Si hay algo sobre lo que no existe discusión es respecto de lo difícil que resulta transitar y acompañar a los adolescentes en esa etapa de la vida. Muchos manuales para padres se han escritos con respecto a cuáles son las técnicas más eficaces para que los adultos pueden comunicarse con ellos, pero poco se sabe sobre cuáles son sus derechos y potestades, y más a partir de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil de la República Argentina.
En 2012 se presentó a la prensa y a la sociedad el Anteproyecto de Ley que buscaba
la amplificación del marco jurídico de los jóvenes entre los 13 y 17 años y, en ese entonces, hubo un fuerte debate por parte de expertos en educación y los propios legisladores.
Seguramente muchos padres y diferentes eslabones de la sociedad, como las escuelas, clubes y locales bailables, entre otros, que tienen contacto permanente con los adolescentes, desconocen que a partir de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil cambió el estatus jurídico de los adolescentes. Pero, ¿cuáles cuáles fueron esas modificaciones?
Hasta no hace muchos años, la sociedad anteponía las decisiones paternas a las del propio adolescente, quitándole la posibilidad de elegir con autonomía. En la actualidad, ellos gozan de diversas potestades desde los 13 años y a partir de los 16 aumentan considerablemente los derechos que los adolescentes pueden ejercer sobre y por sí mismos.
Durante esos años formativos, los jóvenes forman vínculos con amigos y pares, deciden el estudio de determinada carrera, sienten cambios irreversibles en su cuerpo y buscan tomar cada vez decisiones más trascendentales para su futuro.
Daniela B. Arnolfo Rapoport, abogada y experta en temas jurídicos explicó a Infobae: "A grandes rasgos las permisiones tienen que ver con el cuidado sobre su propio cuerpo y la salud reproductiva".
"Además, desde los 13 años -dijo la especialista- los adultos pueden solicitar la protección del menor en casos de adicciones, o gestionar judicialmente el pedido de 'apoyos' (antes curadores) para aquellos que sufran patologías mentales".
La nueva normativa explicita que con respecto a la responsabilidad parental, la relación entre padres e hijos debe someterse al interés superior del niño; consagra la participación progresiva del menor en las decisiones sobre su persona, y contempla la responsabilidad del cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado del menor.
Qué sucede con los anticonceptivos
Como a partir de los 16 años, los jóvenes pueden hacer valer su autonomía en casos de integridad física y salud reproductiva, sin necesitar el consentimiento de sus padres, tienen derecho a utilizar anticonceptivos desde esa etapa.
Entre los antecedentes más importantes, se encuentra el caso "Gillick". En 1985, la Cámara de los Lores en Gran Bretaña resolvió que las menores de 16 podían recibir, en caso de que los médicos consideren que su grado de madurez y entendimiento es suficiente, recetas de anticonceptivos sin la autorización -e inclusive sin el conocimiento- de sus padres. Esto generó el término legal "Gillick competence" que alude a la autonomía de las menores respecto al cuidado de su cuerpo y de su salud.
Además, también existen antecedentes de esta cuestión desde la Convención de los Derechos del Niño, que por un lado tiene jerarquía constitucional, que sirvió de anclaje para la Ley de derechos del Niño y el Adolescente. En ambas normativas, la directriz es el interés superior del niño, que debe considerarse incluso por sobre la opinión de sus padres.
Adopciones más accesibles
Otro de los temas que también tuvo cambios fue el régimen de adopciones, ya que se simplificaron los trámites y se introdujo un cambio de paradigma que ahora tiene como eje "el derecho del niño de tener una familia, más que de las parejas de tener un hijo".
El nuevo régimen de adopción acortó plazos o los fijó donde no los había, al crear un tercer tipo de adopción: "por integración" (adopción del hijo del cónyuge). También amplió el espectro de postulantes incorporando a las parejas "en unión convivencial", reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años). También facilitó el camino para aquellas personas que están solas, ya que los habilitó para poder llevar acabo el trámite. Por otro lado, se reconoció el derecho del adoptado a conocer los datos relativos a su origen.
Sin embargo, los nuevos derechos de los menores no pueden considerarse "absolutos", ya que ante ciertas situaciones los padres puedan judicializar casos en los que haya discordancia con sus hijos. Por ejemplo, cuando las niñas rehusan a iniciar un tratamiento para superar su anorexia, ya que la enfermedad produce trastornos complejos de alimentación, pérdida autoprovocada de peso, llegando a situaciones de inanición.
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