vivienda puede generar costes fiscales significativos para el vendedor. Por ello, es fundamental conocer las obligaciones tributarias y calcular de manera anticipada el impacto económico de la operación. Aunque existen exenciones y reducciones según las circunstancias del vendedor, el cumplimiento de estos tributos es esencial para evitar sanciones futuras.
Esta información refleja las principales obligaciones fiscales del vendedor en una compraventa inmobiliaria en España. Consultar con un profesional puede ser clave para optimizar los costes y cumplir con la normativa vigente.